Desde que el 1 de julio de 2006 entrara en vigor el modelo de asignación, detracción y recuperación de puntos en el permiso de conducir, este sistema ha logrado una innegable eficacia, siquiera intimidante, por más que accidentes, no pocos letales, sigan teniendo por escenario las carreteras de nuestro país. No obstante, como toda regulación y más si es novedosa, el modelo tiene fallas y lagunas, alguna reconocida por los tribunales e incluso, como luego se dirá, sorprendentes interpretaciones aritméticas.

Que gobiernos y Parlamento son conscientes de lo perfectible del régimen de saldos y pérdida de puntos, lo evidencia, por ejemplo, que las Cortes aprobaron no hace tanto, la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de 2015, en el exclusivo aspecto del permiso y licencia de conducción por puntos. En estos días, la DGT viene anunciando, buscando tal vez mejor accesibilidad y trasparencia, que la consulta del crédito de puntos se realizará, en lo sucesivo -amén de las vías telemáticas de certificado electrónico- por una simple llamada telefónica.

No es objeto de este comentario el analizar las novedades introducidas en 2021, aunque haya cuestiones que puedan resultar discutibles. Por ejemplo, en materia transitoria -que siempre crea desigualdades-, la única Disposición de este carácter, donde puede leerse que “el titular de un permiso o licencia de conducción afectado por la pérdida parcial de puntos como consecuencia de la comisión de infracciones muy graves, recuperará la totalidad del crédito inicial de doce puntos en la fecha de entrada en vigor de esta Ley si han transcurrido dos años sin haber sido sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos”. Es decir, si la sanción aún no es firme, el tema se sobresee.

Pero me centro en lo que intitula este breve artículo. El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial dispone en su artículo 63.1, como todos sabemos, que “al titular de un permiso o licencia de conducción se le asignará un crédito inicial de doce puntos”. Y el número 4 del mismo precepto, como incentivo a la conducción -sin duda una medida de fomento jurídico- que “quienes mantengan la totalidad de los puntos al no haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones, recibirán como bonificación dos puntos durante los tres primeros años y un punto por los tres siguientes, pudiendo llegar a acumular hasta un máximo de quince puntos en lugar de los doce iniciales”.

Bien, supongamos -y es un caso real y no insólito, que he puesto a mis alumnos del Máster de la Abogacía-, que un conductor modélico, alcanza ese tope de los quince puntos. Pero, ¡ay!, errare humanum est y un buen día, ese señor o señora, en un despiste, se salta un semáforo y amén de la sanción económica recibe la notificación de la detracción de cuatro puntos, con lo que deduce y acabará siendo informado, de que le quedan once. Para colmo, esta persona abona la multa, con lo que el acto gana firmeza, pero como la infracción se cometió en un núcleo urbano, si bien los 200 euros van para la alcaldía, ésta debe comunicar la resta de puntos a la DGT. Y bien por retraso del remitente o lentitud del destinatario, la anotación se eterniza y el infractor, que mira telemáticamente el estado de sus puntos, confía en que ese descuento en el carnet pueda prescribir. Porque el artículo 64.5 indica que “…transcurrido un año desde la firmeza de la sanción sin que la infracción de la que trae causa haya sido anotada, no procederá la detracción de puntos”. Pero no hay suerte y, en vísperas del año, la aplicación de la DGT actualiza los datos y con ello, los once puntos que le quedan al ingenuo expectante. Una faena. A mis alumnos, tan dilatado plazo de anotación les parece un abuso que, además, se yuxtapone con los plazos de prescripción de las infracciones, como si hubiera unos para las multas y otro para los puntos, cuando la infracción es única.

Pero sigamos, conforme al mismo artículo 64 del Texto Refundido, “el número de puntos inicialmente asignado al titular de un permiso o licencia de conducción se verá reducido por cada sanción firme en vía administrativa que se le imponga por la comisión de infracciones graves o muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos (…) que quedarán descontados de forma automática en el momento en que se proceda a la anotación de la citada infracción en el registro de conductores e infractores del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico quedando constancia en dicho registro del crédito total de puntos de que disponga el titular de la autorización.

Bien, el sancionado se resigna -no ha combatido el acto sancionador- y, como era su pauta de conducta, no comete ninguna infracción, siquiera leve, en los dos años siguientes, con lo que aguarda, en sus visitas a la Web, a la forma automática de recuperación de puntos del artículo 65.1, pero tal precepto tiene trampa aritmética: “transcurridos dos años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, el titular de un permiso o licencia de conducción afectado por la pérdida parcial de puntos recuperará la totalidad del crédito inicial de doce puntos”.

O sea que a 15 se le restan 4 y se devuelve 1. Tal parece que se está sancionando doblemente y de forma desigual o arbitraria. A un infractor que tenía ocho puntos, se le descuentan cuatro y, dos años más tarde, recupera nada menos que ocho. Algo no suena bien, en absoluto. Que el hipotético chófer ejemplar pueda, tras tres años sin infringir nada (o no ser pillado, que esa es otra) sumar puntos adicionales es otro cantar, aunque lean la redacción omisiva del artículo 63 y verán que no es precisamente un dechado de exhaustividad previsora.

En fin, que ya sabemos que el Derecho no es una ciencia exacta, pero que llegue a ignorar las cuatro reglas parece demasiado, máxime cuando crea, como se ha dicho, desigualdades.

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