Derecho a la vivienda y mercado hipotecario ¿Equilibrio de prestaciones?

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equilibrio_economiaHace pocos días, el 19 de julio de 2011, el Pleno del Tribunal Constitucional dictó Auto de inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Sabadell en relación con los artículos 695, 698 y 579 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil, por posible vulneración de los arts. 9.3, 24 y 47 de la Constitución. El Juzgado, mediante Providencia de 3 de marzo de 2010 dictada en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria instado por una entidad financiera en relación con una vivienda habitual hipotecada y en venta para hacer frente al pago de otra, llamada a sustituirla e igualmente hipotecada, vino a afirmar que la regulación procesal de tales procedimientos pudiera producir «posible afectación al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del ejecutado hipotecario (artículo 24 de la Constitución), en relación con el principio de igualdad procesal (derivado del artículo 14 de la Constitución), el derecho a la vivienda digna y adecuada (art. 47 de la Constitución) y el principio de interdicción de la arbitrariedad en la actuación de los poderes públicos (artículo 9.3 de la Constitución)». El Ministerio Fiscal no se opuso al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, aunque sí lo hizo, ya en sede constitucional, el Fiscal General del Estado. En instancia únicamente se opuso, lógicamente, la parte ejecutante.

En síntesis, el Juzgado suscitó la cuestión considerando que la restrictiva tasación de los motivos susceptibles de ser alegados por el ejecutado para oponerse a la ejecución hipotecaria, la ineficacia de un hipotético y posterior juicio declarativo en que tales motivos inadmisibles pudieran ser alegados, la apertura de procedimiento ejecutivo ordinaria respecto de la deuda no satisfecha a través de la ejecución hipotecaria y la afección que todo ello produce sobre el derecho constitucional a la vivienda, cuando el bien ejecutado es la vivienda habitual del deudor son razones contundentes para plantearse la constitucionalidad de esta regulación.

El Tribunal Constitucional estima en parte los argumentos aducidos por el Fiscal General del Estado determinantes de la inadmisión conforme al artículo 37.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Así, aunque rechaza la alegación de defectuosa realización del trámite de audiencia a las partes, considera la cuestión carente de de fundamento porque no supera el juicio de relevancia constitucionalmente exigible, es decir, de los preceptos cuestionados no depende directamente el fallo requerido del Juzgado, dado que la omisión legal de un trámite de oposición a la ejecución cuando ésta prosiga con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución por la cantidad que falte para cubrir la suma adeudada por resultar insuficiente el producto de la subasta (art. 569 LEC) se refiere a una fase ulterior del procedimiento y, además, que así se deduzca de la práctica forense habitual no lo convierte en regla de derecho; y que la insuficiencia del reenvío legal al procedimiento ordinario como garantía del ejecutado (art. 698 LEC), por cuanto excluye la posibilidad de suspensión de la ejecución versa sobre el régimen legal de un procedimiento que no es el sustanciado, sino aquel al que puede acudir el ejecutado hipotecario al margen del juicio sumario.

No merece mejor suerte el criterio del Juzgado acerca de la constitucionalidad del sistema tasado de motivos de oposición al despacho de ejecución hipotecaria (art. 695 LEC) con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 de la Constitución), en relación con la igualdad de las partes en el proceso, así como con el derecho a una vivienda digna y adecuada (art. 47 de la Constitución), y el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 de la Constitución). El Tribunal Constitucional, en este caso, considera la cuestión «notoriamente infundada» y remite para fundar su juicio y, en consecuencia, la inadmisión a sus Sentencias 41/1981, de 18 de diciembre, 217/1993, de 30 de junio, 269/1993, de 18 de octubre, 158/1997, de 2 de octubre, y 223/1997, de 4 de diciembre. En dichas Sentencias, aun cuando fuese en relación con la legislación anterior a la actual,  el Tribunal ya ha despejado las dudas formuladas por el Juzgado, declarando la conformidad del régimen procesal cuestionado con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, de cuya hipotética vulneración el órgano proponente hace depender la lesión de otros derechos y principios constitucionales, como la interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3 de la Constitución) y el derecho a una vivienda digna (art. 47 de la Constitución).

