Ya hemos visto las diferentes posturas nacionales en relación a la gestión de los contratos menores y la clara postura europea sobre la gestión de todos aquellos contratos no incluidos en las Directivas europeas de contratación.
También hemos visto que la forma conciliar el respeto a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y, la simplificación y la agilidad en la tramitación se consigue utilizando la tecnología y que esto es fácilmente comprobable ya que hay pruebas concretas del éxito de la implantación de la tecnología en el ámbito de la contratación (Gobierno Vasco, Ayuntamiento de Burgos y Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat)
Hoy en día se puede afirmar que la implantación de la tecnología en la gestión de nuestras tareas administrativas es, junto con la adecuada gestión de otros recursos, la que permite calificar nuestra gestión (sea o no de contratación y se refiera o no a los contratos menores) como eficaz, eficiente y económica.
Recuerdo en seis líneas lo que la Comisión ha recomendado hacer en aquellos contratos no comprendidos en el ámbito de aplicación de las Directivas de contratación y que es:
- Describir el objeto del contrato.
- Darle la publicidad adecuada (a través del perfil de comprador en Internet).
- Permitir a cualquier licitador potencial conocer previamente a lo que se va a comprometer y, en su caso, presentar su oferta.
- Dar a conocer la adjudicación y los motivos de la misma, para que los que no la consideren justa la puedan recurrir.
¿Y qué habría que hacer para que estas recomendaciones se convirtieran en una realidad?. Pues se deberían emprender muchas y variadas actuaciones, siendo las cuatro más importantes las siguientes:
1.ADAPTAR LAS BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO.
Algo sencillo, en principio.
Casi todas las Entidades Locales suelen aprobar, conjuntamente a sus Presupuestos, las Bases de Ejecución del Presupuesto configuradas, en base a su autonomía local, como el marco jurídico-normativo a través del cual se adaptan las disposiciones generales a la organización y circunstancias de la propia organización (art. 165.1 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en adelante RDL 2/2004).
Según dice este artículo, las bases de ejecución, además de contener la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia entidad, "contendrán aquellas otras necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la mejor realización de los gastos y recaudación de los recursos, sin que puedan modificar lo legislado para la administración económica ni comprender preceptos de orden administrativo que requieran legalmente procedimiento y solemnidades específicas distintas de lo previsto para el presupuesto."
En lo que respecta a los contratos menores, y en la medida en que no se modifica lo legislado, se podría incluir en las bases de ejecución del presupuesto la siguiente diferenciación (todo depende de las "circunstancias" de cada Entidad):
• Desde 6.000 €, IVA excluido y hasta los límites cuantitativos para utilizar el procedimiento de contratación menor, se seguirá un procedimiento de adjudicación del contrato que asegure el cumplimiento de lo siguiente:
- Dejar constancia documental del objeto del contrato, de sus prestaciones y calidades, y de las obligaciones y derechos de las partes.
- Dar publicidad adecuada (a través del perfil de contratante).
- Permitir un acceso público a la información relativa a la licitación.
- Permitir a cualquier licitador potencial conocer previamente la información contractual y, en su caso, presentar su oferta.
- Dar a conocer la adjudicación y los motivos de la misma, para que los que no la consideren justa la puedan recurrir.
• Hasta 6.000 €, IVA excluido, cada responsable de los fondos debería asegurar que la satisfacción de las necesidades existentes se contratan con la oferta económicamente más ventajosa y para ello se han solicitado y se puede acreditar la existencia de tres presupuestos de potenciales empresas capaces de ejecutar el contrato.
Haciendo esto se garantizaría el cumplimiento de los principios generales de la contratación administrativa de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, transparencia e imparcialidad en los contratos menores de una cuantía superior a 6.000,00, IVA excluido, (el límite depende de las "circunstancias" de cada Entidad).
me parece una propuesta acertadisima, al menos desde el punto de vista del secretario-interventor, otra cosa es que los politicos permitan que se introduzca este pequeño mecanismo de «control» en el nuevo ambito de arbitrariedad contractual que les concedio el legislador estatal
enhorabuena por tus recientes articulos de los contratos menores
Pese a que para la justificación del contrato menor basta la factura, ¿cabría un pliego de claúsulas generales-tipo? incluso con alguna adaptable, para esta clase de contratos?.
Para determinados suministros, pequeñas reparaciones, y otro tipo de gastos se podrían utilizar las nuevas tecnologías creando bases de datos de proveedores (candidatos a) que actualizaran sus precios periódicamente y a los que se pudiera consultar automáticamente para este tipo de gastos de forma más eficiente?.
Gracias por las palabras de Jorge, porque siempre le alegra a uno ver que lo que dice se comparte.
A Vicente, decirle que en otra entrega que se publicará, profundizo un poco más en el expediente de contratación menor y en su gestión electrónica. Dentro de dicha gestión puede tener cabida lo que la técnica permita y se considere oportuno y, por supuesto, los pliegos tipo o los sistemas dinámicos de adquisición pueden jugar su papel en este terreno.
Todo depende de la imaginación y las ganas.
Un saludo, Vicente.
Me tomo nota de las propuestas de Guillermo para informar a los electos, y os daré cuenta de su respuesta, si la hubiere, pues todo lo que sea introducir más controles e intervenciones, no suele ser de su agrado. En el mejor de los casos, lo suelen considerar como una carga burocrática para su gestión.
Con algunos de mis compañeos de gestión mantengo algunas diferencias en orden a la conceptuación de los contratos menores frente a lo que algunos entienden que son solamente «expedientes de gasto» y que habitualmente se pagan por el sistema de caja fija.
Yo entiendo que la adquisición de bienes, sean consumibles o no, o la solicitud de servicios, pequeñas reparaciones, etc… entran dentro de la categoría de contratos menores y requieren una autorización previa.
¿cual es tu opinión?