Ayuntamientos y publicidad en las carreteras

 

El próximo 29 de julio, cumplirá veinte años la Ley de Carreteras estatales. Entre las bondades que aportaba en su articulado, decían los heraldos oficiales de la época, estaba la prohibición de la publicidad, tan dañina para la atención de los conductores y la estética del paisaje. La realidad, sin embargo, aparte de algún proceso pintoresco con el que hubo de lidiar la Administración, no ha podido ser más decepcionante.

 

La propia Ley, de entrada, abría la puerta a la trampa, a la elusión. Es cierto que su artículo 31 califica como infracción muy grave el “establecer cualquier clase de publicidad visible desde la zona de dominio de la carretera” (ocho o tres metros, según la vía, a añadir a ambos lados de la calzada). Pero la propia norma nos dice que, esta limitación, de carácter general y no indemnizable, sólo se aplica “fuera de los tramos urbanos de las carreteras estatales”. Es decir, de aquellos segmentos de la vía que discurren por suelo urbano, así considerado por el instrumento de planeamiento (artículos 24 y 37).

Con todo, cabía el consuelo de que autopistas y autovías sólo ocasionalmente se adentran en los perímetros urbanos pues, de ordinario, los circunvalan. Por tanto, en principio, la ley iba a librarnos de carteles y luminosos cuando transitáramos por estas vías de alta capacidad. Pero la interpretación que, con algún leve matiz, ha venido imponiéndose es que, los Ayuntamientos, en suelo urbano, pueden permitir toda suerte de paneles anunciadores, encaramados a báculos como rascacielos y emitiendo y proyectando luces multicolores y hasta chorros de láser. Todo ello, obviamente, para que, debidamente ubicados frente a autopistas y autovías, puedan verse, a kilómetros, desde éstas. Miles de casos pueden inventariarse a lo largo de la Red de Carreteras del Estado porque, además –y de eso escribiré en otra ocasión-, las infraestructuras producen un efecto llamada a las urbanizaciones y, por ende, a las recalificaciones. Las carreteras se construyen para acercar poblaciones, pero la realidad es que son las poblaciones las que se acercan a las carreteras. Mala planificación, en suma, la mayoría de las veces.

Lo curioso de esta hipocresía legal de la prohibición publicitaria, es que creíamos que se trataba de que el conductor no se distrajera con las bombillas de un club nocturno, de un casino o de una fábrica de muebles y, de paso, no contaminar visual y luminosamente con anuncios de gran envergadura y dudoso gusto. Pero parece que lo que realmente ha querido el legislador es ilustrar a los automovilistas sobre las categorías urbanísticas del suelo. Qué disparate.

Porque la propia Administración estatal, desvirtuando la Ley en el Reglamento de 2 de septiembre de 1994 (al igual que ha hecho una de las más modernas leyes autonómicas de carreteras, la asturiana de 13 de noviembre de 2006, en su art. 38), tiró la toalla, asumiendo, por vía de excepción, que ya es generalidad, la política de hechos consumados. En dicha norma, pese a reiterarse la prohibición legal de publicidad,  se permiten los rótulos de establecimientos mercantiles e industriales colocados sobre los inmuebles en que tengan su sede o en su inmediata proximidad, siempre que sus características y elementos no produzcan deslumbramientos, confusión o distracción a los usuarios (art. 90), lo que, por su indeterminación, admite subjetivismos interpretativos poco deseables. Además, se está incidiendo, quizá en exceso, en la potestad municipal para ordenar dónde y cómo se han de colocar los indicadores, que incluye, lógicamente, la facultad de prohibir taxativamente este tipo de publicidad tan discutible. Pero los Ayuntamientos, desgraciadamente, no darán nunca esa batalla porque gracias a esa laxitud interpretativa, obtienen múltiples ingresos procedentes de licencias.

Luego, cuando un conductor seducido por el anuncio chillón de un bar de copas, se pare a repostar, que no nos venga la autoridad de Tráfico a recordar que, en más del ochenta por ciento de los accidentes, hay alcohol de por medio.

6 Comentarios

  1. Muy bueno el artículo. Es cierto.
    Pero encima, es la propia DGT la que nos despita con sus carteles electrónicos que nos recuerdan las víctimas mortales de la última semana santa, o con el «Manolo ponte el cinturón»… Es cierto que en este caso sería un mensaje necesario, pero se pierde el mismo tiempo y la atención leyendo eso, que el de «rebajas del corte inglés». jeje…

  2. Es espantoso ir por la autovía de la Costa del Sol y encontrarse todo el paisaje tapado por enormes vallas publicitarias. Son todas ilegales y cada día aparecen nuevas. Se colocan de cualquier manera y sin ningún tipo de control.
    Cómo se denuncian estas situaciones?

  3. Luego, cuando un conductor seducido por el anuncio chillón de un bar de copas, se pare a repostar, que no nos venga la autoridad de Tráfico a recordar que, en más del ochenta por ciento de los accidentes, hay alcohol de por medio.
    ¿Cómo puede decir esto? Creo que, perdonando la expresión, ha meado usted fuera de tiesto

  4. Si pudierais sacar 10, 20 ó 30.000 euros por la publicidad en vuestra parcela, este donde este, ¿diriais ke vais a distraer a los conductores? eso por un lado, y por otro lado los carteles son una oportuna distraccion para el conductor solitario ke necesita algun aliciente para continuar su camino con atencion a todo y no solo a la carretera porke no somos burros, si nó las carreteras serian tuneles y asi mirariamos solo para adelante, si creo ke se podria limitar la cantidad de esta publicidad por parcela, pero el mundo no es de las administraciones y desde luego nadie viene a pagarte tu hipoteca, ni el de trafico ni zapatero ni rajoy, asi ke el ke pueda ke rebiente y se gaste el dinero de la publicidad de su parcela para darle de comer al banco y a su familia. Ya esta bien de hacer lo ke no nos reporta nada para mantener a esos perros donde estan. !! Vivan tus propiedades y tu coraje para mantenerlas!!

  5. Agro, el resultado de saltarse las leyes como, por ejemplo, lo que tú defiendes, ha sido totalmente perjudicial para el estado español y así estamos ahora.
    ¿Quién es el responsable de la ilegalidad de la cartelera publicitaria: la empresa de publicidad, el propietario de la parcela o la empresa del producto publicitado?
    Hay una empresa de publicidad en Mallorca que consigue poner carteleras publicitarias en cualquier sitio desde hace años. Sé que alquilan unos metros cuadrados al cada propietario de terreno para poner la instalación con la cartelera. Hay que ver lo que afean el entorno y, en los sitios paisajísticos, impiden disfrutar de las vistas, aparte de distraer al conductor. Además, no entiendo por qué tiene que entrarte por la vista el anuncio de una hamburguesa asquerosa,por ejemplo, si, por ley, ese cartel no debe estar al lado de la carretera.

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