Al hilo de los comentarios anteriores sobre el desarrollo de las sesiones municipales, hay una cuestión similar de algún modo en el Parlamento que merecería alguna reflexión. En el último párrafo del último post cuestionaba y pedía opinión acerca de qué hacer en el acta cuando se dice una burrada precedida de un “y que no conste”. ¿Se obvia la burrada? ¿Se hace constar? ¿O incluso se hace constar añadiendo algo así como que “aunque Zeta dice que no conste”? Un problema. Decíamos que las obligaciones del secretario municipal se limitan a lo que se indica en el art. 109.1.g del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF): «g) Asuntos que examinen, opiniones sintetizadas de los grupos o miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas». ¿Una burrada es una incidencia?

En modo parecido la Ley de Administración Local de Aragón de 1999 dispone «…con expresión sucinta, en las sesiones plenarias, de las opiniones emitidas, indicación del sentido de los votos y los acuerdos adoptados, así como aquellas otras incidencias acaecidas o detalles que se consideren necesarios para reflejar lo sucedido en la sesión».

Y así estamos, con la duda existencial sobre lo que debe constar o no en un acta. Máxime, cuando se señala esa cuestión de las incidencias acaecidas. Una cuestión que creo que debe resolverse mediante la aplicación del sentido común. Supongo que habrá algún constructo jurisprudencial que quizás no merezca la pena investigar.

Sin embargo, quería referirme ahora a lo que está ocurriendo desde hace dos o tres años en el Congreso. No es que sea fiel seguidor de las sesiones que se desarrollan en tan alta e ínclita institución (la locura aún no ha llegado a ese punto), pero sí que he sido testigo en más de una ocasión de algunos pormenores sorprendentes. Uno de esos detalles, es la costumbre que se está consolidando, acerca de la decisión de que algo que diga un diputado, conste o no conste en el Diario de Sesiones. Está claro que se debe distinguir entre un acta y un diario de sesiones. Sobre el acta, ya sabemos en qué consiste. Pero ¿y el Diario de Sesiones”?

A) El art. 95 del Reglamento del Congreso dispone que “Serán publicaciones oficiales del Congreso de los Diputados:

1º. El «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Sección Congreso de los Diputados.

2º. El «Diario de Sesiones» del Pleno de la Cámara, de la Diputación Permanente y de las Comisiones»

B) Por su parte, el artículo 96 dispone que «1. En el «Diario de Sesiones» se reproducirán íntegramente, dejando constancia de los incidentes producidos, todas las intervenciones y acuerdos adoptados en sesiones del Pleno, de la Diputación Permanente y de las Comisiones que no tengan carácter secreto, tanto en la lengua en que se hubiesen pronunciado, como en castellano. 2. …/…

C) Finalmente., para lo que aquí nos interesa ahora, el art. 104 señala que «3. Cuando se produjera el supuesto previsto en el punto 1º del artículo anterior el presidente requerirá al Diputado u orador para que retire las ofensas proferidas y ordenará que no consten en el «Diario de Sesiones». La negativa a este requerimiento podrá dar lugar a sucesivas llamadas al orden, con los efectos previstos en los apartados anteriores de este artículo». [Éste señala que Los Diputados y los oradores serán llamados al orden: 1º. Cuando profirieren palabras o vertieren conceptos ofensivos al decoro de la Cámara y de sus miembros, de las Instituciones del Estado o de cualquiera otra persona o entidad...]

Es obvio que últimamente las diatribas dialécticas desde la tribuna del Congreso más parecen una pelea de bar al oeste del Río Pecos que un, se supone, debate de ideas (qué pena). Y con cierta frecuencia se producen alusiones personales de unos a otros. Y cuando la cuestión sube de tono, lo cual es frecuente dada la calentura verbal que suele caldear la Cámara, y se llega a proferir alguna descalificación o una acusación de un comportamiento ilegal, irregular y/o en todo caso con una total apariencia de inmoralidad, el/la excelentísimo/a sr/a presidente/a del Congreso, tercera autoridad (dicen) de este país llamado España, reconviene severamente al diputado equis para que retire lo dicho por considerarlo ofensivo. Sobre la marcha, claro. Y cuando el diputado equis dice que lo que ha dicho es lo que ha dicho y que de ningún modo lo retira, el/la meritado/a ordena o, puede ordenar, que algo no conste. Se supone que se lo ordena a quien escribe y/o tiene la responsabilidad de elaborar el Diario. Así, se puede plantear que:

1. Desde el punto de vista de que el diario refleje fielmente lo acaecido, es altamente anómala esta regulación, es decir, que se hagan previsiones en el Reglamento sobre lo que debe o no debe constar en un Diario de Sesiones. Por definición, debe existir literalidad, Éste es o debe ser una expresión literal y exacta de lo que se ha dicho y puede ser transcrito a escritura. Y seguir el principio de que cada palo debe aguantar su vela. Eso, o los mundos de Yupi.

2. Parece muy cuestionable, además, el uso de que se hace o se puede hacer de esta prerrogativa cuando es claro que los presidentes de las cámaras no suelen ser precisamente muy imparciales. Un peligro para la libertad de expresión.

3. Se deja a la interpretación del presidente, obviamente totalmente subjetiva, qué son “ofensas proferidas”. O qué son “conceptos ofensivos al decoro de la Cámara y de sus miembros, de las Instituciones del Estado o de cualquiera otra persona o entidad”. O qué es decoro. Llevado al extremo, los diputados estarían totalmente constreñidos en su libertad de expresión.

4. Se falsea la historia, al dejarse transcrito un relato no real. Cualquier analista de la historia en el futuro, debería poder saber, sólo leyendo, con exactitud cuál es o era el estado de ánimo de fulano o mengano, y hasta dónde llegó la pugna dialéctica, porque eso puede servir como criterio interpretativo de algunas cosas. Los historiadores no deberán limitarse a leer el Diario de Sesiones. Deberán acceder y escuchar las grabaciones íntegras, suponiendo que no se haya “editado”.

5. Un diario de sesiones es una fuente directa para el conocimiento de la historia parlamentaria española.

Alguien dijo que, una vez pronunciada una palabra, quien la ha dicho ya no es dueño de ella. O aquello de que uno es dueño de sus silencios y esclavo de sus palabras. Y la mayoría no lo puede todo, o no debería. Lo que es, es. Paralelamente estamos llegando a crear un relato estudiado, oficial y falso por ser dirigido sólo en un sentido. Se está llegando a controlar la historia: lo que es la “memoria democrática”. Así, se va a poder censurar y sancionar a aquellos que sostengan tesis que se separen de lo que una mayoría ha considerado la verdad oficial. El art. 62 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática establece un régimen sancionador que, realmente, causa temor.

La conclusión de todo esto es que deberíamos dejar de tergiversar las cosas. En un estado tan intervencionista como el nuestro, el sistema dice a todos, incluso a los profesionales de la historia, cómo se debe pensar, partiendo de premisas que, al parecer, no se pueden cuestionar. Así no vamos muy bien encaminados…

No hay comentarios

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad