(Pen)últimas reformas en la contratación pública (I)

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(Pen)últimas reformas en la contratación pública (I)Resulta ya un lugar común señalar el constante ajetreo para reformar la normativa sobre contratación pública. Hasta los tranquilos días del mes de agosto se han visto algo alterados por la aparición en el Boletín oficial del Estado de la ¿última? reforma. El problema no es que no sea la última, sino que vendrá otra sin que hayamos asimilado y advertido las ventajas y desventajas de ésta.

La nueva Ley, que lleva el número 34 de este año, anuncia la modificación nada menos que de las leyes de contratos del sector público, de la de los contratos de los sectores esenciales y de la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa. Pero quienes hemos tenido la paciencia de llegar hasta el final de este largo texto, hemos comprobado una vez más que otras reformas se han subido al tren de este procedimiento legislativo y como polizones se han colado sin el conveniente debate parlamentario. Y es que se han modificado también las leyes del impuesto de sociedades y la de garantías del uso racional de los medicamentos. Esta práctica legislativa tan perversa ha sido ya denunciada por el Tribunal Constitucional y por muchos autores. Mucho hemos criticado estas trampas y escondites legales, que incorporan reformas que nada tienen que ver con la materia esencial de la nueva ley. Mis “Once tesis y una premática para salvar la dignidad de la Ley” que publiqué en la Revista de Administración pública dispara en esa dirección. Pero parece que los diputados y senadores poco (o nada) leen las críticas de los juristas. Aunque, quizá, ahora que lo pienso, sí podría haber cierta relación entre las reformas en materia de contratos y la ley que pretende garantizar el uso racional de los medicamentos. Una asociación derivada de lo mucho que hemos de automedicarnos algunas para afrontar la lectura y permanente atención a este sector siempre en perpetuo cambio.

Volvamos a la reforma en el ámbito de la contratación. La finalidad es incorporar otra procedente del Derecho comunitario, como casi todas las últimas. Siempre ha existido el impulso derivado de una sentencia condenatoria o de la modificación de las Directivas, porque tampoco parece que tengan sosiego ni nos dejen respiro para estudiar los funcionarios europeos. En este caso, se trata de incorporar los cambios introducidos en lo que comúnmente denominamos las Directivas de recursos, que tratan de garantizar la posición jurídica de quienes participan en un procedimiento de contratación ante las ilegalidades que advierten. Muchos ejemplos encontramos al leer las sentencias de los Tribunales, en las que se anulan acuerdos de adjudicación de contratos y que, sin embargo, no suponen ninguna victoria ni reparación al empresario recurrente que ha visto cómo su oportunidad de realizar una obra o suministro o prestar servicios a una Administración quedó evaporada y, por ello, debe acumular más paciencia para iniciar un procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial para exigir la conveniente indemnización.

Una muestra de esta realidad son las sentencias que acabamos de comentar en la clase que imparto en la Facultad de Derecho de León. De manera telegráfica resumo el conflicto: en el año 2005 se convocó un concurso para adjudicar el servicio de revisión de las lanchas patrulleras de la Guardia Civil. El contrato tendría una duración de dos años. Varias empresas se presentaron, la mayoría, las propias concesionarias de los motores. Sin embargo, algunos lotes no se adjudicaron a esas empresas concesionarias, sino a otra nueva empresa sin mayor experiencia. Se recurrió la adjudicación y la Audiencia Nacional declaró su invalidez y la retroacción del procedimiento al momento de la adjudicación (sentencia de 28 de marzo de 2007). Lo que confirmó el Tribunal Supremo (sentencia de 14 de julio de 2009) al declarar que no había lugar al recurso de casación. Devuelto el expediente, la Administración acordó la “imposible ejecución” porque el pliego de cláusulas administrativas había establecido como plazo máximo del contrato diciembre de 2007.

¿Conseguirá evitar estos supuestos tan esperpénticos la reforma publicada?

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