Concesión de honores en el ámbito local

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El artículo 50 del ROF, en su epígrafe 24, manifiesta que el Pleno es el órgano competente para «conceder medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos y conferir títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación».

Hemos encontrado en ocasiones Corporaciones que en base a este precepto han pretendido otorgar una distinción al vecino o natural de la localidad que ha destacado por alguna causa, obteniendo un éxito deportivo, musical, artístico o científico, que ha tenido reflejo en prensa. Y en algún caso el reconocimiento se ha tenido que demorar, por falta de previsión. Para conceder una distinción, haciéndolo correctamente, no basta con el deseo mayoritario de los miembros de la Corporación; ni siquiera si se logra la unanimidad. Previamente se ha debido aprobar un Reglamento Especial, de acuerdo con el artículo 191 del ROF:

«Los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones a que se refieren los dos artículos precedentes, se determinarán en Reglamento especial».

Así, la primera reflexión que se debe hacer es que se debe ser previsor. Y hay que serlo en un doble sentido. De un lado, conviene tener tramitado y aprobado el Reglamento Especial de honores y distinciones de la localidad, adaptado a las necesidades del lugar. Y en segundo lugar, y no por ello menos importante, conviene adelantarse a los acontecimientos, evitando el ridículo habitual de hacer carreras en auxilio del vencedor.

Cuando un paisano obtiene un campeonato de fama mundial o un reconocimiento internacional, es normal que sea nombrado hijo predilecto de su lugar de nacimiento e hijo adoptivo del lugar donde entrena, del pueblo en el que estudió sus primeras letras, del que veraneaba de niño, de la ciudad en que cursó estudios universitarios, etcétera. Pero el éxito a esas escalas es casi imposible que se produzca de la noche a la mañana, siendo normalmente la coronación de un largo ascenso durante años. Por ello parece recomendable reconocer los méritos del aspirante, antes de ser campeón…

El primer paso debe ser aprobar el citado Reglamento Especial, especialidad que se refiere exclusivamente a que debe hacerse la cosa con la especial solemnidad que el tema requiere.

Hemos de advertir que en algunos casos los Reglamentos aprobados por Ayuntamientos que han hecho sus deberes son como las fincas de la reforma agraria, “manifiestamente mejorables”. Absolutamente correctos desde el punto de vista de la tramitación administrativa, pero ajenos al mundo del protocolo, que presta su glamour a estas distinciones.

Cuando se nos ha pedido consejo en la materia, por ejemplo, hemos insistido en que se ponga límite a los honores máximos. No puede ser que un pueblo de menos de 500 habitantes cuente con un centenar de hijos predilectos o adoptivos, pues entonces pierde su significación el honor. Lo poco gusta y lo mucho cansa.

Por otra parte nos parece importante crear un número suficiente de distinciones, de mayor a menor importancia y adecuadas para cada ocasión. Así, también a modo de ejemplo, se pueden hacer, sin que sea necesario aprobar todas, las siguientes distinciones:

– Título de Hijo Predilecto de la localidad

– Título de Hijo Adoptivo de la localidad

– Título de Alcalde Honorario de la localidad.

– Título de Concejal/a Honorario de la localidad

– Medalla de Honor de la localidad

– Medalla de la localidad, en sus categorías de Oro, Plata y Bronce

– Medalla de la localidad al Mérito Deportivo, en sus categorías de Oro, Plata, y Bronce

– Título de Cronista Oficial de la localidad

– Título de Visitante Ilustre de la localidad

– Título de Alcalde Infantil de la localidad

A nuestro entender, aunque algunos Reglamentos lo incluyan entre las distinciones, deben quedar fuera la dedicatoria de denominación de calles, plazas y edificios públicos, así como parajes y espacios urbanos (parques, jardines). Aunque puede ser uno de los mayores honores el que el Ayuntamiento ponga el nombre de un homenajeado a una calle, lo cierto es que ello puede crear confusión, pues otros numerosos casos no se dedicarán con motivo de una distinción, sino por la simple necesidad de dar nombre a las nuevas vías.

También somos partidarios de dejar fuera la firma en los libros de Honor o de Oro de la Localidad y las felicitaciones del Alcalde o Concejal de Área, pues en muchos casos estas simples distinciones requieren una agilidad que no permite tramitar un expediente para ello.

Finalmente, en este breve repaso en el que dejamos cosas en el tintero, es importante prever en el reglamento que la entrega de la distinción se realice en un acto solemne, preferentemente un Pleno extraordinario o una gala con asistencia de la Corporación en Pleno.

2 Comentarios

  1. Se puede revocar el titulo de hijo adoptivo. En el Caso de Chinchilla de Montearagón no pasó por ningún protocolo ni reglamento. Y se duda de los méritos y sociabilidad en la ciudadanía que se pregunta quién es ese personaje.

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