Comité de Cooperación en materia de contratación pública

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La aprobación de la Ley 19/2013 de transparencia fue recibida utilizando a menudo el símil de que, a partir de su implementación, las Administraciones Públicas podrían ser consideradas una “casa de cristal”. Los avances que se han producido son importantes, pero aún queda mucho por transparentar. Quizás, el reto sempiterno es considerar la transparencia como un valor cultural de expresión de un espíritu democrático constante y no solo como una obligación legal.

Viene al caso esta introducción a raíz de la aprobación por la OIRESCON de la Estrategia Nacional de Contratación Pública propuesta por el Comité de Cooperación en materia de contratación pública, órgano colegiado en el seno de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, que regula el art. 329 LCSP. El Pleno del Comité está presidido por el Director General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y lo integran tanto representantes de la Administración General del Estado, como de las Comunidades y Ciudades Autónomas, así como de las organizaciones representativas de las Entidades Locales. Cinco secciones del Comité se encargan de la regulación de la contratación, la información cuantitativa y estadística, la supervisión de la contratación pública, la contratación pública electrónica y la supervisión del funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

Este Comité de Cooperación es un órgano que se desenvuelve en la penumbra sino en la opacidad. Nada se sabe de él. Las personas y empleos públicos en representación de las Administraciones Públicas que componen el pleno y las secciones, las reuniones que se celebran, las actas de sus reuniones y los acuerdos que adopta.

Estando constituido en el seno de la JCPE, parece que en la página de internet de dicho organismo debiera crearse una sección específica para dar carta de naturaleza a este importante, al menos de acuerdo con la LCSP, órgano colegiado. La configuración de esa sección informativa podría aprovecharse también para reestructurar toda la información pública de la JCCPE que es realmente errática y, en lo referente a los informes aprobados en materia de contratación pública, también discontinua toda vez que ya llevamos medio año sin ninguna publicación. Cuando los políticos hablaban de la casa de cristal quizás no recordaron que el cristal puede ser también opaco.

Vale la pena referir (como hace Miguel Ángel Blanes en su blog) que el Tribunal Supremo ha considerado en sentencias de 17 de enero de 2020, nº 34/2020  y de 17 de noviembre de 2022, nº 4174/2022, que “…»… las actas de las reuniones de un órgano colegiado no están, en principio, excluidas del conocimiento público al amparo del art. 14.1.k de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, ya que los datos en ella incorporados de forma obligatoria no afectan a la garantía de confidencialidad o el secreto requerido en la formación de voluntad del órgano colegiado, al no reflejar, como contenido mínimo necesario, la totalidad de la deliberación ni las opiniones y manifestaciones integras de cada uno de sus miembros.»

Finalmente, es conveniente recordar que los recursos materiales y humanos de las Administraciones públicas han disminuido severamente en épocas recientes y, ahora, la raquítica dotación de recursos se resiente ante la magnitud de los retos de la contratación pública estratégica. No se puede más que animar a las personas responsables a que no decaiga el ánimo y la perseverancia en el trabajo bien hecho que debe incluir la información pública de la actividad de órganos de tan notable trascendencia cual es el Comité de Cooperación en materia de contratación pública.

2 Comentarios

  1. Como siempre, muy ilustrativo y beligerante en la opinión, la cual comparto absolutamente y aprovecho para introducir una cuestión que tampoco es ejena a la cuestión que se plantea en particular respecto a la opacidad….. y es que en relación con los fondos NEXT GENERATION y en particular, en lo relativo al PRTR y la ultima Orden regulatoria, digo, yo, porque no se hace extrensiva la exigencia de la declaración de la ausencia de conflicto de intereses respecto a toda la contratación independientemente de su fuente de financiación?
    Seria una muy buena practica y abundaria en transparencia.
    Un saludo,

  2. Totalmente de acuerdo….Estoy estupefacto ante el grado de complejidad que está alcanzando el derecho de contratación pública (y el Derecho en general) para regular en términos jurídicos las actividades de la sociedad. Se está alcanzando un grado de complejidad, de fraccionamiento normativo…que ya no es inseguridad jurídica es inutilidad del derecho para ser la norma que establece la pauta a seguir.

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