5. Obligatoriedad de las notificaciones electrónicas.
Además de ser técnicamente viable en la práctica, la realidad es que podemos obligar a las empresas que liciten en un contrato menor (o en cualquier otro procedimiento de contratación) a relacionarse a través de notificaciones electrónicas.
Si bien la regla general es que la utilización de los medios electrónicos en nuestras relaciones con ciudadanos y empresas requiere su previo consentimiento (art. 28.1º Ley 11/2007), hay que tener presente la excepción del art. 27.6º Ley 11/ 2007, que reza "reglamentariamente las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos" pareciendo este último inciso "pensado expresamente para un colectivo como el de los licitadores públicos en los que se dan con creces todos y cada uno de los supuestos de la norma" (como cuenta Jaime Domínguez-Macaya Laurnaga en la pag. 2.358 de "Contratación del Sector Público Local" editada por El Consultor de los Ayuntamientos – La Ley).
Y para finalizar esta trilogía, casi más larga y mucho más aburrida que la del Señor de los Anillos, unas conclusiones:
- La simplificación de la contratación a través de la supresión de los trámites que garantizan el respeto a los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, transparencia e imparcialidad es algo que no se puede justificar en la actualidad.
- La interpretación europea de la cuestión es clara: hay que garantizar el cumplimiento de los principios generales de la contratación administrativa de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, transparencia e imparcialidad en cualquier procedimiento no incluido en el ámbito de las Directivas, y por lo tanto, en los contratos menores.
- Es la tecnología la que permite conciliar lo más básico (el cumplimiento de los principios de la contratación administrativa…) con lo accesorio la rapidez y celeridad que da la simplificación administrativa.
- Todos sabemos elaborar/adaptar unas bases de ejecución del presupuesto.
- Todos los órganos de contratación debemos/podemos disponer de la tecnología necesaria.
- Digo "debemos" porque es una obligación legal y digo "podemos" por los sucesivos y continuos programas que se han lanzado para impulsar y financiar las iniciativas de implantación de la administración electrónica (“Plan Info XXI”, Plan eEurope 2000, Plan eEurope 2002, Plan eEurope 2005, "Ciudades Digitales"; "Ciudades Singulares"; "Ayuntamientos Digitales"; Plan de Acción sobre la Administración Electrónica i2010…).
- Todos contamos con sedes electrónicas donde, bajo la denominación de "perfil de contratante", anunciamos nuestras licitaciones y facilitamos los documentos contractuales necesarios para licitar (nada impide que lo utilicemos para nuestros contratos menores).
- Todos o casi todos contamos con firmas electrónicas reconocidas que pueden ser utilizadas (además de para autenticar y dar validez jurídica los documentos electrónicos) para realizar notificaciones electrónicas, aunque más complicado es resolver los problemas técnicos de las aplicaciones electrónicas y del registro electrónico.
- Si estos problemas se pudieran resolver y mediante una simple norma reglamentaria se podría exigir que todos las empresas que liciten (sea o no contratación menor) se relacionen a través de medios electrónicos con todas las ventajas que ello supone.
- En cuanto al asunto clave, la gestión del expediente con un workflow o gestor de expedientes, es algo bastante más complejo.
- Si se consiguieran superar todos estos obstáculos, se podría cumplir con los principios generales de la contratación administrativa de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, transparencia e imparcialidad en los contratos menores y hacerlo de una forma muy rápida, cómoda y simple.
- Hay que empezar por lo más común y sencillo (los contratos menores) y conseguir utilizar los medios electrónicos más potentes en su gestión (el gestor de expedientes, el perfil de contratante y las notificaciones electrónicas).
- Con todo ello, tanto la Administración como las empresas, podrán adquirir la experiencia necesaria para en un futuro (esperemos que no muy lejano) dar el salto a la todavía desconocida contratación administrativa electrónica (subastas electrónicas, sistemas dinámicos de adquisición).