La ley de medidas urgentes para la reforma mercado de trabajo, se puede circunscribir a cuatro ejes de actuación que enmarcan la filosofía de un texto complejo, controvertido y sometido a un proceso de elaboración legislativa muy difícil.
En síntesis presenta estos cuatro bloques:
1.) Evitar despidos; aplicando la flexibilidad interna en la empresa de: jornada, salarios, movilidad funcional, turnos, sistema de trabajo y reducción de jornada, antes de prescindir de algún trabajador. Todo ello por la vía de la negociación con los sindicatos o sus representantes y siempre con el fallo de un juez en caso de no haber acuerdo.
2.) Aumentar la estabilidad en el empleo; acercando los costes efectivos entre el contrato temporal y el indefinido y retornando al principio de causalidad. Lo cual supone elevar a 12 los días de indemnización por año en los contratos de obra y servicio y limitar a tres años, ampliable a cuatro por acuerdo en convenio de este contrato, antes de pasar obligatoriamente a fijo.
3.) Mejorar la intermediación laboral; ampliando la actuación de las ETTs en la administración y construcción; se ponen en marcha las empresas de contratación, que tienen la consideración de “servicio de carácter público” gratuito y tutelado por las diferentes administraciones a través de los servicios de empleo.
4.) Cambiar las bonificaciones en la contratación actual y limitarla; fundamentalmente a mujeres, parados de larga duración y jóvenes.
De estos ejes hay dos cuestiones que tienen transcendencia en la administración Pública.
En cuanto a empleador de trabajadores /as; la primera hace referencia a la limitación del contrato temporal de obra y servicio.
La nueva normativa contempla (art.1.1) que, el contrato de obra o servicio determinado, no podrá tener una duración superior a tres años, ampliable uno más por negociación colectiva. Transcurridos estos plazos, el trabajador pasa a ser fijo en la empresa.
La aplicación choca en la administración pública, con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que rigen para acceder a un puesto de trabajo en ella; por eso se hace una excepción, de tal manera que éste trabajador continuará desempeñando el puesto que ocupaba hasta que se proceda a su cobertura por los procedimientos reseñados, momento en que se procederá a la extinción de la relación laboral (art.15.1.a). Esta excepción queda más clara cuando afecta a la contratación de personal en la Universidad que se rige por la Ley 6/2001 ó cualquier otra norma vinculada a un proyecto de investigación superior a tres años-su clarificación estuvo reivindicada por la CRUE, (Conferencia de rectores) y así se ha hecho-.
Por otro lado, en el art.1.2 de la Ley 35/2010 que modifica el 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, se hace referencia a la limitación del encadenamiento de contratos y su transformación en fijos. De tal forma que cuando en un período de treinta meses, hubieran estado contratados 24 ó más para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa ó grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, se adquirirá la condición de fijo.
Aquí nos encontramos con un concepto jurídico indeterminado, el de grupo de empresas, que puede producir algunos problemas con las Administraciones Públicas; por ello se deberá entender a efectos de encadenamiento en la Admón. Pública, en cada administración sin sus respectivos organismos. Así se elimina el necesario límite que cada Admón. se vería obligada a establecer para excluir en las convocatorias de plazas a aquellos trabajadores que hubieran trabajado para cualquier organismo. Esto beneficia al trabajador, pues no le pone trabas innecesarias para acceder o mantener su puesto de trabajo.
La segunda es la implantación de las ETTs en la Administración Pública El art.17.7 incorpora una nueva disposición adicional cuarta a la Ley 14/ 94 que regula las empresas de trabajo temporal en la Administración Pública. La directiva europea sobre las mismas obliga a que antes del 31 de diciembre del 2011 se transponga para las Administraciones Públicas y el sector de la construcción: es por ello que a partir del 1 de abril del 2011 se suprimen las limitaciones actuales. ¿Cómo hacerlo? Por la vía de la negociación; es decir en estos meses se debe negociar en la mesa general de negociación de las administraciones públicas los sectores y actividades que pueden hacer uso de las ETTs, sabiendo que estas no podrán realizar, con las Administraciones Públicas contratos de puesta a disposición de trabajadores para la realización de tareas, que por una norma con rango de ley, estén reservadas a los funcionarios públicos.
Si bien es cierto que parece novedoso, la realidad es bien distinta, ya que la Ley 27/2009 ya prevé la implantación de las ETTs en la Administración Pública a través de la negociación entre las diferentes administraciones y los sindicatos. Negociación que permitirá diferenciar actividades y clarificar los puestos de trabajo susceptibles de ser cubiertos por ETTs.
Por todo ello dicha reforma laboral en su conjunto considero que trata de ser equidistante entre posturas políticas y sociales muy dispares, ni limita derechos ni reduce indemnizaciones por despido, discutible y hasta rechazable por algunos, dada la dificultad que produce su gestión en el interior de las empresas.
Sin duda soy consciente de que dicha normativa plantea retos importantes y beneficiosos, donde los sindicatos y las empresas juegan un gran papel. Pero debemos entender que en superar esos retos nos jugamos todos parte de nuestro futuro.
un Trabajo Temporal es algo que en la actualidad es tan difícil encontrar como un empleo en sí. Por eso, se hace necesaria la presencia de empresas en este sector
El incorporar a las ETT a la administración tan solo viene a devaluar su carácter como servicio público ¿o es que no resultará patético el que alguien quiera usar de los Servicios Públicos de Empleo y el mismo que le atienda tenga contrato de un solo dia?