Dos siglos de interdicción de la arbitrariedad

0

Para el 5 de agosto de este 2020 se organizó un acto simbólico de presencia hermanada de las localidades de Tuña (Tineo, Asturias) y Las Cabezas de San Juan (Sevilla), para recordar al General Rafael del Riego, nacido en la primera y sublevado, para restablecer la Constitución de 1812, en la segunda.

Ya, a lo largo de todo el año, ha habido conmemoraciones en distintos lugares e instituciones del país, recordando aquel levantamiento del primer día de 1820 y el célebre manifiesto que, algunos, atribuyeron a Alcalá Galiano. Personalmente, no sólo destaco de Riego su valerosa y arriesgada acción por reponer la Constitución -hoy que, casi todos, nos reclamamos constitucionalistas- o su altruismo, ya que no quiso erigirse en gobernante, sino su doble visión histórica:

-Internamente porque no sólo combatió el obvio absolutismo autocrático y ya anacrónico, sino porque dijo luchar, también, contra la arbitrariedad del poder. Algo que aún nos preocupa y que está en constituciones contemporáneas o vigentes, desde la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789 (art. 7), hasta la helvética de 1999 (art. 6) o la española de 1978 (art. 9.3). Fue, esa proclama, un luminoso adelanto a los tiempos y a la lucha contra las inmunidades del poder.

-Externamente, Riego fue consciente de que no podía enviarse a la muerte y a la derrota seguras a un contingente humano, expectante en Cabezas de San Juan. Porque la descolonización americana ya era irreversible.

Pero volvamos a esa arbitrariedad denunciada. Cuando el profesor y senador constituyente Lorenzo Martín-Retortillo propició que la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos cerrara el artículo 9 de la norma fundamental de 1978, estaba rescatando, no sólo, como dejó escrito, las contribuciones de su maestro, don Eduardo García de Enterría, sino el espíritu de la propia Constitución gaditana. Las Cortes de Cádiz, pese a sus exiguos períodos de vigencia, aportó una profunda renovación a las instituciones españolas que, en muchos aspectos, pasaron de reminiscencias medievales al Estado de Derecho. También, ciertamente, en el ámbito local y no sólo por la previsión de una división provincial o por la creación de Ayuntamientos constitucionales a partir de las mil almas, sino porque muchas de las obligaciones mínimas municipales, provienen de la obra de aquellos diputados. Tal es el caso de los cementerios o del control de alimentos y bebidas, por cierto, suprimido como servicio obligatorio por la Ley 27/2013 pero que sigue estando presente, por fortuna, en la Ley General de Sanidad de 1986.

Volviendo al manifiesto de Riego, en el mismo hay expresiones de una vigencia y actualidad innegable. Además de denunciar que, con la guerra colonial, las familias de los combatientes quedarían “en la miseria y la opresión”, o lo que es lo mismo en la marginalidad, en la más profunda vulnerabilidad social, afirma que “España está viviendo a merced de un poder arbitrario y absoluto, ejercido sin el menor respeto a las leyes fundamentales de la nación”. Nada nos es nuevo del absolutismo del Monarca, que, por entonces, aún no había jurado “la Constitución, pacto entre el monarca y el pueblo, cimiento y encarnación de toda nación moderna”, pero más adelantada a sus tiempos -con el engarce en la Declaración de Derechos francesa, de 1789- es esa denuncia de la arbitrariedad que un sistema justo, con unos jueces independientes, debe proscribir.

En teoría, hablo en 2020, todos distinguimos, con doctrina y jurisprudencia, la discrecionalidad, técnica o política, de la arbitrariedad. Aquello de la elección entre indiferentes o diferentes jurídicos. Pero a la hora de la verdad, cuando el aplicador jurídico se ve ante conductas casi libérrimas de la Administración, difícilmente razonables o simplemente sospechosas, la dogmática sirve de poco. Aunque, como complemento o parámetro de control, que los poderes públicos actúen “sin el menor respeto a las leyes”, en denuncia, igualmente, de Riego, es una afirmación del principio de legalidad y del sometimiento pleno de la Corona y el Ejecutivo a las leyes y al Derecho.

Bien es cierto que el juramento de la Constitución por el Soberano no era garantía de nada, como lo demostró que, pese al acatamiento del 6 de marzo de 1820, el 7 de noviembre de 1823, el mismo rey consumó la ejecución de Riego y la vuelta a un tenebroso absolutismo.

Pero, en fin, quiero quedarme hoy en este comentario, con los dos siglos de la condena de la arbitrariedad. No es poco. Como lo demuestra el precio tan caro pagado por su denuncia.

No hay comentarios

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad