De la autonomía local y la participación ciudadana

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De la autonomía local y la participación ciudadana

Hace unos días leí en la página de la Federación de Asociaciones de Vecin@s de Valladolid que Izquierda Unida había presentado una moción para que el Ayuntamiento creara una Oficina Municipal de Información y Participación Urbanística de la ciudad, basada en la idea de que los ayuntamientos son cauces de participación ciudadana, tal y como establece el artículo 1 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.

Al hilo de esto tengo que decir que el pasado lunes asistí a la primera sesión del IV Postgrado de Especialización en Derecho Local de Aragón, impartida por D. Antonio Fanlo Loras, actualmente Catedrático de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de la Universidad de la Rioja, en la que hizo una brillante exposición acerca del significado del principio de autonomía local establecido principalmente en los artículos 137 y 140 de la Constitución en relación con el concepto de "gestión de los respectivos intereses" que aparece en el artículo 4.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

El Profesor Fanlo hizo especial incapié en la tutela jurisdiccional de este principio y más concretamente en la STC de 28 de julio de 1981 en la que se afirma que la autonomía local es una garantía institucional, que «asegura la preservación de la institución en términos recognoscibles para la imagen que de la misma tiene la conciencia social en cada tiempo y lugar» y no un contenido concreto o un ámbito competencial determinado y fijado de una vez por todas, como demuestra el hecho de que el artículo 25 de la citada Ley de Bases de Régimen Local haga un listado de materias y no de competencias. Estas competencias vendrán marcadas por las distintas Leyes sectoriales, del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Además también es destacable la STC de 27 de febrero de 1987 que en su Fundamento Segundo señala que la autonomía local «hace referencia a la distribución territorial del poder del Estado en el sentido amplio del término, y debe ser entendida como un derecho de la comunidad local a participar, a través de órganos propios en el gobierno y administración de cuantos asuntos le atañen», como ya se establecía en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local que dice que la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas asegurará «su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses» atribuyéndoles las competencias que procedan.

Así pues se entiende la exigencia de este partido político en relación con los intereses urbanísticos, asunto de vital importancia en la vida diaria de los municipios.

1 Comentario

  1. No deberíamos olvidar que los Ayuntamientos están formados por concejales elegidos democráticamente que representan a los vecinos, en definitiva a los electores. Por eso, está bien que se promueva la participación ciudadana, pero no se debería llegar a establecer una especie de gobierno asambleario, bajo el disfraz de la participación que parece en el fondo que es lo que se quiere; sobrarían las instituciones. Está muy bien recibir sugerencias y ‘oir’ a los ciudadanos pero probablemente algunos grupos ‘pretenden’ ir más allá de lo que su representatividad les permite, partiendo de una no sé si justificada (¿necesariamente?)desconfianza hacia la gestión del urbanismo.

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