Ya queda poco para la entrada en vigor de las Leyes 39 y 40 de 2015, leyes que modificarán, en mayor o menor medida según los casos, el procedimiento administrativo. Hasta ahora la mayoría de los comentarios publicados han venido a glosar las modificaciones que introducirán estas normas.

Pero existen aspectos a los que no se han dedicado, a mi juicio, suficiente espacio y que preocupan a todos los que estamos diariamente en contacto con el procedimiento administrativo, ya sea del lado de la administración ya sea como administrados.

Me estoy refiriendo a los problemas de derecho transitorio que plantean las nuevas leyes.

Tomemos como ejemplo la Ley 39. En una rápida lectura llegamos a la conclusión de que esta Ley viene a derogar y sustituir a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en aquellos aspectos que se refieren al procedimiento y a los actos administrativos. De acuerdo a esta aproximación, a partir del 2 de octubre tendremos que aplicar la nueva norma y olvidarnos de la antigua.

Pero esto no es exactamente así. Si leemos atentamente la Ley 39 comprobaremos como existen determinados aspectos de la Ley 30 y de otras leyes que se mantienen en vigor hasta el 2 de octubre de 2018. En este sentido la disposición final séptima referida a la entrada en vigor establece que

No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley.

Esta disposición final debemos ponerla en relación, por un lado, con la disposición derogatoria única que viene a derogar expresamente, entre otras leyes, la Ley 30/1992 con un matiz de suma importancia,

 

Hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, se mantendrán en vigor los artículos de las normas previstas en las letras a), b) y g) relativos a las materias mencionadas (La letra a) se refiere a la Ley 30/1992).

Y por otro, con la disposición transitoria cuarta

 

Mientras no entren en vigor las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, las Administraciones Públicas mantendrán los mismos canales, medios o sistemas electrónicos vigentes relativos a dichas materias, que permitan garantizar el derecho de las personas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones

Por tanto, hasta el 2 de octubre de 2018 se mantienen en vigor aquellos artículos de la Ley 30/1992 que se refieran a las materias citadas. La pregunta se hace obvia ¿Cuáles son estos artículos? La respuesta no es fácil.

 

Veamos un ejemplo concreto para tomar consciencia del problema.

En el artículo 16.4 de la ley 39 se ha establecido una nueva regulación de los lugares donde pueden presentarse los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas. Entre ellos desaparece la referencia a los registros de los órganos administrativos y a la necesidad de que exista convenio en algunos casos. Por el contrario, se introduce la posibilidad de que los documentos se presenten en el registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.

Hago un aparte para poner de manifiesto que dentro de estos sujetos se encuentran,  según el artículo 2.2 b, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas ¿Quiero esto decir que se podrán presentar documentos dirigidos a las distintas administraciones públicas en los registros electrónicos de las empresas públicas mercantiles de cualquier administración?

Volviendo a la cuestión que nos ocupa, el interrogante que surge es si debemos entender que el artículo 16.4 no está todavía vigente y, por tanto, sigue vigente el artículo 38.4 de la ley 30/1992. Entiendo que ésta es la interpretación que en principio responde mejor a la disposición final séptima.

Pero me surge otra duda ¿La demora en la vigencia del artículo 16.4 se refiere a todo el articulo o solo a su apartado a) que se refiere al registro electrónico? Si eso es así estarán vigentes a partir del 2 de octubre el resto de apartados y, por tanto, la posibilidad de presentar cualquier documento en las oficinas de asistencia de materia de registros a las que hace referencia el artículo 12.3 de la Ley 39.

Nuevamente tengo dudas ¿Se incluye lo referido a las oficinas de asistencia en materia de registro dentro de la materia “registro electrónico” a la que se refiere la disposición final? Si así lo interpretamos, su vigencia quedará demorada hasta 2018.

Dialécticamente esta inclusión es posible justificarla atendiendo a la exposición de motivos de la Ley 39; en ella se establece que todas las Administraciones Públicas deberán contar con un registro electrónico general, el cual estará asistido por la actual red de oficinas en materia de registros que pasará a denominarse oficinas de asistencia en materia de registros. Estas oficinas permitirán a los interesados, en el caso que así lo deseen, presentar sus solicitudes en papel, convirtiéndolas posteriormente a un formato electrónico.

Ahora bien, de la misma manera que es posible interpretar que las oficinas de asistencia en materia de registros electrónicos entran dentro de la materia “registro electrónico”, también lo es que la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas que impone el artículo 14 se incluye dentro de la misma en cuanto el registro electrónico constituye un instrumento a través del que los ciudadanos pueden/deben relacionarse electrónicamente con la Administración. No parece razonable exigir el cumplimiento de esta obligación de forma inmediata cuando uno de los medios a través del que puede efectuarse queda demorado hasta 2018.

En cualquier caso sigo teniendo dudas.

1 Comentario

  1. Hola,

    Estoy intentando inscribirme a las oposiciones de la JUNTA de Andalucía, y mi pregunta es la siguiente: Con este nuevo procedimiento administrativo, puedo inscribirme y llevar la documentación a una oficina de asistencia en materia de Registro en Cantabria, y se supone que lo digitalizan y lo mandan ellos al Registro de Andalucía?

    Estoy un poco perdida y en las bases de la convocatoria no aclaran cómo inscribirse a los que estamos fuera.

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad