Gran revuelo hay organizado en torno a las llamadas competencias “impropias” de las entidades locales. El asunto no es nuevo -en este Blog han salido de la mano de plumas bien informadas y de la mía misma que ya no está tan bien informada- y desde hace tiempo oímos a los alcaldes quejarse de haber asumido unas competencias que les cuestan dinero pero para las que carecen de la adecuada cobertura financiera. Porque este es el meollo del asunto: la existencia o no de unas cantidades presupuestadas para sostener este o aquel servicio o atender esta o aquella actividad. Ha sido la crisis económica y financiera que padecemos la que al final ha presentado a las discutidas “competencias impropias” in puribus, es decir, desnudas y expuestas a los menos complacientes exámenes.En rigor, competencias impropias no deberían existir porque la competencia es irrenunciable y ha de ser ejercida por el órgano que la tenga atribuida como propia, según nos enseña la ley de procedimiento administrativo (art. 12.1). De manera que la competencia se tiene o no se tiene, en principio pues tertium non datur, lo que quiere decir que una tercera posibilidad no existe.
La realidad es, sin embargo, más compleja que la aplicación mecánica de una norma que, por lo demás, se está refiriendo a la distribución competecial entre “órganos”, no entre sujetos jurídicos. En todo caso, la esquiva realidad, nos muestra que, bajo esa expresión, se cobijan realidades muy distintas. Así, en el mundo local, están las competencias que se ejercen de acuerdo con la cláusula general contenida en el artículo 25. 1 de la ley de régimen local (a ella me referí en este Blog).
Y hay, tal como ha explicado Alfredo Galán (“La reordenación de las competencias locales: duplicidad de Administraciones y competencias impropias”, publicación de la Fundación Democracia y Gobierno local), las impropias que en puridad son competencia de otra Administración (la estatal o la autonómica) y para las que el municipio carece lisa y llanamente de competencia; las que eran de una Administración y han sido “delegadas” a las entidades locales de acuerdo con las normas que permiten estos traslados competenciales. Hay también las “garantizadas pero no atribuidas por el legislador sectorial” (técnica del artículo 25. 2 de la legislación local); las atribuidas por ese legislador pero no financiadas (las más lacerantes para los gobernantes locales); las “nuevas”, es decir, las que no existían pero los cambios sociales, económicos, técnicos las imponen; las duplicadas; las que nacen como complemento o sustitución de servicios o prestaciones a cargo ya de otras Administraciones …
Como se ve, un surtido florilegio. A efectos prácticos conviene que los responsables de las entidades locales sepan que deben actuar con pies de plomo al asumir una competencia o comprometerse a prestar un servicio. La Administración local, por la existencia de esa cláusula general a la que antes he aludido, no tiene dificultad legal para ejercer una competencia que lógicamente no esté expresamente atribuida a otra Administración (lo que llevaría a las temidas y hoy tan aireadas duplicidades) pero el alcalde que de esta suerte proceda debe asegurarse que va a contar con la adecuada financiación: bien por una partida que otra Administración va a poner a su disposición o por las cantidades que obtendrá vía impuestos, tasas etc.
Esta es la cautela básica. Porque, si el alcalde se mete donde le llaman los vecinos (ansiosos siempre de más servicios) pero no tiene con qué contestarles -en términos financieros-, carecerá de medios jurídicos eficaces y ágiles para intentar remediar el agujero financiero en el que haya incurrido.
Añado: quien crea que es esta una originalidad española, yerra. En Alemania hay desde hace años una polémica idéntica y, justo en estos momentos, se están ensayando en los Länder fórmulas rectificadoras auspiciadas por las tres grandes asociaciones municipales que existen en aquél país: la que representa a las grandes ciudades, la propia de los pequeños municipios y, por último, la de las comarcas (Landkreise, concepto que tiene difícil traducción).
Por cierto, y acabo esta pequeña reflexión, todas ellas son muy poderosas y desafían con eficacia al poder politico cuando la ocasión se presenta. El canciller Gerhard Schröder lo sufrió en sus propias carnes de gobernante cuando quiso cambiar un impuesto industrial por un impuesto exclusivamente aplicado a las ganancias. Tumbó el proyecto su propio grupo parlamentario, el socialdemócrata. Y es que debe saberse que los gobiernos alemanes no tienen asegurado siempre y sin fisura alguna el respaldo de su propio grupo de diputados como ocurre por otros pagos que nos resultan más familiares.