Del «case law» al «no law»

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Mirábamos y miramos como referencia a Europa. En España había por entonces un modelo jurídico basado en tres claves: 1. Un sistema de oposiciones riguroso o exigente para ser juez, notario, catedrático, funcionario en general, etc. 2. Un sistema de enseñanza a través de una universidad pública que otorgaba conocimiento y estudio, acaso de una forma en especial teórica, pero de forma completa y general en cuanto a sus distintas materias. 3. Un Derecho administrativo que cubría los distintos ámbitos de la Administración con rigurosas exigencias de legalidad. Mirábamos a Europa y nos referíamos al «case law» y al Derecho alemán como referentes para superar nuestras deficiencias. Y el Derecho comunitario europeo era igualmente el referente de progreso.

Ha pasado tiempo. ¿Y cuál es la realidad, según hemos ido descubriendo? Dicho claramente, lo que había era un modelo en el que, respectivamente a las tres claves anteriores: 1. Para ser funcionario etc. bastan entrevistas de trabajo. 2. En las universidades no se estudia de manera completa el Derecho, ya que se sale de la Universidad sin haber estudiado contratos públicos, dominio público, servicios públicos, contencioso, etc etc. 3. Y el Derecho administrativo no tiene las exigencias estrictas de legalidad que impone el nuestro. El “no law” no es allí algo nuevo ya que, a diferencia de España, allí están más avanzados porque llevan ya muchos años practicándolo.

El «no law» es propio de países avanzados y desarrollados. Por supuesto también podría hablarse de la «no culture» o de la cultura basura, que obviamente también es mejor porque muestra igualmente que uno está en la primera línea de progreso.

De hecho, la europeización (en un contexto de globalización) anima la tendencia, que yo por supuestísimo patrocino también (como ciudadano del mundo avanzado), de vulgarización. Un simple, o “vulgar” ejemplo más, es la normativa de contratación pública: el Derecho administrativo español no escatimaba en concursos y exigencias. Aún hoy, los procedimientos abiertos cubren la mayor parte de las adjudicaciones. Cuando se descubra (aquí al parecer aún no ha llegado el fenómeno, pese a tanta trasposición de directivas) la realidad europea, esto significará (y es un mero ejemplo de la tendencia de futuro y de progreso) la contratación libre. El Derecho europeo no impone exigencia significativa para contratar por debajo de sus generosos umbrales. Y a nivel comparado la realidad es que en Estados como Alemania, Reino Unido etc. no han venido existiendo las exigencias que se imponen en España a su Administración. En lo universitario, leía el otro día en una Universidad británica, un letrero que me llamó la atención al entrar por la puerta principal de la facultad (iba a decir de Derecho, pero en realidad era una «Facultad» donde se estudia de todo y de nada), que decía: «el Teachingstaff, es decir, el profesorado del lugar, te ayudará a conseguir tus objetivos y a licenciarse en esta Universidad«.

España es un pequeño territorio que ha de seguir la corriente general. En especial desde que en un concierto internacional se nos ha quitado toda voz y voto. Y las polémicas internas nos han convertido en un lugar más residual aún, si cabe. Y la corriente general es el «no law«: lugares donde se estudia «en general«, sin entrar en el detalle del estudio de las instituciones, y donde «se estudia y no se estudia Derecho» (un estudio diríamos difuso), inmerso en disciplinas variopintas y en centros de donde uno sale sin saber muy bien qué ha estudiado.


La preocupación de la Universidad (si seguimos la corriente general que yo personalmente recomiendo, porque España ha de ser un país más, en el mundo avanzado actual que estoy describiendo) ha de ser la de su financiación, a través de buscar clientes que la financien mediante la producción de títulos universitarios. En el Reino Unido por ejemplo la clave de la Universidad está especialmente en cómo se financia; con extranjeros provenientes de muchos lugares del mundo. Y por cierto estudiar es muy caro, no baja de 9000 o 10000 libras al año. Lo que a veces origina préstamos leoninos a estudiantes.


En España afortunadamente esto de momento se plantea menos, ya que la deuda pública no tiene límite y podemos endeudarnos hasta un 200 o 300 o 400 % y con esto el asunto está resuelto.


En todo caso, la tendencia general es el «no law» (dentro de un fenómeno global de «no culture«) y lo que no se entiende es que todavía, pese al influjo internacional y europeo, se sigan manteniendo algunas exigencias legales en España, fruto de la tradición y del rigor, que no tienen ningún sentido en la actualidad, como por ejemplo un Derecho administrativo que se estudia y que se conoce más o menos al terminar los estudios universitarios. Derecho administrativo que sigue resistiendo y manteniendo unas exigencias fuera de lo normal en un nivel jurídico comparado.


Además, enseñando Derecho administrativo se fomenta la litigiosidad
Ya que, en cambio, en el modelo del «no law«, en tanto en cuanto no se sabe cuál es la regulación por la que se rige la Administración, los ciudadanos están menos informados, los estudiantes tampoco están al tanto, y así se recurre menos.


Yo creo en el «no law» del mundo libre. Y que es mejor adaptarse al mundo. Es preciso llegar al nivel de desarrollo del resto de Europa. ¡Viva el no law!

1 Comentario

  1. Triste y desafortunado comentario de un funcionario publico! También lo soy, y de un municipio mediano de la Comarca del Maresme, que en las más absoluta soledad, se esfuerza diariamente en cumplir la ley, en contra del criterio político, informando desfavorablemente casi el 75% de todos expedientes que pasan por mi mesa, porque esa es mi obligación de lealtad a la CE y al ordenamiento jurídico, a lo que nos obliga su artículo 9.1. Y sabe porqué no me «acobardo»,?. Por la seguridad que da haber pasado casi 9 años de mi vida, «machacandome» el cerebro, con el Derecho administrativo, hasta que aprobé unas oposiciones. Lo dicho, desafortunado comentario, que nunca se debería haber publicado.!

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