La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 ha introducido algunas modificaciones en la Ley del IRPF; una de ellas afecta a las subvenciones públicas y, a pesar de su notable importancia y consecuencias, no ha tenido, a mi juicio, el eco suficiente.
Esta modificación viene a solucionar una consecuencia negativa que la percepción de una subvención producía y que pasaba habitualmente desapercibida para los beneficiarios hasta el momento de enfrentarse con la declaración de la renta. Tal consecuencia negativa se concretaba en la obligación de declarar que surgía de la percepción de subvenciones.
Esta consecuencia y su posible solución las puse de manifiesto en una entrada publicada en 2014 con el título «Las subvenciones y la declaración de la renta. Dudas y sorpresas (I)», en la que se podía leer:
La segunda sorpresa se produce cuando la obtención de una subvención de tan poco importe obliga a presentar la declaración del IRPF y, lo que es peor, en muchos casos a ingresar cuota.
Este ejemplo se produce repetidamente todos los ejercicios, provocando no pocos sustos. Como anécdota puedo contar que he visto más de un intento de devolución de subvenciones con la finalidad de evitar la presentación de la declaración del IRPF.
La conclusión que se extrae de este ejemplo es evidente: las subvenciones no deben pedirse alegremente, deben valorarse los aspectos fiscales. No obstante, la solución en el caso del ejemplo no es fácil ya que para ello sería necesaria una planificación fiscal al alcance de pocas personas.
La solución a estas situaciones pasa por una modificación legislativa según la que todas las subvenciones, con independencia de su finalidad, no conllevasen la obligación de declarar hasta una determinada cantidad, que pudiera ser los 1.000 euros que ahora constan referidos a las viviendas de protección oficial o de precio tasado. En el ejemplo propuesto si la subvención hubiese tenido por finalidad la adquisición de una vivienda de protección oficial no hubiese existido la obligación de declarar.
Tal consecuencia se puede visualizar en la consulta V1938/14 de la Dirección General de Tributos.
El supuesto hacía referencia a un contribuyente con rentas de 20.883,00 euros por rendimientos del trabajo por cuenta ajena, 229,57 euros del Servicio Público de Empleo Estatal y 1.000,00 euros del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Plan PIVE), y que planteaba si estaba obligado a declarar.
Al respecto la DGT señaló que el consultante ha obtenido en 2013 unos rendimientos del trabajo de dos pagadores distintos que no superan el límite de 22.000 euros (pues la cuantía percibida del segundo es inferior a 1.500 euros), pero además ha obtenido una ganancia patrimonial, calificación que procede otorgar a la ayuda o subvención del Plan PIVE, no sometida a retención, por lo que el contribuyente (al no resultar operativa ninguna de las excepciones del apartado 2 del artículo 96) está obligado a presentar la declaración del Impuesto.
En el supuesto examinado por la DGT la obligación de declarar nació con la percepción de la subvención sin que fuese relevante, a estos efectos, su importe.
El legislador estatal ha sido consciente de tal consecuencia negativa, como así lo pone de manifiesto en la exposición de motivos de la Ley de Presupuestos Generales para 2018
También se modifica la obligación de declarar por este Impuesto, estableciendo, por una parte, un límite cuantitativo que exima de la obligación de presentar declaración cuando se obtengan ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía, a fin de evitar que la percepción de tales ayudas obligue al contribuyente a presentar declaración por el Impuesto, con los efectos económicos que dicha obligación acarrea.
Para paliar tal situación la nueva redacción del apartado 2 c) del artículo 96 de la Ley del IRPF establece que
- No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
(…)
- c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
La modificación introducida (en negrita) provocará que no nazca la obligación de declarar cuando la subvención percibida sea inferior a 1.000 euros anuales. Esta nueva regulación, aplicada al supuesto analizado por la DGT en la consulta de 2014, hubiese provocado que el consultante no hubiera estado obligado a declarar.
Ahora bien, esto no supone que las subvenciones inferiores a 1.000 euros anuales estén exentas en el IRPF, simplemente no generan la obligación de declarar.
Artículo La nueva tributación de las subvenciones públicas de Jose Antonio Ruiz :
Me gustaría comentar y preguntar : si se recibe una subvención superior a los 1000 euros ,límite que no obliga a declarar y según artículo anteriormente citado,creo que tampoco cotizaría ¿ Habría que aplicar el impuesto sólo a la parte que supera los 1000 Euros?.
Si son bienes gananciales ¿ se contaría sólo la mitad de la subvención para el declarante individual y para el cónyuge?.
Y , si se aplica el límite de los 1000 euros , ¿esto es aplicable a la persona o a la subvención en sí? de otra forma ¿ el límite es por individuo que declara o es al conjunto de la unidad familiar? ¿ se reparte estós 1000 euros entre los declarantes de la unidad familiar?
un saludo
Benjamin Cequeira