Crisis competencial del municipalismo español

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Todos nos hemos visto impactados por las imágenes del pequeño sirio de tres años ahogado sobre la arena de una playa de Turquía y de la periodista húngara zancadilleando y pateando a refugiados sirios. Estas noticias, abundantemente difundidas por los medios de prensa y redes sociales han movido nuestros corazones y han sensibilizado a la sociedad española con la tragedia de los ciudadanos sirios que huyen de la guerra en su país.

Al margen de cuestiones anecdóticas, pero de gran mérito, como el acogimiento de la familia del padre y el niño zancadilleados por un entrenador de Getafe, hay que destacar la marea de muestras de solidaridad nacidas en el seno de nuestros municipios. Por toda la geografía nacional se han multiplicado los acuerdos de Plenos, Juntas de Gobierno y Juntas de Portavoces anunciando diferentes apoyos, que la FEMP está tratando de encauzar y coordinar.

Pero al hilo de esta muestra de la solidaridad internacional del municipalismo español nos surge una duda. A la luz de la Ley de ¿Racionalización y Sostenibilidad? de la Administración Local (LRSAL) tenemos serias dudas de que nuestros Ayuntamientos estén actuando dentro de la legalidad, ya que la citada Ley trató de establecer un numerus clausus de las competencias municipales y determinó que se evitaran en todo caso las duplicidades competenciales.

Pero no es el único punto de fricción de la LRSAL en la vida local. Nos hemos encontrado ya con diversos Ayuntamientos que tienen verdaderas dificultades para prestar servicios de asistencia social, que han pasado a ser competencia de unas Comunidades Autónomas que ni pueden ni quieren llegar a esos niveles de prestaciones. Y lo que es peor, cuando existe diferencia de color político se ha llegado a tratar de impedir al municipio que preste ayudas, “para que no se pongan medallas electoralistas”.

También conocemos municipios ricos, que ni tienen ni han tenido nunca déficit, pero ven coartada su capacidad de satisfacer intereses vecinales por la desaparición de la redacción del artículo 25.1 de la LBRL (el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal) limitada desde el 30/12/2013 por la LRSAL (el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo).

Ya va siendo hora de que se reconozca que las limitaciones presupuestarias impuestas a los Ayuntamientos no obedecen tanto a la necesidad de controlar el déficit de los Ayuntamientos, como a generar un superávit que compense los déficits de otras Administraciones. Pues resulta inmoral que el municipalismo español esté sojuzgado sin poder desarrollar nuevas iniciativas, pudiendo, por la imposibilidad de contratar nuevo personal o ejercer competencias que hoy le son ajenas, mientras en el ámbito de las Comunidades Autónomas se siguen incumpliendo objetivos de equilibrio presupuestario, a veces para dispendios inútiles y posiblemente inconstitucionales, como el mantenimiento de “embajadas”.

Pero no deseo ser tildado de influir en la campaña electoral catalana, por lo que simplemente limito mi petición a una cosa muy sencilla, la devolución a las Entidades Locales, al menos a las que cuenten con superávit, de su capacidad para promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal y su libertad para contratar personal y establecer nuevos servicios, con la única limitación de no generar déficit.

3 Comentarios

  1. Querido Fernando:
    El Consejo de Estado, en su dictamen nº 567/201 3, de 24 de mayo de 2013, sobre el anteproyecto de LRSAL ya dijo que “ocurre, sin embargo, que tras la entrada en vigor de la ley proyectada tales competencias ejercidas hasta ahora como propias pasarán a quedar fuera del ámbito del artículo 25 de la LBRL (. . .). Por tanto, esas competencias, referidas a materias respecto de las cuales las Comunidades Autónomas ostentan competencias ya previstas en las correspondientes leyes autonómicas, solo podrán continuar siendo ejercidas por los correspondientes Municipios si (…) se constata que cumplen con los requisitos que impone el nuevo artículo 7.4 de la LBRL”.
    Sin embargo, de los diversos acuerdos bilaterales Estado-Baleares-Andalucía-Galicia se deduce que ahora la competencia para la emisión de dichos informes se atribuye a cada Entidad Local, sin perjuicio del control que, en ejecución de las competencias que corresponda ejercer a la Comunidad Autónoma, en tanto titular de la competencia material y de la tutela financiera de las entidades locales de su territorio, ejerza en orden a verificar el cumplimiento de los citados requisitos recogidos en el artículo 7.4 de la Ley de Bases de Régimen Local.
    ¿Nos aclararemos algún día?

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