Difícil comunicación

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Difícil comunicación

Aunque no es regla general, a veces el tiempo, el escaso personal o incluso el lenguaje técnico-administrativo hacen difícil desarrollar procesos de comunicación efectivos entre el funcionario y el ciudadano que acude a las oficinas, pese a todos los loables intentos normativos que tratan de procurar una mejora en ese sentido.

Y es que hace  un tiempo le tuvimos que notificar un acto administrativo a un ciudadano, para lo cual se expidió el correspondiente certificado acreditativo del contenido del acuerdo. Como es normal, y tratándose de un acuerdo contenido en el acta cuyo borrador estaba pendiente de aprobación en la siguiente sesión, se hacía constar la fórmula típica de “con la advertencia que previene el art. 206 del ROFRJEL…

El Alguacil notificó el acuerdo y al día siguiente, más bien temprano, el ciudadano se personó en las oficinas consistoriales reclamando la presencia de la persona que había osado redactar aquella notificación y la firmaba, o sea, del Secretario. Después de proferir algunas voces en un tono nada apacible, con los que quería dejar patente su desacuerdo, pidió airadas explicaciones (literalmente porque agitaba al aire el documento que mantenía en su mano derecha) sobre el contenido del acuerdo. Lamentablemente no recuerdo su contenido. Se le explicó (o tradujo) el acuerdo y, puesto que era contrario a sus intereses y no le convencían las razones de la denegación de su petición, siguió enfadado. Cuando vio que en la oficina nos limitábamos a explicarle el contenido y no las razones, repitiendo una vez tras otra lo mismo, decidió salir del Ayuntamiento, no sin mascullar mientras se iba la frase de “y encima me amenaza con aplicarme el artículo 206, lo que faltaba…”.Quise explicarle qué era eso del artículo 206 pero al enrojecimiento propio de su contrariedad (me pareció observar un halo de vapor que exhalaba de su cerebro aunque no podría asegurarlo, quizás fuesen imaginaciones mías) se unía el color propio de quien se gana la vida honradamente en el duro agro de sol a sol y quizás de quien se desayuna con un par de carajillos mañaneros. Así que, confuso e incapaz de reconducir la situación con cierta dignidad y convencido de que mis esfuerzos serían inútiles, opté por la prudencia dejándole ir sin intentar mayores explicaciones que puede que hubiesen empeorado el incidente. Y así salió de las oficinas, mascullando improperios varios que por su inadecuado contenido, daré por reproducidos en este momento.

Más recientemente se notificó otro acto administrativo en el que, naturalmente, se ofrecían los recursos oportunos, reposición y alternativamente contencioso. Pues bien, el día que terminaba el plazo de presentación del recurso de reposición se personó en las oficinas un familiar del interesado para presentar solicitud en impreso oficial normalizado en el que indicaba que necesitaba que se ampliase el plazo de presentación del recurso puesto que no le había dado tiempo de preparar los documentos en los que quería apoyar su pretensión (era documentación técnica). Cuando se le dijo que no era posible ampliar dicho plazo, se dirigió a los empleados presentes y nos dijo mirándonos de arriba a abajo “pues hijo, hay que ver qué raros y qué inflexibles son aquí, total por unos días más”.
 
Hace dos o tres meses una persona presentó un escrito al Ayuntamiento en el que formulaba una de esas peticiones que en sí misma están bien, porque pueden suponer una sugerencia para la mejora de algunos aspectos de la vida local, pero que es imposible atender ni contestar debidamente por falta de personal y de tiempo. Como no se contestó, ese vecino, cada equis tiempo y con una depurada técnica, llama por teléfono o acude a las oficinas para pedir explicaciones acerca de por qué no se le contesta, ya que manifiesta tener derecho a ello. Y es así, efectivamente tiene derecho, eso dice la Ley 30/1992, obligación de resolver. ¿Pero en cuántos Ayuntamientos se efectúa la comunicación del art. 42 de la Ley 30/1992? ¿Qué hacer si no se tiene tiempo para dedicarlo a esas cosas? El hecho es que esa persona ha reclamado ya tantas veces que hemos optado por enviarle una amable contestación, evidentemente genérica y de las que nada dicen, para que al menos vea que se le ha respondido.

La Ley 30/1992 otorga en su art. 35.g) como derecho al ciudadano el “obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.” Asimismo en el apartado i), “A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.” Todo eso está muy bien, pero a veces ¡qué difícil es entenderse!

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