¿Eficacia parcial en las Comunicaciones Previas de obras en Galicia?

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El supuesto trata una Comunicación previa de obras que conlleva varias actuaciones, que son sometidas a informe sectorial de Patrimonio. El informe preceptivo autoriza unas, en detrimento de otras que no corren la misma suerte.

Ante esta situación, ¿qué ocurre con la Comunicación previa?, ¿le otorgaríamos eficacia parcial (a las obras autorizadas), declarando la ineficacia (a las no ampradas), o al contrario, declararíamos la ineficacia de toda la Comunicación?

Nos decantamos por la última solución, como exponemos a continuación.

A tenor del art. 361.1.d) del Decreto 143/2016 de 22 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del Suelo de Galicia (RLSG), la Comunicación Previa deberá ir acompañada con la copia de las autorizaciones, concesiones administrativas o informes sectoriales cuando fueran legalmente exigibles al solicitante, o acreditación de que se solicitara su otorgamiento (art.146.1.c) LSG).

Por otro lado, el apartado 4 del art. 361 del citado RLSG, señala que en relación a la prelación de títulos administrativos y las comunicaciones previas, resultará de aplicación lo previsto para las licencias en el art. 356. Éste último, en su apartado 4 establece que no podrá concederse licencia sin que se acredite el previo otorgamiento de las autorizaciones urbanísticas o sectoriales de otras administraciones públicas, cuando fueran procedentes de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y en este reglamento (art. 144.4 LSG).

Según el art. 362 la omisión de carácter esencial, de un documento que se presenta o incorpora a la comunicación previa conlleva, previa audiencia de la persona interesada, la declaración de ineficacia de la comunicación efectuada e impide el ejercicio del derecho o de la actividad afectada desde la notificación de la resolución por la que se declare la ineficacia de la comunicación efectuada, sin perjuicio de las sanciones que proceda imponer por tales hechos.

En el supuesto tratado estamos ante una CP que requiere la presentación de informe de Patrimonio, el cúal autoriza sólo una de las actuaciones propuestas por el interesado. En este punto debemos valorar la eficacia de dicha CP, por lo que tenemos que resaltar que a diferencia de las licencias, en las que existe una solicitude por parte del interesado, conllevando un control “ex ante” por parte de la Administración, pudiendo la misma autorizar unas obras y otras no; la CP es un instrumento informativo del ejercicio de un derecho existente, requiriendo un control “ex post” por parte de la Administración, pot lo que en su tramitación no puede otorgarse eficacia a unas actuaciones y a otras no.

Esta tesis es adverada por el apartado 3 del art. 361 del RLSG, señalando que cuando hayan de realizarse diversas actuaciones relaccionadas con la misma edificación o inmueble, se presentará una única comunicación previa (art. 146.3 LSG).

Por lo expuesto, la eficacia da CP deriva de la viabilidad de todas las actuaciones contempladas, por lo que en caso de no poder realizarse alguna, se debe declarar la ineficacia de la misma, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar de nuevo y de forma inmediata otra que recoja las actuaciones permitidas, ya que como indica el art. 362 RLSG «La resolución administrativa que constata las circunstancias a las que se refiere el apartado anterior, conllevará el inicio de las correspondientes actuaciones y la exigencia de responsabilidades y podrá determinar el deber de la persona interesada de restituir la situación jurídica al punto previo a reconocimiento o al elercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedemiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, que no será inferior a tres meses ni superior a un año».

Como vemos, la resolución de ineficacia “potestativamente” podrá determinar la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto, opción no aplicable al supuesto que estamos tratando, en aras de no perjudicar los intereses de los particulares y en virtud del principio de proporcionalidad.

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