Ayuntamientos e incumplimientos (de la Constitución). Incumplimientos menos mediáticos, pero frecuentes y extendidos

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En estos últimos tiempos se habla, con motivo del juicio del “procés”, de incumplimiento de la Constitución añadiéndose calificativos graves ya que conducirán, posiblemente, a importantes penas por comisión de delitos relacionados con la violación de nuestra carta magna. Por otro lado, desde el día 15 de junio de este año quedan constituídos los nuevos Ayuntamientos tomando posesión más de 70.000 concejales.

No trataremos aquí del “procés” ni de los nuevos Ayuntamientos y de todas las circunstancias que rodean a ambos temas, pero sí de los incumplimientos de la Constitución que con un alcance u otro se vienen produciendo en las Entidades Locales. Recordemos que cuando los ediles toman posesión lo hacen previo juramento promesa del cargo, como exige la ley, cuya fórmula incluye la expresión «guardar y hacer guardar la Constitución», lo que implica observar, cumplir, la ley, en este caso la máxima norma jurídica de nuestro ordenamiento. Sin embargo, como digo, quizás con más frecuencia de la deseada, a lo largo del mandato se incumplen preceptos constitucionales, que podemos catalogar en las materias y anomalías siguientes:

1.- Programación y ejecución de los gastos según criterios de eficiencia y economía.

Es un mandato de la C.E. a los poderes públicos, que debe respetarse y que tiene especial incidencia a la hora de celebrar contratos y convenios o de conceder subvenciones. Resoluciones de los tribunales y de las cámaras de cuentas están llenas de pronunciamientos de reproche de los actos de las Entidades Locales por infracción de la legislación reguladora de los contratos públicos y de otras normas en materia de gastos (subvenciones, convenios, normativa presupuestaria) por infracción de dicho principio constitucional.

Artículo 31.2 C.E.: El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

2.-Selección de personal.

Celebración de entrevista como criterio determinante de la selección, ausencia de procesos de selección, ausencia o insuficiente publicidad de convocatoria y por tanto limitación del principio de igualdad de oportunidades para el acceso a la función pública

Artículo 103.3 C.E.: La ley regulará …. el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. Artículo 23.2: los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

3.-Participación en asuntos públicos.

Negativas a facilitar documentos concretos y determinados a Concejales. La petición, referente a actuaciones del Ayuntamiento del que forman parte «ha de reputarse precisa para el desarrollo de su función» y la negativa infundada infringe el derecho fundamental establecido el artículo 23.1 de la Constitución.

Artículo 23.1 C.E.: Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

4.-Procedimiento administrativo y audiencia a interesados.

El procedimiento administrativo es la expresión clara de que la Administración debe actuar con sometimiento a la ley y al derecho y salvaguarda de los derechos de los ciudadanos. La vulneración del procedimiento legalmente establecido puede dar lugar a la nulidad de pleno derecho de la actuación administrativa.

Artículo 105.3 C.E.: la ley regula «el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado».

5.-Eficacia

La falta de funcionamiento íntegramente electrónico de la Administración, que ahora se impone, impide servir al principio de eficacia y reforzar las garantías de los interesados.

Artículo 103.1 C.E.: La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho

6.-Transparencia, acceso a archivos y registros.

A pesar del reconocimiento constitucional del derecho de acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de alardearse de transparencia, por un lado se observan Ayuntamientos con ausencia de portal de transparencia o similar, o informaciones o bien parciales o bien carentes de comprensión, de la actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, y por otro numerosas resoluciones del correspondiente Consejo de transparencia y buen gobierno estimando reclamaciones de los ciudadanos ante las denegaciones de acceso a información.

Artículo 105 b) de la C.E.: La ley regulará «el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas».

7.-Participación ciudadana.