El Tribunal Constitucional, en definitiva, se limita a reiterar su doctrina pasando por alto cualquier posible relevancia de la evolución del sistema financiero y del sector inmobiliario sobre el juicio de constitucionalidad de una normativa que, hoy por hoy, despliega efectos en un contexto social y de mercado inédito, radicalmente diferente de aquéllos en que fueron dictadas las resoluciones citadas. El voto concurrente del magistrado Eugenio Gay Montalvo, que suscribo, lo pone de manifiesto sin llegar a cuestionar la doctrina constitucional. Se limita a enunciar la necesidad de «examinar si los preceptos cuestionados, interpretados a la luz del nuevo contexto económico y social, son compatibles o no con los valores constitucionalmente protegidos aducidos por el órgano judicial promovente» porque «la función que la Constitución ha encomendado a este Tribunal, tanto en los procesos de amparo como en los de control de la constitucionalidad de la ley, no puede ser insensible a la realidad social sobre la que se proyectan los preceptos, principios y valores de nuestra Norma Fundamental«. Ni más, ni menos.

A partir de ahí comienza debiera haber comenzado un nuevo juicio de constitucionalidad y no una inadmisión más. A partir de ahí, también, comienza la opinión y, desde luego, los posicionamientos acerca de si la posición de entidades financieras y particulares en los préstamos con garantía hipotecaria y ante la normativa financiera, hipotecaria y de valoraciones es equitativa o no. Personalmente, creo que merece la pena reflexionar sobre la multitud de reformas legales impulsadas en los últimos meses para atenuar el impacto que las actuales circunstancias económicas tienen sobre el sistema financiero y, en particular, sobre los activos trabados como garantía por las entidades financieras y que, poco a poco pero sin pausa, éstas se están viendo obligadas a incorporar a sus balances. Merece la pena considerar la posibilidad de que la reciente reforma del procedimiento ejecutivo sumario objeto de la inadmitida cuestión para elevar el valor de adjudicación del bien trabado en garantía cuando la subasta queda desierta no sea suficiente. No podemos olvidar que la dación en pago, que es habitual para unos, los empresarios inmobiliarios, parece tabú para otros, los ciudadanos que adquirieron sus viviendas mediando préstamos con garantía hipotecaria, que responden universalmente del modo expuesto.

Equilibrio, equidad. Ésta es la cuestión. Si fuese cierto que nadie pudo advertir lo que se avecinaba, que no lo creo, la adecuación del marco normativo debiera alcanzar a todos los afectados proponiendo soluciones equilibradas que limitasen el sacrificio absoluto de unos, los más débiles, para favorecer a los otros, los más poderosos. No deja de resultar curioso, y basta examinar las hemerotecas, que éstos últimos negasen vehemente y unánimemente la situación, hasta que se hizo evidente (también se negaba desde los Gobiernos, de todos los signos y niveles) y continúen afirmando hoy, con similar vehemencia y unanimidad, que ya se ha tocado fondo. No resulta satisfactorio, no me resulta satisfactorio, un juicio de constitucionalidad que prescinda de todo ello. La Constitución debiera ser algo más.

5 Comentarios

  1. Contratar la compra de una vivienda con hipoteca, es un asunto privado y voluntario entre dos particulares (persona física y entidad financiera) que no nos incumbe al resto de la sociedad, porque se trata de una determinada opción personal de vida (burguesa y basada en la propiedad) que no es compartida por toda la gente.

    Y si hablamos de equidad, yo puedo hacer unas preguntas incómodas, como las siguientes:

    ¿Por qué tenemos que pagar entre todos con dinero público, este tipo de cosas, cuando las Cuentas Públicas se hallan en situación agónica, para que políticos de medio pelo hagan populismo y demagogia, con su rebaño de votantes filisteos?

    ¿Por qué se califica como «los más débiles», a los señoritos con mentalidad de propietario que se han metido en las hipotecas, los cuales dispondrían del dinero correspondiente, si hubieran elegido vivir en tiendas de campaña, en cuevas, chozas o en la calle, por ejemplo, como hacen otros muchos, más pobres, hambrientos y marginados?

    • Vamos Paco, no criminalices a los que eligen una hipoteca. Hasta ahora el alquiler es una opción estúpida porque cuesta casi lo mismo que un credito hipotecario. Después de todo no es ninguna bicoca pagar siete veces en intereses el crédito que pediste. Recuerdo haber estado quince años para pagar dos millones de pesetas al 16%.
      ¿Es esto ser un burgués?. Conseguir la propiedad de una cosa que has pagado con creces con el sudor de tu frente no es ninguna injusticia contra la sociedad. Te voy a decir una cosa: ser un burgués hoy es vivir del cuento; decir que uno no tiene propiedades y acogerse a las bicocas de los ayuntamientos para que den una casa gratis por sorteo, cobrar el paro y trabajar en negro.

      Un saludo amigo.

  2. No se para quién considera incómodas sus preguntas, que no son tales sino afirmaciones demagógicas. Para mi no, y aunque no busquen ni pretendan respuesta, la merecen. Eso sí, será sucinta, y única.
    Los planes de vivienda y suelo no son un invento español, ni de la democracia, ni de unos políticos en concreto o una determinada opción política. Son historia, multiforme, de las políticas públicas, especialmente impulsadas desde el mundo local, el más cercano al ciudadano, por cierto. Son políticas centenarias dirigidas a estos que usted denomina «rebaño de votantes filisteos», el común de los ciudadanos, en España y en todo el mundo occidental, con la aspiración legítima, expresamente recogida en la Ley del Suelo de 1956, por cierto y entre muchas otras normas, de que los ciudadanos no viviesen en chozas ni cuevas.
    No son incómodas las preguntas sino el tono y las afirmaciones que encubren que buscan ofender sin conseguirlo. Por lo demás, en cuanto al fondo del asunto, un breve repaso al derecho del consumo o de la competencia le ilustrará acerca de la regulación pública de las relaciones entre particulares para prevenir y corregir abusos.

  3. Para Fernando:

    ¿No te parece una falsedad victimista, decir que yo he criminalizado en mi comentario a los que eligen una Hipoteca?

    He intentado expresar que no tenemos por qué ayudarsela a pagar con dinero público entre todos, muchos de los cuales somos esos estúpidos que viven en casas de alquiler, pero que luego no nos quejamos como tú, de intereses y monsergas que a nadie obligan si no quiere.

    Yo no tengo nada en contra de que te hagas propietario, ni burgués, pero no con mi dinero, ni con dinero público. Y en tu último comentario has confundido burgués con pícaro, siendo cosas diferentes.

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    Para Julio:

    Todavía me acuerdo de un interesante artículo tuyo, en este mismo Blog, donde nos comentabas la estrategia del franquismo de hacer a los españolitos propietarios de viviendas, para tener una población sumisa y conformista, bien adaptada al régimen dictatorial y alejada de actitudes revolucionarias.

    Si te parece legítima la aspiración a vivir en un adosado, destruyendo Territorio y Medio Ambiente, por ejemplo, también lo podrá ser la de vivir en una cueva en plan hippie o en una choza de una ecoaldea.

    No sé por qué haces un juicio de intenciones, a partir de mis preguntas, pero la forma de tu respuesta revela que tales preguntas, a ti en particular, no te han resultado muy cómodas.

  4. Hola de nuevo.
    Para Francisco:
    Si hubieses puesto punto final justo después de ‘…una determinada opción de vida’, no habría hecho ningún comentario. En el fondo estoy de acuerdo contigo en que los asuntos de particulares no se financien nunca con dinero público, incluidos el fútbol, los alquileres, las asociaciones de vecinos, las cajas de ahorros ni mucho menos los bancos….

    un saludo.

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