Los márgenes, las márgenes

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En estos tiempos en los que la polémica por la extensión ilimitada del llamado lenguaje inclusivo ocupa las primeras planas de los medios, me viene a la memoria algo en lo que reparo cada dos años, al explicar a los alumnos (y alumnas) la teoría del dominio público. Me refiero a que unas leyes, singularmente las hidráulicas, hablan –en femenino- de las márgenes de ríos y lagos, en tanto que otras, especialmente las de carreteras, optan por el masculino plural de los márgenes. ¿A qué se debe esa diferente predilección de género? ¿Es el dominio natural lo que feminiza el término y la obra humana lo que lo masculiniza? Evidentemente, tal explicación es insostenible. Como también lo es, pese a la coincidencia en la primera sílaba, la identificación don “mar”, que también admite el doble género, aunque tópicamente suele identificarse el femenino con los hablantes costeros, singularmente pescadores, y el masculino con los parlantes de tierra adentro.

La RAE, sin más explicaciones, acepta que “margen” es masculino o femenino y, como primer significado, ofrece el de “extremidad y orilla de una cosa”, poniendo  por ejemplos los de margen del río o del campo.

Doña María Moliner, tras señalar que es término indistintamente masculino o femenino, coloca en primer término la acepción demanial: “terreno de la orilla de un río o un camino”.

Y hablando de caminos públicos, la moderna Ley estatal 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, usa los dos géneros aunque, separándose de la estela de sus precedentes, que se inclinaban por el masculino. Así, en su Preámbulo, podemos leer «para la mejor protección general de los márgenes de las carreteras», pero también, la referencia a «usos no legalizados realizados por terceros en las márgenes de las carreteras», para volver de inmediato al masculino aunque en otro contexto; «reduciendo los márgenes de discrecionalidad» (sancionadora).

Vuelve al femenino el artículo 33 de esta Ley 37/2015, que se refiere a «la franja de terreno comprendida entre las líneas límite de edificación establecidas en las respectivas márgenes de una vía [que] se denomina zona de limitación a la edificabilidad». Por su parte, similarmente, el artículo 46.1, indica que, «a los efectos de esta ley, se considera travesía la parte de carretera en la que existen edificaciones consolidadas al menos en dos terceras partes de la longitud de ambas márgenes y un entramado de calles conectadas con aquélla en al menos una de sus márgenes». En fin, el artículo 48 omite el artículo determinado y nos deja con la duda de la preferencia del redactor, que alude a «las circunstancias de cada margen de la vía».

La anterior Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras estatales, usó el masculino en su artículo 37, al definir los tramos urbanos, que exigían el «entramado de calles al menos en uno de los márgenes»

Antes de ésta, la Ley 51/1974, de 19 de diciembre, también de  Carreteras, y en el mismo artículo 37, se refería a la «línea de edificación, la ordenación de los márgenes de la carretera y el adecuado control de sus accesos».

Diversamente, el Texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en su artículo 6, se refiere a “las márgenes”, amén de usar dos veces el término sin artículo previo. Siempre en femenino, el artículo 7, regula los trabajos de protección en las márgenes, permitiendo, «en caso de urgente necesidad trabajos de protección de carácter provisional en las márgenes de los cauces». También el artículo 49, referido a la titularidad de los elementos de la servidumbre, afirma que, en «toda acequia o acueducto, el cauce, los cajeros y las márgenes serán considerados como parte integrante de la heredad». En fin, el artículo 96.2. 2, declara que, «en todo caso, las márgenes de lagos, lagunas y embalses quedarán sujetas a las zonas de servidumbre y policía fijadas para las corrientes de agua».

La anterior Ley de Aguas, la venerable de 13 de junio de 1879, en su artículo 36, ya mostraba su preferencia por el femenino al prever que «las márgenes en una zona de tres metros» están sometidas a la servidumbre de uso público.

Diez años más tarde, el Código civil, en su artículo 379 aludirá a “las márgenes” de las islas y el 562 a “las márgenes”, en servidumbres para riegos.

El mismo criterio sigue la vigente Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, cuando en su artículo 3.1.a), al definir la zona marítimo-terrestre, advierte que «esta zona se extiende también por las márgenes de los ríos». Más adelante, el 23.2. 3, dirá que «en las márgenes de los ríos hasta donde sean sensibles las mareas la extensión de esta zona podrá reducirse» a un mínimo de 20 metros, previo acuerdo de las tres Administraciones territoriales.

Está claro, que toda regulación fluvial encuentra más adecuado o bucólico el género femenino. Pero no creo que esto entronque con la mitología acuática, clásica o tradicional.

Es curioso, en todo caso, que el margen, que en otra acepción es un extremo, normalmente lateral, de una hoja (el de los asistentes “expresados al margen” de las actas de los órganos colegiados), tiene una gran importancia para el Derecho. La doctrina y la jurisprudencia, en su lucha contra las inmunidades del poder, llevan décadas poniendo el punto de mira en el “margen de discrecionalidad”. Y qué decir del Derecho hipotecario, también fundamental en materia demanial y urbanística…

La figura de la anotación o nota marginal está presente, cuando menos, en los artículos  9, 15, 23, 131, 132, 134, 141, 144, 200, 209.1, 213 y 296 de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946. Pero también, por ejemplo, en los artículos 14.d), 15.4, 28.4, 52.4, 67.3, 68.2 y 4 y Adicional Sexta del Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

En fin, a la explotación marginal de espacios no necesarios para los servicios administrativos se refiere el artículo 89 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y no hace falta señalar el papel crucial que, en las políticas y competencias sobre servicios sociales, tiene la lucha contra la marginalidad, en sus muchas facetas de vulnerabilidad. Lo marginal, en suma, es jurídicamente fundamental.

Y, además, podemos hablar de márgenes sin que nos acusen las unas de machistas y los otros de dinamitar el castellano.

1 Comentario

  1. ¡¡ Muchas gracias !! Detalladísimo y entretenido estudio, al que he llegado intentando saber si debía poner en masculino o femenino márgenes de carreteras…
    Se me ocurre si tiene que ver esta incertidumbre con la soterrada influencia que en algunos redactores españoles de leyes y reglamentos (tal vez debido a su origen regional) pueda tener la lengua vecina, el portugués, donde muchos sustantivos que en español terminan en «..aje» (lenguaje, viaje, bagaje, etc) lo hacen en «…agem» y son femeninos (a linguagem, a viagem, a bagagem). Eso tiene un aire de «familia» con ese o esa «margem»/»margen», que tal vez no sabe en qué lado de la Raya ha de quedarse…

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