Ambiciosa es la reforma laboral aprobada por el Gobierno a principios de febrero. Una gran modificación que se quiere justificar con la aspiración de domeñar las preocupantes cifras de desempleo y evitar la desaparición de tantas pequeñas y medianas empresas. Veremos qué resultados ofrece, porque empiezan a conocerse las críticas de especialistas hacia algunas de las nuevas medidas.También ese largo real decreto ley dirige su atención hacia el sector público. Muchos llevamos tiempo denunciando el exagerado número de entidades, sociedades y otros organismos públicos, cuya creación no siempre estaba justificada, cuya actuación favorecía el clientelismo e incrementaban la deuda pública, cuando no el despilfarro. Ya era hora de que tanta “privatización” de servicios públicos, tanta asunción del Derecho privado se sometiera a unas reglas razonables y dejara de enmascarar esa clara huida del Derecho, de todo el Derecho y no sólo del Derecho administrativo como ingenuamente se repite.
Ahora bien, esa atención es algo escasa. En primer lugar, porque excluye las nuevas normas relativas a la suspensión de los contratos o a la reducción de la jornada laboral a todos aquellos organismos, sociedades, fundaciones y otras entidades que no “se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado” (disposición adicional tercera del Real Decreto Ley que añade una nueva disposición adicional, que hace el número vigésimo primero del Estatuto de los Trabajadores, ¡esta es la forma de legislar!). Quizá asistamos ahora al espectáculo de ver cuántas sociedades y fundaciones que negaban su carácter de organismos públicos para no someterse a las Directivas europeas de contratación pública, al llamado “régimen armonizado”, presentan ahora su vinculación a unos presupuestos o a un control público para eludir ese régimen de suspensión de contratos o reducción de la jornada que afecta a las empresas privadas.
Más interés, y probablemente mayor efecto, tendrán las nuevas reglas sobre las retribuciones e indemnizaciones que contiene la disposición adicional octava del Real Decreto Ley. Es cierto que sorprende conocer que su eficacia se dirige sólo al sector público estatal, cuando la sangría del déficit proviene de tantas sociedades autonómicas y locales. ¿Por qué ha renunciado el Gobierno a establecer una legislación homogénea, cuando tiene competencias básicas para ello?
La reforma establece un significativo recorte de las retribuciones de aquellos cargos denominados de “alta dirección” de las sociedades públicas estatales. Resultaba necesaria su contención y, sobre todo, su específica justificación en cada caso. En esta época de crisis no parece admisible esas diferencias salariales y esos gastos de dietas, como bien ha subrayado el profesor Tolivar hace unos días en este mismo blog. Así, se reducen drásticamente las indemnizaciones por extinción de los contratos. Deben modificarse tantos “paracaídas dorados” que permitían un aterrizaje de ensueño a otros puestos empresariales. Es más, se suprimen cuando los afectados se reincorporen a la función pública o a otro puesto para el que contaban con reserva. Una incompatibilidad razonable y cuya idea, ésta de la incompatibilidad de retribuciones públicas, espero que se extienda ahora a otras indemnizaciones y pensiones que se acumulan al principio de cada mes en las cuentas de antiguos responsables públicos. ¿O es que a ellos no les tiene porqué afectar el recorte y pueden seguir percibiendo de manera acumulada varias pensiones por los cargos públicos ejercidos (concejal, ministro) además de las retribuciones en consejos de administración?