Acaba de difundirse públicamente el anteproyecto de ley de economía sostenible y, ciertamente, la polémica está servida. La verdad es que quienes en su día tuvimos que bregar con las dichosas leyes de acompañamiento rememoramos hoy aquella pesadilla hoy revivida en forma de ciento treinta y siete artículos, nueve disposiciones adicionales, una de ellas hasta con anexo, y hasta cuarenta y dos disposiciones transitorias. El anteproyecto en cuestión recuerda plenamente aquellos textos que nos hacían saltar, en una sola lectura, de la organización a la fiscalidad, del derecho civil al administrativo, de las sociedades mercantiles al urbanismo. La única diferencia del anteproyecto que hoy nos ocupa es que trata de responder a una idea fuerza, la pretensión de imponer un nuevo modelo productivo, una nueva forma de crecimiento, la llamada economía sostenible.
El anteproyecto de ley de economía sostenible abarca gran parte de la vida diaria de los ciudadanos y por ello está llamado a la polémica. El amplio espectro de materias afectadas, por lo demás, permite augurar una laboriosa, imprevisible y azarosa tramitación parlamentaria que puede producir notables novedades y, probablemente, sorpresas. El texto difundido no incluye la exposición de motivos, pero sus dos primeros artículos resultan muy expresivos del objetivo esencial de la propuesta: “Introducir en el ordenamiento jurídico las reformas estructurales necesarias para crear condiciones que favorezcan un desarrollo económico sostenible” entendiendo “por economía sostenible un patrón de crecimiento que concilie el desarrollo económico, social y ambiental en una economía productiva y competitiva, que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social, y que garantice el respeto ambiental y el uso racional de los recursos naturales, de forma que permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades”. Ahí es nada.
Pues bien, por razones obvias al abordar el texto en cuestión mi atención se centró en las reformas en materia de rehabilitación, uno de las novedades más anunciadas de la propuesta, y en relación con el urbanismo, al que presta escasa atención. Causa de hecho cierta sorpresa que casi nada se diga de esta última materia, absolutamente esencial a mi modo de ver si se aspira realmente a impulsar un nuevo modelo económico que impida los excesos del actual y prevenga crisis como la presente. Acaso se confía en la reforma de la normativa de suelo impulsada en 2007 y 2008, que propone una nueva concepción del suelo y de las decisiones administrativas determinantes de su posibilidad de uso. No conviene olvidar, sin embargo, que el éxito de la más reciente normativa estatal de suelo está en manos de los desarrollos normativos que impulsen las diferentes Comunidades Autónomas, por un lado, y de labor del planificador, por otro. Resultará difícil por ello, máxime si no se afronta la siempre pendiente reforma de la financiación local que de una vez por todas traduzca a recursos la autonomía local, que la nueva concepción del suelo como recurso sujeto a las exigencias del principio de desarrollo sostenible cuaje en la práctica administrativa y ciudadana.
Lo preocupante es que lo poco que se dice en el anteproyecto sobre esta materia, concretamente en la disposición final segunda, que modifica el apartado segundo de la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley de Suelo aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, viene a ampliar de tres a seis años el periodo durante el cual continuarán aplicándose a los terrenos que formen parte del suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados para los que el planeamiento haya establecido las condiciones para su desarrollo las reglas establecidas en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones. No parece coherente, a priori, mantener un régimen valorativo manifiestamente especulativo, enérgicamente rectificado por la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, en una propuesta normativa que propugna la transformación del modelo productivo basado en lo urbanístico-inmobiliario hacia planteamientos de economía sostenible tal y como resulta ésta definida en antes citado artículo 2 del anteproyecto.
Son sin duda los graves aprietos en que se encuentra el sector inmobiliario y, por extensión, el crediticio, los que justifican la medida. El rompeolas financiero que trata de mitigar el impacto del tsunami de riesgos al que me refería en mi anterior comentario adquiere mayor porte con la medida expuesta o, al menos, no se debilita. Obviamente, el mantenimiento de los criterios de valoración de 1998, que sirvieron para orientar el cómputo en balance del suelo o para fundamental su valoración a efectos hipotecarios constituye un balón de oxígeno muy notable en las circunstancias actuales.
Lo deseable sería, en el contexto en que se desenvuelve el anteproyecto de ley de economía sostenible, es que la liquidez liberada o reforzada con la única medida en materia de suelo que se propone adoptar, revierta en los sectores económicos de esa nueva economía que se trata de construir. Llego así a la de arena, en lo me interesa especialmente, las propuestas en materia de rehabilitación y fiscalidad de la vivienda, recogidas en esencia en los artículos 128 a 134. Aquí sí se percibe con fuerza la nueva economía sostenible que se propone impulsar con el anteproyecto que comento. A ello dedicaré mi siguiente comentario…