Cuanto más tiempo llevo en esto del Derecho más convencido estoy de la dificultad que entraña tener un conocimiento razonable, cierto y “seguro” de nuestro ordenamiento jurídico, máxime cuando tropiezas con situaciones cuando menos curiosas. Siempre me he sentido orgulloso y satisfecho de haber cursado los estudios de Derecho en una época en la que en la Universidad de Oviedo habían coincidido en el espacio y el tiempo magníficos profesores. De aquellos que no ejercían de lector de refectorio y que ponían todo su empeño en hacerte pensar. Merced a alguno de ellos hoy me encuentro intentando impartir clases de Derecho Administrativo en la misma Facultad en la que estudié en su día, entre otras razones porque supo hacerme entender y apreciar lo interesante que podía resultar tratar de hacer algo para disminuir el grado de sinrazón que, lamentablemente, impregna una buena parte de la actuación de las distintas Administraciones Públicas. Esas pautas de conducta administrativa que podemos denominar “burrocracia” y que sólo sirven para incrementar el nivel de desagrado de los ciudadanos que se ven forzados, en no pocas ocasiones, a “bailar” de ventanilla en ventanilla y de una a otra Administración, teniendo que soportar las consecuencias de una mala administración.
Pues bien, entre otras muchas cuestiones, yo pensaba que había logrado entender las diferentes técnicas de distribución de competencias entre las diversas Administraciones Públicas, competencias que, en el caso de los Municipios, se atribuyen a través de las distintas leyes sectoriales elaboradas bien por el Estado, bien por las Comunidades Autónomas, a quienes, a su vez, se les habían atribuido en función del principio de territorialidad; en razón de la materia; y, al mismo tiempo, utilizando diversos mecanismos de concurrencia competencial entre ambas Administraciones (bases-desarrollo, ejecución, etc.). Cuestiones tan elementales que, como acostumbra a decirse, entendía que constituían “doctrina pacífica” y que, sin necesidad de mayores explicaciones, a todos nos son familiares y conocidas. Pero cuanto más contacto inmediato tengo con el ámbito de la Administración municipal, más sobresaltos he de padecer y, lo que es peor, más dudas jurídico-existenciales me surgen, dudas que quisiera compartir en este foro, con la esperanza de que alguien me ayude a conocer el fundamento de lo que expondré a continuación, sin más rodeos ni preámbulos.
Sabido es que la competencia en materia de carreteras (sean vías urbanas o interurbanas) se distribuye en función del principio de territorialidad, correspondiendo a los Municipios la titularidad de las vías urbanas y de las interurbanas cuyo trayecto total discurra íntegramente dentro del término municipal. A su vez, la legislación en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, atribuye la competencia a los Municipios, y por ende a las respectivas policías locales, de la vigilancia y aplicación del régimen de infracciones en materia de tráfico en las vías urbanas y en aquellos tramos de otras, de distinta condición y titularidad, que tengan la calificación de travesías y hayan sido transferidos al ente local.
Así las cosas, parece incuestionable, al menos en principio, que en aquellos Municipios en los que exista Policía Local, ésta ejercerá las competencias de vigilancia del tráfico y aplicará el correspondiente régimen de infracciones, denunciando los hechos que entienda están tipificados en algunos de los tipos previstos. Sin embargo, en la capital del Municipio asturiano de Gozón (Luanco), la vigilancia y del tráfico en las vías urbanas y las correspondientes denuncias que puedan formularse por la presunta comisión de infracciones, se ejerce por la Policía Local si es de día y por la Guardia Civil si es de noche. Y ya desde ahora aconsejo, en el caso de visitar Luanco, ser especialmente escrupuloso en el respeto y observancia de las normas que regulan esta historia del tráfico, que tantos espacios informativos está ocupando desde hace ya tiempo, después del ocaso, precisamente porque las competencias en la materia se ejercerán, a partir de ese período del día, por funcionarios distintos.
