Curso de Gestión Tributaria y Recaudación en las Entidades Locales

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Curso de Gestión Tributaria y Recaudación en las Entidades Locales

El COSITAL de Sevilla, junto con la Fundación Asesores Locales y la Diputación Provincial de Sevilla han convocado el Curso de Gestión Tributaria y Recaudación en las Entidades Locales, que se celebrará en Sevilla los días 8, 9, 18 y 19 de octubre.

El curso tiene como objeto el estudio y análisis de las materias relevantes de la gestión y el marco jurídico de la Gestión Tributaria y la Recaudación en las Entidades Locales, desde un punto de vista práctico; facilitando modelos, formularios y legislación actualizada, así como ponencias de las materias a desarrollar. Todo ello, desde una perspectiva que facilite su aplicación en las Entidades Locales.

Los destinatarios del curso serán los Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional, Técnicos y Personal adscrito a los servicios de Gestión Tributaria y Recaudación en las Entidades Locales, así como responsables políticos de dichas materias.

Oranizan: Cosital Sevilla y Fundación Asesores Locales. 
Fecha: 8, 9, 18 y 19 de octubre de 2007. 
Lugar: Salón de Actos Cajasol, en calle Chicarreros s/n Sevilla.
Plazo de inscripción: Hasta el 4 de octubre
Cuota de inscripción: 325 euros.

Más información en la web de COSITAL de Sevilla


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4 Comentarios

  1. Me parece interesante y muy apropiada la realización de este curso sobre todo porque, ¡¡supongo!!, podrá dar a conecer aspectos del nuevo «Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de tributos» que se ha publicado en el BOE de hoy día 5/09/2007 y que entrará en vigor en 1 de enero de 2008. Este curso llega en el mejor momento ante tal novedad legislativa!!!

  2. Encuentro en este excelente artículo muy acertados los tres apartados que utiliza de apoyo argumental:

    [list]A) El [u][b]carácter reglado[/b][/u] del ejercicio de determinadas funciones (que no solo excluye o hace en estos casos innecesaria la participación en la decisión final de criterios políticos, sino que además -si mediaran- corromperían el acto, viciándolo y haciéndolo impugnable);

    B) [u][b]La eficiencia [/b][/u]como principio de funcionamiento de la administración, pero también en cuanto derecho de los ciudadanos a la adecuada gestión de los servicios públicos (sobre todo desde este enfoque -fuente u origen del anterior- que llevó en su momento al profesor Fuentes Quintana a proponer su inclusión -como criterio delimitador del gasto público- en un último retoque del artículo 31. 2 de nuestra Constitución española de 1.978) y, por último,

    C) [u][b]La profesionalidad[/b][/u] que se le supone al funcionario, que es y será siempre la clave de bóveda de todo el sistema (clave de bóveda en cuanto que estas consideraciones no tendrían de ninguna manera cabida en un sistema corrupto caracterizado por la venalidad de sus servidores).
    [/list]

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