Otro recordatorio a propósito del insólito artículo 155

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Hace sólo unos días y partiendo de la sexagenaria y aún lozana Ley de Expropiación Forzosa, Andrea Roselló escribió en este blog un in memoriam del maestro García de Enterría que, sin duda, todos cuantos tuvimos el privilegio de ser sus discípulos, agradecimos de corazón.

Desde la impudicia relativa de hablar de las cosas propias, hoy 16 de septiembre, sin perjuicio de cuando vea la luz este comentario, me atrevo a hilvanar unos renglones en recuerdo de otra inquietud, de triste actualidad en estos instantes, de don Eduardo, justo en el día en que se cumplen dos años de su fallecimiento.

Eran las Navidades de 1977 y mi jovencísimo profesor de doctorado en Oviedo, Francisco Sosa Wagner, con quien mantengo deuda eterna de formación y amistad, me concertó una cita con el profesor García de Enterría en su inolvidable despacho de Príncipe de Vergara. Se trataba de presentarme ante él y manifestarle mi intención de dedicarme a aquel Derecho Administrativo que, desde la aridez insufrible y no pocas veces estéril, él había convertido en un derecho estatutario; ágil, vivo y en permanente lucha contra las inmunidades del poder.

Cosas de la edad y de su inconsciencia. Lo que hoy me produce sonrojo y retroactivamente me cohíbe, con veintidós años lo afronté con una osadía digna de mejor causa. Bien es cierto que la extraordinaria generosidad de la que en toda su vida hizo gala don Eduardo y las credenciales que llevaba de su discípulo Sosa Wagner me pusieron las cosas muy fáciles y tan gratas que aún puedo recordar con orgullo y gratitud extrema aquel encuentro; las palabras sabias del maestro y las puerilidades que salieron de mi boca.

Pero, yendo ya al fondo del asunto, recuerdo que García de Enterría, que pronto supe que ya había hablado con Sosa de la cuestión, me recomendó solicitar la Beca del Colegio de España de Bolonia. Así lo hice y, mili mediante, al año justo de aquella cita inolvidable ya era colegial de San Clemente. No poco fue lo que, inmerecidamente, hizo por avalar mi candidatura. Y, entre mis dos maestros españoles y el italiano –Fabio Roversi Monaco- surgió el tema de tesis: el estudio comparado de los controles estatales sobre los poderes regionales.

En 1979, como era habitual en una personalidad de la calidad humana del maestro Enterría, recaló en varias etapas en Italia (Bolonia, Florencia, Roma…), para disertar de las grandes novedades de la joven democracia española y de su inminente Tribunal Constitucional, a la vez que visitaba y daba ánimos a los discípulos allí instalados. Se alojó con su esposa en el Colegio de España y recuerdo sus juiciosos consejos sobre mi tesis que, meses más tarde prologaría. Y una pregunta que, como antes apuntaba, hoy nos pone los pelos de punta: -“Qué recorrido le ves tú al artículo 155 de la Constitución?”

Desde mi escaso bagaje intelectual le anticipé, no sé si frívolamente, que más bien poco porque la copia del original alemán era de baja calidad y de su tenor literal no se desprendía ni una disolución parlamentaria ni una suspensión general de la autonomía; hechos absolutamente indeseables en cualquier caso. Recordamos conjuntamente cómo el Parlamento español había desechado técnicas inicialmente contempladas, como la “richiesta” italiana y cómo, en cambio, la vinculación de obligado cumplimiento a las instrucciones de la autoridad estatal interventora sí encontraba respaldo en la doctrina trasalpina sobre las circulares jerárquicamente imponibles. Años mas tarde, García de Enterría, con Tomás-Ramón Fernández- dirá sobre esta teoría de la coerción estatal y el artículo 155 que “se comprende que la entrada en juego de las facultades ejecutivas del Estado sobre los órganos autonómicos, y en particular su poder de sustitución, que le habilita para dar instrucciones a las autoridades autonómicas (…) supone una excepción, y verdaderamente grave, al sistema de separación entre los dos ordenamientos (…) una garantía última de mantenimiento de la unidad final del sistema político [resultando] imposible, por contradictorio con la garantía institucional del artículo 2 de la Constitución, admitir que el concepto [interés general de España] abra la posibilidad de un control discrecional, de un juicio libre en Gobierno y Senado para apreciar que se dan las condiciones de la intervención del Estado”. Lo que supone que debe interpretarse “más como un límite al ejercicio de las competencias autonómicas que como un título estatal sustantivo e independiente”. Lo que conllevaría, según estos autores, no sólo el compeler al cumplimiento forzoso de las obligaciones constitucionales o legales gravemente infringidas contra el interés general, sino, subrogatoriamente, también el “corregir por sí las actuaciones desviadas del interés general en la forma que éste demanda”. Pero nada más, pese a interpretaciones mucho más amplias de prestigiosos juristas (aún recientemente Rubio Llorente).

En 1985, algunos de los más lúcidos discípulos de García de Enterría, entre ellos el propio Sosa –pionero autor de un artículo sobre los controles autonómicos- forjaron el texto que se convertiría en ley básica local. Y en el artículo 61 de esa Ley 7/1985, aparece el espíritu y parte de la letra del 155 de la Constitución. Precepto, el municipal, tan famoso por la disolución marbellí de 2006, pero que es nítido a la hora de posibilitar el mandar a casa a los munícipes y convocar nuevas elecciones sin necesidad de delicadas instrucciones estatales de obligado cumplimiento. Y recuerdo otra conversación entre colegas, bajo la égida de don Eduardo: -salvando las distancias de la autonomía política y del principio de horizontalidad, si el constituyente, como el legislador de la ley de 1985, hubiera querido prever la disolución de parlamentos territoriales, ¿no lo habría dejado meridianamente claro? Parece evidente.

Ojalá que esta reflexión, hipotecada por los recuerdos, no salga nunca de ese mundo quimérico en el que, por insólito, aún sigue ese inquietante artículo constitucional.

5 Comentarios

  1. Precioso! Pero no sé qué me gusta más, si lo personal o lo jurídico. Cuánto sosiego en los planteamientos, y qué poca -nótese la ironía- repercusión en los medios.
    Un saludo.

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