La evaluación ambiental de planes urbanísticos

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La evaluación ambiental de planes urbanísticos¡Qué lejos y qué cerca queda Europa! Resulta curioso comprobar cómo cuestiones jurídicas que desde la perspectiva interna de nuestro país aparecen frecuentemente como irresolubles son abordadas por las instituciones europeas con decisión y firmeza dejando al margen, a priori, las implicaciones político-electorales que pudieran tener. Estamos asistiendo en estos días al cuestionamiento de la autonomía fiscal del País Vasco suscitada por otras Comunidades Autónomas en relación con la menor presión fiscal sobre las sociedades en Euskadi. Y allá que va decidida la Comisión ante el Tribunal de Justicia argumentando que el Estado financia con minoraciones del cupo (lo que Euskadi debe ingresar al Estado sobre la cantidad total recaudada por las Haciendas vascas como compensación por los servicios que éste le presta) la menor presión fiscal sobre las sociedades. O sea, que una sociedad domiciliada en el País Vasco paga menos en concepto de impuesto sobre sociedades porque el resto de los españoles asumimos, en las cuentas del Estado, el diferencial. Eso piensa la Comisión.

No piensen los lectores que, hastiado del urbanismo, aunque algo de hastío haya, el humilde redactor de estas líneas se pasa a los asuntos financieros o va a afrontar con ánimo resolutorio el imposible problema, hoy por hoy, de la definitiva organización del Estado autonómico. No. Lo que ocurre es que también en relación con el urbanismo, con la planificación, Europa nos está empujando a la adopción de decisiones y a la consideración de intereses que, dicho sea de paso, no suelen ser los que protagonizan los debates urbanísticos. Porque resulta que hay que realizar rigurosos procesos de evaluación ambiental estratégica de planeamiento. Ahora se empieza a sentir, y a criticar, en el mundo del urbanismo la decisión europea plasmada en la Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente, muy tardíamente incorporada por el Estado mediante la básica Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y ya asumida, de manera todavía más tardía, en general, por la mayor parte de las Comunidades Autónomas mediante novedosas normas ambientales.

Y es que lo que en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas luce lejano, tan lejano que incluso resulta loado, pesa como una losa cuando son Boletines Oficiales más cercanos los que imponen, ya con carácter ejecutivo, las mismas exigencias. La evaluación ambiental del planeamiento, si se afronta seriamente, tiene consecuencias que van mucho más allá de la imposición al Municipio de un nuevo interlocutor sobre su actividad urbanística, el órgano ambiental, consecuencias que se proyectan sobre la práctica de la planificación, las decisiones de clasificación y gestión, los modelos de crecimiento o la documentación y los procedimientos de tramitación del planeamiento urbanístico. No voy a abundar en lo que afirmaba en mi anterior colaboración en este blog, aunque la evaluación ambiental es, hoy por hoy, la sublimación de lo allí señalado, pero lo que sí hay que afirmar es que la percepción que el mundo local tiene de lo que percibe como un nuevo control no resulta positiva.

Sólo aludiré a la documentación ambiental que, necesariamente, deberán incorporar los planes generales y parte de los planes parciales. Y es que no se trata de una simple addenda más, ni de un papel que, una vez colmatado de datos, gráficos y algún que otro plano al inicio del procedimiento se olvida al final. La documentación ambiental es dinámica, desde el momento inicial en que se redacta para formular consulta al órgano ambiental, con el correspondiente periodo de consulta, y que éste formule el documento de referencia, pasando por la elaboración del informe de sostenibilidad ambiental del proyecto de plan, nuevamente sometido a consulta, hasta llegar a la memoria ambiental que, redactada por el órgano ambiental conforme a todo lo actuado, deberá “tenerse en cuenta” y, en buena lógica, formar parte del documento definitivo y ser objeto de posterior supervisión para verificar el cumplimiento de las medidas de protección ambiental adoptadas.

El urbanismo, si se logra consolidar una adecuada praxis ambiental conforme a los objetivos de la Directiva, ha de ser otro, ha de huir de la demagogia liberalizadora que convierte el territorio en simple objeto de negocio y responder a otros planteamientos muy diferentes. La reflexión ambiental lo impregna todo y, a tenor de la citada Directiva 2001/42/CE, difícilmente puede convertirse en mera retórica si ha de alcanzar, ya en la fase inicial previa al documento de referencia, los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicación del plan; las características medioambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa; cualquier problema medioambiental existente que sea importante para el plan o programa, incluyendo en particular los problemas relacionados con cualquier zona de especial importancia medioambiental tales como las integradas en la Red Natura 2000; los objetivos de protección medioambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o del Estado miembro que guarden relación con el plan o programa y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto medioambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración; los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos tales como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, los bienes materiales, el patrimonio cultural incluyendo el patrimonio arquitectónico y arqueológico, el paisaje y la interrelación entre estos factores; las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa; un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida; una descripción de las medidas previstas para la supervisión y un resumen de carácter no técnico de la información anterior. Ahí es nada.

La cosa no queda ahí. No se trata únicamente de la planificación. Si algo mueve a las instituciones europeas es la garantía de condiciones efectivas de competencia entre operadores económicos y tales garantías se propone exigirlas también, al parecer, en el urbanismo. Algo he hecho ya el Tribunal de Justicia en relación con diversas previsiones de los ordenamientos francés e italiano-lombardo. Pero eso será materia de otro post.

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  1. Evaluación de Ciclo de Vida (ECV), una herramienta para evaluar la carga ambiental asociada a un producto en todas las etapas de su vida, es poco difundida en países en vías de desarrollo debido a algunas barreras que incluyen falta de conocimiento, disponibilidad de datos y costo de implantación. En este trabajo se presenta la aplicación de ECV, en el análisis de un producto manufacturado simple -baterías de arranque automotor- en Guayaquil, Ecuador, como base para evaluar la factibilidad para la diseminación de la herramienta en el país.[url][/url][url][/url]

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