La omisión de los trámites de información pública, preceptivos en numerosos procedimientos, o de participación ciudadana, recientemente incorporado, en el ejercicio de la potestad normativa pueden dar lugar también a la anulación de acuerdos adoptados por el Ayuntamiento sobre aprobación de planes o normas vulnerando los preceptos constitucionales sobre la participación ciudadana. Señala la jurisprudencia (STS, entre otras, de 15-1-2000 y 23-1-2003) que «el sentido último del trámite de información pública mira, precisamente, a que por medio de la participación ciudadana se produzcan alteraciones respecto de las previsiones originarias -para que la intervención del ciudadano pueda hacerse sentir en el curso del procedimiento y la participación resulte verdaderamente efectiva

Artículo 9.2 C.E.: «Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social»/ Artículo 23.1 C.E.: «Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal». / Artículo 105 a) C.E.: la ley regulará «la audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten»

8.-Promover las condiciones necesarias para acceso a la vivienda.

Aunque hoy por hoy el derecho a la vivienda no se encuentra entre los derechos fundamentales sino entre los principios rectores de la política económica y social, la intervención activa de los Ayuntamientos mediante el planeamiento urbanístico y el Patrimonio Municipal del Suelo puede resultar muy relevante. En este sentido, muchas veces se incumple el mandato legal de que los bienes y recursos que integran necesariamente los patrimonios públicos de suelo en virtud de lo dispuesto en la legislación urbanística básica, deben ser destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

Artículo 47 C.E.: Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación

9.-La actuación del Ayuntamiento debe servir con objetividad los intereses generales.

Se confunden muchas veces los «intereses generales» con intereses particulares, o del partido o equipo gobernante o incluso con los de la Corporación. En este sentido, es elocuente la jurisprudencia que señala que «las potestades de planeamiento urbanístico se atribuyen por el ordenamiento jurídico con la finalidad de que la ordenación resultante, en el diseño de los espacios habitables, de sus usos y de sus equipamientos, y de las perspectivas de su desarrollo, ampliación o expansión, sirva con objetividad los intereses generales; no los intereses de uno o de unos propietarios; ni tan siquiera los intereses de la propia Corporación Municipal» (STS sala 3ª, 29/2/2012, rec. 6392/2008)

Artículo 103.1 C.E.: La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales

10.- Principio de legalidad.

Como vemos en los preceptos que citamos la Constitución está inundada de principios y mandatos a los poderes públicos, y por tanto a los Ayuntamientos, de someter su actuación a derecho. Sin embargo, observamos que con frecuencia se confunde la discrecionalidad con la arbitrariedad, la legalidad con la conveniencia política o partidista, y el derecho con la apariencia del mismo que oculta una desviación de poder.

Artículo 9.1 C.E.: «los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico» / Artículo 9.3: La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos / Artículo 103.1: La Administración Pública actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Sí, guardar y hacer guardar la Constitución significa cumplir la misma. Sin embargo, las prácticas aquí apuntadas son incumplimientos de la Constitución, con una mayor o menor relevancia jurídica pero incumplimientos.

4 Comentarios

  1. Gran artículo que no hace sino dar cuerpo a lo que es un secreto a voces: la gran cantidad de formas y veces que las administraciones ─sobre todo la municipal─ infringen la legalidad (en última instancia, también la Constitución) con fin de beneficiar ciertos intereses privados (en contra del interés general), por razones personalísimas (represalias contra un funcionario reivindicativo, o contra el ciudadano que insiste en defender su derecho o pide información que debería ser pública, etc.) o por mantener una imagen de eficiencia e integridad de la administración (cuando se maniobra torticeramente para que no afloren errores o irregularidades). Seguro que hay otros motivos ─que se me escapan─ para cometer ilicitudes pero creo que dentro de esos tres grandes apartados podrían encontrarse la mayoría de los que ocurren.

    Gracias por poner el dedo en la llaga. Otra cosa es que alguien escuche y le ponga remedio.

    • Muchas gracias por este artículo tan contundente, claro y directo. Los ciudadanos de a pie necesitamos este tipo de información basada en la ley y en una interpretación objetiva de la misma, es como una bocanada de aire fresco ante la saturación de mentiras y de interpretaciones partidistas y retorcidas del ordenamiento jurídico a las que estamos continuamente sometidos.

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