La distribución horaria del ejercicio competencial que nos ocupa implica que si la denuncia la formula la Policía Local, el procedimiento administrativo sancionador sigue su curso normal (pago en el Ayuntamiento de la sanción, recurso potestativo de reposición, etc.), pero si la formula la Guardia Civil el ciudadano se encuentra con el mismo boletín de denuncia que el empleado para las denuncias por infracciones en vías interurbanas, por lo que el parroquiano de turno, especialmente si quiere conseguir el descuento por pronto pago, hace el ingreso en la Jefatura de Tráfico correspondiente, con el 30% de reducción, en estricto cumplimiento de lo que se le indica en el reverso del boletín. Los efectos de tal acto implican, entre otros, la potencial pérdida del descuento del 50% que en las sanciones suelen aplicar los Municipios, si no se tiene noticia de haber pagado la sanción a la Administración incompetente dentro del plazo establecido para tener derecho a dicha bonificación; el constar como impagada la sanción en el Municipio; y el tener que tramitar la devolución ante Tráfico de lo indebidamente abonado (no olvidemos que Tráfico acepta el pago sin mayores comprobaciones al venir ya predeterminado en los boletines de denuncia el correspondiente número de expediente sancionador). A todo ello hemos de añadir el problema añadido que se les viene encima a los funcionarios municipales responsables de la tramitación de expedientes sancionadores por infracciones de tráfico, que han de aguantar el tipo ante el ciudadano denunciado.
Todos sabemos que es posible instrumentar esta curiosa forma de alternancia en el ejercicio competencial, pero, suponiendo que lo que sucede en Luanco tenga la debida cobertura legal en estricto cumplimiento del principio de legalidad, alguien debería dedicar parte de su tiempo a pensar un poco y hacer lo posible para que cuando la Guardia Civil denuncia una infracción en vía urbana, al menos, utilice los boletines municipales, evitando así molestias e inconvenientes innecesarios a los ciudadanos.
Luanco es un lugar que merece la pena visitar por su ubicación, por su colindancia con el mar, por su entorno, y por su gastronomía, que también hay que procurar esta clase de satisfacciones. Pero, al mismo tiempo, Luanco es uno de esos ejemplos de gestión municipal manifiestamente mejorable. En esta ocasión nos hemos ocupado de ese pequeño detalle de las denuncias, pero también Luanco constituye una fuente de conturbación en otros aspectos, pero eso lo dejaremos para otra historia.
¿Y los festivos a quien le toca poner las multas?
Se trata pues de un servicio de policia local a tiempo parcial
Hola Juan,
He leído tu artículo de casualidad, pero me ha gustado mucho. ¡Me parece genial! ¡Y qué gran razón tienes! ¡Ojalá que lo lean no sólo los encargados de gestionar los servicios públicos de Luanco, que estaría muy bien que lo hicieran, sino los que gestionan las Administraciones Públicas de todo el país, porque igual nos va por toda la geografía nacional! A la par que cada vez hay más funcionarios, lo que debería suponer un mejor servicio al ciudadano, resulta que no es así, porque cada vez están también más deslocalizadas las competencias, y nadie asume, realmente, las responsabilidades para mejorar los servicios.
Pienso recomendar tu blog.
Saludos.
En un pueblo de 1000 habitantes dondde no hay policia local,se recoge en la ordenanza que el Alcalde puede sancionar que un coche este mal aparcado,por ejemplo.¿si el Alcalde estuviese a matrase con algun vecino¿No ceer que no seria objetivo y podria denunciar por simple venganza?
como me pueden hacer pagar una multa por » incivico»de un municipio ,cuando vivo en otro
Hola Juan:Me parece de vergüenza que yo como propietario de un garaje y vado cada vez que intento salir o entrar en el mi garaje el no poder por tener coches mal aparcados delante del mismo.
Se avisa a las autoridades municipales y con decir que no tienen servicio de grúa y echar la culpa ala ayuntamiento solucionan y mara mas descaro no ponen la denuncia esto es ya el colmo.
Yo como titular y propietario pago un vado ¿para que?
Es penoso que una villa marinera como esta se encuentre con una gestión tan pésima y penosa.
Joder, no creo haber leido una cosa tan maravillosa
y original nunca antes, gracias por tomarte el tiempo de escribirlo
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