Cosa juzgada y primacía del Derecho de la Unión Europea

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En los inicios del estío el Tribunal de Justicia de la Unión europea resolvió varias cuestiones prejudiciales que aludían a problemas de contratación pública. Entre ellas, recuerdo ahora la sentencia de 10 de julio de 2014 (c-213/13) como muestra de la complejidad en la que se van enredando los asuntos y la conveniencia de atender siempre al Derecho de la Unión europea. En la misma se analiza el problema que presentaba la existencia de pronunciamientos de los Tribunales nacionales con fuerza de cosa juzgada y su posible incompatibilidad con el Derecho de la Unión.

El hilo argumental del conflicto está lleno de nudos de recursos y exige remontarse al año 2003. Es entonces cuando se publica un anuncio del Ayuntamiento de Bari para suscribir un contrato con el fin de construir una única sede de los órganos judiciales. La obra estaría cofinanciada por el Estado y el Municipio. Entre las ofertas presentadas se seleccionó inicialmente la de la empresa Pizzarotti.

Al año siguiente el Ministerio de Justicia acordó reducir su aportación, lo que hizo que el Ayuntamiento solicitara a la empresa una posible modificación de su propuesta inicial, teniendo en cuenta la minoración de los recursos públicos disponibles. Y pocos meses después el Ministerio decidió la supresión total de la financiación estatal. No obstante, la empresa presentó una propuesta en la que ofrecía construir la obra y arrendarla para alojar esos servicios judiciales.

La inactividad municipal es lo que enciende la actividad recurrente de la empresa. Se formula una primera demanda con el fin de que se condene al Ayuntamiento a concluir el procedimiento y contratar la obra. Tras varias instancias judiciales, el Consejo de Estado, que conoce de la casación, confirma la condena de adoptar una resolución “plausible y apropiada” dentro de los límites del marco financiero modificado.

La prolongada inactividad municipal generó nuevas actuaciones judiciales con el fin de que se ejecutara la sentencia que llevaron, por un lado, a que el “comisario” con competencias sobre la ejecución declarara que el procedimiento de contratación debía entenderse finalizado de manera positiva, mientras que, por otro lado, el tiempo desperezaba al Ayuntamiento que declaró que la segunda oferta de la empresa no se ajustaba a las condiciones iniciales. Un nuevo nudo de recursos por ambas partes se originó.

Decisiones del “comisario” de la ejecución, sentencias del Consejo de Estado, así como una modificación en el plan de urbanismo de Bari sobre los terrenos afectados por la posible construcción de la ciudad judicial, enredaron nuevos nudos de impugnaciones por la empresa. Entre los argumentos esgrimidos se invocó la quiebra de la fuerza de cosa juzgada de los pronunciamientos anteriores.

Es en este momento cuando se abren dos interrogantes de cuestiones prejudiciales dirigidas al Tribunal de Luxemburgo. El primero, relativo a la naturaleza del contrato y su régimen jurídico. Dependiendo de hacia qué platillo se inclinara el fiel de la balanza, si la construcción o el arrendamiento, sería aplicable o no la normativa europea de contratación pública. No duda el Tribunal europeo en calificar el contrato como de obra pública porque el objeto principal del mismo sería la construcción, presupuesto necesario del arrendamiento. Además, el carácter público era palmario al haber definido el Ayuntamiento muchas características de la obra, influir de manera determinante en su ejecución y tener el contrato por objeto primordial la satisfacción de necesidades públicas.

La segunda cuestión prejudicial me resultaba más interesante porque anudaba una situación de cosa juzgada con el hilo de su oposición a la normativa europea de contratación pública.

En alguna ocasión anterior ya había tenido que analizar el Tribunal de Luxemburgo la contradicción entre decisiones con fuerza de cosa juzgada y el Derecho comunitario europeo. Se resolvieron, en términos generales, por criterios de reparto de competencias. Así, por ejemplo, cuando confirmó la necesidad de devolución de ayudas ilegales incompatibles con el Derecho europeo, a pesar de previsiones o resoluciones nacionales sobre la inmutabilidad de la cosa juzgada (sentencia de 3 de septiembre de 2009, c-2/08).

En este pronunciamiento del pasado julio, el Tribunal de Justicia declara que los órganos nacionales deberían completar su resolución con efecto de cosa juzgada o reconsiderarla para tener en cuenta la normativa comunitaria. Debe primar el Derecho comunitario. Pero se añade “en la medida en que las normas procesales nacionales aplicables lo autoricen”.

A mi juicio, los jueces italianos deberían encontrar el medio para revisar esas iniciales decisiones para que prevaleciera el Derecho de la Unión. Aunque sea, como canta Bártolo en Las bodas de Fígaro: “se tutto il codice dovessi volgere”. Y es que conviene avanzar con decisión en el sentido marcado por la aguja imantada en el Derecho de la Unión y no levantar obstáculos de incompatibilidad que lleven a retroceder en las conquistas alcanzadas en la contratación pública.

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