Corrección de errores

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Corrección de erroresIdentificados unos cuantos errores en diversas disposiciones, procedemos acto seguido a su rectificación, a fin de concordar la legalidad vigente con la realidad práctica legal. Como ejemplo inicial señalaremos la Disposición Final Tercera, 2º párrafo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, 18-Nov-2003). Donde dice “La presente Ley entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”, debe decir “La presente Ley no entrará en vigor nunca”.

•        Disposición Final Tercera, 4º párrafo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE nº 150, 23-Jun-2007). Donde dice “En el ámbito de las Entidades que integran la Administración Local, los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente ley podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009 siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias”, debe decir “En el ámbito de las Entidades que integran la Administración Local, los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente ley podrán, o no, ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009, y en caso contrario en el momento en que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias; y supletoriamente nunca”.

•        Art. 123 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE nº 261, 31-Oct-2007). Donde dice “Los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia”, debe decir “Los órganos de contratación podrán dar a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y podrán ajustar su actuación al principio de transparencia”.

•        Art. 14, letra q) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 89, 13-Abr-2007). Donde dice “Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio… q) A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico”, debe decir “Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio… q) A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico o concebidos en su mente”.

•        Art. 2, epígrafe 1º, del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo (BOE nº 154, 26-Jun-2008). Donde dice “Las políticas públicas relativas a la regulación, ordenación, ocupación, transformación y uso del suelo tienen como fin común la utilización de este recurso conforme al interés general y según el principio de desarrollo sostenible, sin perjuicio de los fines específicos que les atribuyan las Leyes”, debe decir “Las políticas públicas relativas a la regulación, ordenación, ocupación, transformación y uso del suelo tienen como fin común la utilización de este recurso conforme, si no hay otro remedio, al interés general y según el principio de desarrollo sostenible, sin perjuicio de los fines específicos que les atribuyan las Leyes u otros particulares que se establezcan políticamente en cada caso” .

•        Art. 3, epígrafe 1º, del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo (BOE nº 154, 26-Jun-2008). Donde dice “La ordenación territorial y la urbanística son funciones públicas no susceptibles de transacción que organizan y definen el uso del territorio y del suelo de acuerdo con el interés general…”, debe decir “La ordenación territorial y la urbanística son funciones públicas perfectamente susceptibles de transacción que organizan y definen el uso del territorio y del suelo de acuerdo con el interés particular o privado de sus actores”.

•        Y por último una rectificación de errores importante, es la que acabamos de detectar en dos de los epígrafes del art. 103 de la Constitución (BOE nº 311, 29-Dic-1978), de tal modo que, en su primer epígrafe, donde dice “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho“, debe decir “La Administración Pública sirve con subjetividad los intereses particulares y actúa de acuerdo con los principios de ineficacia, jerarquía, descentralización burocrática, desconcentración mental y descoordinación, con desconocimiento pleno de la Ley y del Derecho“.

•      Por otra parte, en el epígrafe tercero del mismo precepto constitucional, donde dice "La Ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones", debe decir “La Ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de desmérito e incapacidad, las peculiaridades y otras rarezas del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades (dando facilidades para el toreo del mismo) y por último las garantías para la parcialidad en el ejercicio de sus funciones".

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Secretario de la Administración Local, categoría superior. Máster en Nuevas Tecnologías aplicadas a la Administración Pública. Máster en Planificación estratégica. Secretario General del Ayuntamiento de Alzira. Vicepresidente responsable de Nuevas Tecnologías del Consejo General de COSITAL. Miembro del equipo técnico de las Comisiones de Modernización, Participación Ciudadana y Calidad; y de la Sociedad de la Información y NNTT de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Vocal de UDITE (Federación Europea de Jefes Ejecutivos de Gobiernos Locales). Miembro de la RECI (Red Española de Ciudades Inteligentes). Miembro del Grupo de Trabajo del Comité Sectorial para el Documento, Expediente y Archivos Electrónicos de la Administración General del Estado. Autor de numerosas publicaciones. Medalla de la Vila del municipio de Picanya (Valencia). Premio al innovador público del año 2015. Premio NovaGob Excelencia 2015 al mejor Blog (Nosoloaytos).

4 Comentarios

  1. Te ha faltado el acceso a la funcion publica en base a los principios de desmerito y discapacidad o tambien llamados ser del pueblo o ser amigo del politico de turno

  2. Ya que no se cumplen las leyes, por lo menos vamos a adecuarlas a la realidad social española, con mucha ironía (como pedía Ciorán poco antes de morir); así evitaremos desengaños y frustraciones a los incautos, y echaremos unas risas en el escenario siniestro, donde desempeñamos nuestro trabajo de convidados de piedra.

  3. Tenéis toda la razón Tomás y Jordi. Me quedé en el 103.1 de la Constitución y sin duda procede efectuar una nueva corrección de errores en el 103.3, ya que, según la praxis, lo que estamos viendo es que efectivamente el acceso a la función pública se produce en base a los principios de desigualdad, desmérito e incapacidad (me vais a permitir que no emplee el término «discapacidad», verdad?)…

    Un saludo

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