El 13 de marzo de 2024 se aprobó en la Unión Europea: el Reglamento (UE) 2024/886 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifican los Reglamentos (UE) Nº 260/2012 y (UE) 2021/1230 y las Directivas 98/26/CE y (UE) 2015/2366 en lo que respecta a las transferencias inmediatas en euros.
Este Reglamento establece requisitos específicos para transferencias inmediatas en euros y entraron en vigor el 9 de enero de 2025, si bien estas están limitadas a 100.000 € en la actualidad por operación para cuentas beneficiarias que se consideren «seguras» por parte de las PSP (Proveedores de Servicios de Pagos en nueva terminología europea) y las comisiones aplicables en su caso no pueden ser superiores al de las transferencias convencionales.
Las transferencias inmediatas que ya están siendo utilizadas desde 2018 fundamentalmente para el pago de nóminas, están disponibles las 24 horas del día, y tienen la virtualidad de que son abonadas a los beneficiarios con la fecha valor/ día y el plazo de ejecución sería de 10 segundos.
El 9 de octubre de 2025 ya no existirían limites cuantitativos, desaparecerían los límites cuantitativos de estas transferencias inmediatas y además entraría en vigor el sistema de verificación de cuentas estandarizadas o Servicio de Garantía de Verificación de cuentas, con carácter obligatorio.
En esta fecha los proveedores de servicios de pago (PSP) al ser las transferencias inmediatas deben tener implantadas medidas sólidas y actualizadas de detección y prevención del fraude, diseñadas para evitar que se envíe una transferencia a un beneficiario no deseado como consecuencia de un fraude o error, dado que el ordenante podría no poder recuperar los fondos antes de que se abonen en la cuenta del beneficiario.
Autorizar una transferencia en la que no se haya verificado el beneficiario puede dar lugar a la transferencia de fondos a un beneficiario no intencionado. Los proveedores de servicios de pago no deben ser considerados responsables de la ejecución de una operación enviada a un beneficiario no intencionado por causa de un identificador único incorrecto, tal como se establece en el artículo 88 de la Directiva (UE) 2015/2366, en la medida en que los proveedores de servicios de pago hayan prestado correctamente el servicio que garantice la verificación. No obstante, cuando los proveedores de servicios de pago, incluidos los proveedores de servicios de iniciación de pagos no presten correctamente dicho servicio y esto dé lugar a una operación de pago ejecutada de manera defectuosa, dichos proveedores de servicios de pago deberán reembolsar sin demora el importe transferido al ordenante y, cuando proceda, restablecer el saldo de la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el adeudo a la situación en la que habría estado si no hubiera tenido lugar la operación de pago. Los proveedores de servicios de pago deben informar a los usuarios de servicios de pago de las consecuencias que la decisión de estos últimos de desatender una notificación facilitada con arreglo al presente Reglamento modificativo tenga con respecto a la responsabilidad y los derechos al reembolso de los usuarios de los servicios de pago.
Esta verificación del beneficiario en el caso de las transferencias consiste en que el proveedor de servicios de pago del ordenante le ofrecerá a este un servicio de garantía de la verificación del beneficiario al que el ordenante tenga la intención de enviar una transferencia (servicio de garantía de la verificación). El proveedor de servicios de pago del ordenante prestará el servicio de garantía de verificación inmediatamente después de que el ordenante facilite la información pertinente sobre el beneficiario y antes de que se le ofrezca la posibilidad de autorizar dicha transferencia. El proveedor de servicios de pago del ordenante ofrecerá el servicio de garantía de la verificación con independencia del canal de iniciación del pago utilizado por el ordenante a fin de cursar una orden de pago para la transferencia.
La problemática del servicio de validación de cuentas del nuevo Reglamento es que se basa en cruces de IBAN y nombre de beneficiario, y como sabemos algunos atributos del nombre del beneficiario a cuya cuenta el ordenante desea realizar una transferencia, como la presencia de signos diacríticos o diferentes transliteraciones posibles de nombres en otros alfabetos, diferencias entre los nombres de uso habitual y los nombres indicados en los documentos oficiales, podrían dar lugar a una situación en la que el nombre del beneficiario facilitado por el ordenante y el nombre asociado al identificador de la cuenta de pago que se especifica en el punto 1, letra a), del anexo del Reglamento (UE) Nº 260/2012 (identificador de la cuenta de pago), que fue facilitado por el ordenante, no coinciden de forma exacta, pero sí casi exacta. En tales casos, para evitar una fricción indebida en el tratamiento de las transferencias en euros y facilitar la decisión del ordenante sobre si proceder o no a la operación prevista, el proveedor de servicios de pago debe indicar al ordenante el nombre del beneficiario asociado al identificador de la cuenta de pago facilitado por el ordenante, de modo que quede asegurado el cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El servicio de garantía de la verificación debe prestarse, en la medida de lo posible, de conformidad con un conjunto de reglas y normas a escala de la Unión Europea, a fin de fomentar una aplicación sin trabas e interoperable. Este conjunto de reglas y normas podría ser elaborado por organizaciones compuestas por proveedores de servicios de pago o las que los representen.
Los proveedores de servicios de pago necesitan tiempo suficiente para cumplir las obligaciones establecidas en el presente Reglamento modificativo, por ello la “vacatio legis” hasta el 9 de octubre.
Por lo tanto, la obligación de ofrecer el servicio de pago para el envío de transferencias inmediatas debe ser precedida por la obligación de ofrecer el servicio de pago para la recepción de transferencias inmediatas, ya que el envío de transferencias inmediatas tiende a ser el servicio más costoso y complejo de los dos que deben ejecutarse y, por lo tanto, su ejecución requiere más tiempo.
El servicio de garantía de la verificación es pertinente para los proveedores de servicios de pago en el caso del envío de transferencias.
Por todo ello como conclusión general es que sería un cambio importante disponer del servicio de pagos inmediatos, pero para el sistema de verificación del beneficiario al ser en el momento del pago y basado en los caracteres del nombre y apellido (razón social) del perceptor, nos obligaría a establecer un sistema previo de control al acreditar a un tercero, y a la fecha actual el único sistema posible de verificación de cuentas sería el desarrollado por IBERPAY.