Un matrimonio quiere celebrar una ocasión reuniéndose con unos amigos o familiares. Pocos comensales, pero de núcleos convivientes diferentes. Según la fecha podrán o no reunirse con sus amigos, podrán hacerlo en el interior del restaurante o tendrá que ser en la terraza, será posible reunirse un numero u otro de personas…
Pero si el sufrido ciudadano logra enterarse de todas las limitaciones que son aplicables, ha de cuidar que el restaurante sea de su Comunidad Autónoma, pues como se les ocurra aprovechar la ocasión para hacer turismo con los amigos, las condiciones pueden cambiar diametralmente.
Es cierto que los interesados tienen fácilmente accesible la información consultando en Internet, donde con una simple búsqueda les aparecerá en pantalla una recopilación de páginas Web que recogen las limitaciones y condiciones que pueden ser aplicables en la Comunidad Autónoma, pero ha de estarse ojo avizor, pues la mayoría de los resultados que aparecen son de entidades privadas, que pueden no estar actualizadas. Incluso la información de fuentes oficiales que aparecerá en pantalla rara vez será la publicación de una disposición en el Boletín Oficial.
Debemos comprender que la pandemia que nos acecha es una cosa muy seria, cambiante y a veces impredecible. Pero el caos normativo en que vivimos, la ensalada de medidas cambiantes según los sitios y la sospecha de que en más de un caso de norma se ha producido violación de derechos constitucionales, hacen que la situación parezca el camarote de los hermanos Marx.
Recordemos que el artículo 9.3 de la Constitución Española asevera que nuestra Carta Magna garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Y la situación actual no parece ser muy respetuosa con estos derechos fundamentales.
Si queremos quedar a comer o cenar, tenemos derecho a saber con qué condiciones. Y si se restringen nuestros derechos de desplazamiento, reunión, libertad de empresa, etc. ha de ser de manera motivada y utilizando las herramientas legales vigentes.
En la declaración primera del estado de alarma se puede admitir la sorpresa, aunque quizás había indicios que se obviaron. Pero más de quince meses después es una vergüenza que se siga pidiendo que el legislador haga su trabajo y dote a las Comunidades Autónomas de un marco legal suficiente, conocido y respetuoso con la Constitución.
Por favor, que queremos quedar a cenar y somos muchos hermanos y sobrinos…