Varias sentencias recientes abordan el asunto de las consultas populares en los municipios: de las del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2019 (297/2019, ponente Sieira Míguez) y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 25 de octubre de 2019 (874/2019, ponente Palomer Bou) pretendo ocuparme hoy.

Vayamos con la primera. Se trata de un Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid que decide plantear a sus vecinos la pregunta siguiente: «¿estás de acuerdo en que el Ayuntamiento organice los festejos tarurinos? Si / No. En caso de sí, qué tipo de festejos, encierro, corridas, ambos».

De acuerdo con la normativa aplicable constituida por el artículo 71 de la Ley básica de régimen local y el 25 de la Ley autonómica, resulta preceptiva la autorización del Consejo de ministros, que se deniega de forma expresa.

Es contra este acuerdo denegatorio contra el que se interpone el recurso que resuelve la sentencia citada.

Los argumentos del Ayuntamiento recurrente se centraron en la inequívoca existencia de una competencia municipal proyectada sobre un asunto de interés local. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestima tal argumento al precisar que en ese interés “confluye un interés estatal”.

¿De dónde surge? Pues de la posición que han mantenido respecto de la tauromaquia tanto el Tribunal Constitucional como la legislación estatal. Y así la sentencia 177/2016 de 20 de octubre señaló que «una vez determinado que las corridas de toros y espectáculos taurinos son una expresión más de carácter cultural de manera que pueden formar parte del patrimonio cultural común, se permite una intervención del Estado dirigida a su preservación ex art. 149. 2 de la Constitución española».

Barajar leyes como la 18/2013 o la 10/2015 permiten afirmar que «el Estado en el ejercicio entre otras de sus competencias derivadas del artículo 149.2 CE ha adoptado un conjunto de normas, no controvertidas competencialmente ante el Tribunal Constitucional de las que se infiere que el Estado ha declarado formalmente la Tauromaquia como patrimonio cultural».

Por lo tanto, se desploma el alegato municipal acerca del carácter exclusivamente local del acuerdo que impulsó la consulta vecinal pues, por el contrario, afecta a intereses cuya protección se halla confiada al Estado.

La desestimación del recurso, con costas, es la consecuencia.

Una segunda sentencia (no firme) procede del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, 874/ 2019 (25 de octubre de 2019). Se trataba de un recurso interpuesto por “Abogados catalanes por la Constitución” contra el Reglamento de Participación ciudadana de Barcelona (donde se regulaban diversas modalidades de consultas populares).  

El Ayuntamiento, y los codemandados (varias Asociaciones vecinales), pretendieron que se declarara la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa del demandante, lo que el juez rechaza aplicando doctrina conocida, muy detalladamente expuesta, sobre los intereses colectivos y los intereses difusos.

Cuando se pasa al fondo del asunto, el foro de abogados demandante había sostenido la ilegalidad del Reglamento en base a la infracción del procedimiento pues, tras la información pública y el correspondiente periodo de alegaciones, el Ayuntamiento no volvió a exponer el texto para una segunda información pública. Se suscita así una vieja cuestión, a saber, si la misma es o no preceptiva. El juez hace una detallada exposición de la respuesta jurisprudencial a este problema así como a la que se ofrece desde la legislación urbanística en relación con los planes de urbanismo. Para llegar a la conclusión – correcta- de que cuando se han introducido modificaciones sustanciales, la segunda exposición pública es preceptiva.

No habiéndose realizado, es obligado declarar la nulidad del Reglamento.

Pero el Tribunal no quiere dejar pasar la oportunidad de darle un último coscorrón al Reglamento municipal pues, ocupándose de las consultas populares, curiosamente se “olvida”, en la regulación de las mismas, de la autorización del Consejo de ministros, obligatoria para darles curso. 

Nuevo motivo de nulidad e imposición de costas en cuantía máxima de tres mil euros al Ayuntamiento de Barcelona.

Dos atropellos municipales, astutamente diseñados, que la justicia ha impedido.

No hay comentarios

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad