Diez puntos clave acerca de la fiscalidad del ahorro previsional

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El Foro de Expertos del Instituto Aviva de Ahorro y Pensiones ha redactado diez puntos que considera básicos relativos a la fiscalidad del ahorro previsional a largo plazo en España. Entre sus principales conclusiones propone la aplicación de un ‘principio de neutralidad’, cuyo cumplimiento está intrínsecamente vinculado con la necesidad de revisar la fiscalidad de las modalidades de ahorro a largo plazo existentes. Para lograrlo, proponen no solo simplificar y armonizar la gama de productos disponibles, sino también definir con mayor exactitud su naturaleza como productos de ahorro previsionales a largo plazo. Del mismo modo, considera necesario equiparar el tratamiento fiscal de dichos productos con un criterio de neutralidad que garantice la más estricta igualdad entre ellos.

Según Guillermo de la Dehesa, chairman del Foro de Expertos del Instituto Aviva, “el ahorro a largo plazo es una pieza clave de la estabilidad financiera de nuestro país y, por lo tanto, está intrínsecamente vinculado al bienestar de los ciudadanos. Por ello, es necesario orientar parte del ahorro a corto plazo hacia fórmulas centradas en el largo plazo, finalistas y previsionales, capaces también de garantizar la sostenibilidad de nuestro sistema público de pensiones. En este punto, es fundamental revisar en profundidad el tratamiento fiscal de los productos de ahorro a largo plazo bajo un parámetro de neutralidad”.

El decálogo queda como sigue:

1. No se ha insistido todavía lo suficiente sobre la importancia del ahorro a largo plazo para la financiación estable de la economía productiva. Si, además, dicho ahorro tiene como finalidad última la provisión de rentas de jubilación para sus titulares, la importancia de este compacto social es doble. El Ahorro Previsional a Largo Plazo (APLP) es, por lo tanto, una de las claves tanto del crecimiento de la economía, como del bienestar de la sociedad a largo plazo.

2. El APLP en España es todavía reducido, pero está llamado a constituirse en una figura de gran relevancia a medida que la consolidación del sistema público de pensiones, la creciente longevidad de la población española y las transformaciones estructurales de la economía y de la sociedad española demanden y faciliten la adopción de soluciones financieras complementarias para el bienestar de los trabajadores durante su jubilación.

3. La adaptación de los instrumentos y mercados existentes para canalizar eficientemente el APLP es, por lo tanto, indispensable. En primer lugar, la regulación del sector y de la estructura de la propia industria deberán cambiar para hacerse más eficaces, eficientes y competitivas. En segundo lugar, otro elemento clave de este entorno es la fiscalidad, que también deberá adaptarse para poder facilitar, sin menoscabo de la recaudación, el desarrollo de este sector para equipararlo a otros de nuestro entorno y para que haga frente los crecientes retos demográficos del S. XXI.

4. Existen dos principios básicos en los que debe apoyarse la fiscalidad del APLP: en primer lugar, el de “neutralidad”, para evitar tener efectos distorsionantes sobre las decisiones de los ahorradores o sobre otros equilibrios económicos para conseguir equiparar el trato fiscal a todos los productos de ahorro equivalentes. En segundo lugar, el de evitar “fallos de mercado” incentivando aquellos tipos de ahorro que sean social y económicamente deseables, pero que estén todavía infradotados por la sociedad.

5. Este principio de neutralidad deja de darse cuando una forma de ahorro está peor tratada que cualquier otra forma de ahorro equivalente. No se trata de reivindicar un trato mejor que el existente, sino de llamar la atención sobre el hecho de que no necesariamente todas las formas de APLP están mejor tratadas, fiscalmente, que otros productos de ahorro de propósito y alcance menos relevante.

6. Al incentivar fiscalmente una forma de ahorro económica y socialmente deseable, conviene tener también en cuenta que el APLP es todavía insignificante en España en relación a la dimensión que tiene en otros países de nuestro entorno y esta puede ser una de las razones de la débil e ineficiente capitalización de nuestra economía productiva. Además, existe la duda de sí, por causas fiscales o de otro tipo, no habrá demasiados obstáculos al desarrollo de esta forma de ahorro frente, por ejemplo, a la acumulación de otros activos alternativos, como la vivienda.

7. Parece conveniente, asimismo, revisar la fiscalidad de las modalidades de APLP existentes. Simplificando la gama de productos elegibles, armonizando los existentes, clarificando su naturaleza como APLP y equiparándolos todos fiscalmente con la más estricta igualdad de trato, que, en aras del principio de incentivación antes aludido, no debería ser peor, y sí mejor, en la medida de lo posible, que la de cualquier otro producto de ahorro no previsional.

8. El Gobierno haría bien en intentar racionalizar el sistema de deducciones fiscales de las aportaciones o primas a productos de APLP, asimilando a estos aquellos que verdaderamente cumplan la función previsional a largo plazo. Asimismo, debe quedar muy claro qué fiscalidad soporta el APLP tanto en la fase de acumulación como en la fase de des-acumulación de los activos previsionales.

9. En todo caso, esta fiscalidad debe atenerse al criterio de neutralidad (en el tiempo, esta vez) para, por un lado, evitar la doble imposición de las aportaciones y primas y sus rendimientos y, por otro, de las rentas diferidas o capitales derivados de dichos rendimientos.

10. De optarse por una reducción de los límites de deducibilidad de las aportaciones a los productos de APLP, dicha reducción, debería acompañarse, siguiendo una vez más el principio de neutralidad, con una reducción compensatoria de los tipos que gravan esta modalidad de ahorro y sus rendimientos. De esta forma, al tiempo que se atienda a la crítica que a menudo se hace sobre la escasa incidencia de los límites actuales de la deducción de aportaciones, se devuelva un mejor trato fiscal a todos los ahorradores bajo la modalidad del APLP, independientemente de capacidad para acogerse a dichos límites.

 

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