El anteproyecto de modificación del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

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El día 13 de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley por el que se modifica el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

El legislador está preocupado por las decenas de instrumentos de ordenación territorial y urbanística que se han anulado y que continúan anulándose, generándose una amenaza grave para la seguridad jurídica, además de la paralización de la potestad planificadora de las Administraciones Públicas provocando efectos negativos en los intereses generales.

Por todo ello, se reconoce la naturaleza mixta y compleja de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, al margen de la denominación que les otorgue la legislación autonómica. En este sentido, en el art. 4.2 se distingue por un lado las normas (de naturaleza reglamentaria)  de los documentos, planos, determinaciones y decisiones estratégicas que no tienen el carácter normativo. Todo ello con la finalidad de establecer reglas específicas de nulidad y anulabilidad.

En este sentido, la nulidad de pleno derecho solo concurrirá cuando se den alguno de los siguientes supuestos:

  1. La omisión del trámite de evaluación ambiental.
  2. La omisión del trámite de información pública y participación.
  3. La omisión de trámites de participación de otros órganos u organismos públicos o Administraciones Públicas en relación con los informes que sean preceptivos.
  4. La falta de memoria o del instrumento equivalente o la insuficiencia notoria de la misma equiparable a su falta.

En cuanto a las causas de anulabilidad, los vicios formales podrán ser subsanados con retroacción al momento procedimental oportuno, respectando las siguientes reglas:

  1. Se conservarán todas las actuaciones y trámites no afectados por el vicio cometido.
  2. Cuando se ordene la retroacción del procedimiento se fijará un plazo no superior a un año que excepcionalmente podrá prorrogarse por un plazo máximo de seis meses más. Quedando prorrogada mientras tanto la eficacia del plan anulado, excepto en aquellas determinaciones que resulten directamente afectadas por el vicio cometido.

Se regula también la nulidad parcial, en este sentido la nulidad será parcial cuando pueda individualizarse respecto de un determinado ámbito territorial o cuando afecte a determinados preceptos o a concretas determinaciones. En estos casos subsistirán los actos dictados en aplicación de la parte no afectada por la declaración de nulidad, sean o no firmes, y aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

En cuanto al ejercicio de la acción pública se limita a las personas físicas y las personas jurídicas sin ánimo de lucro, las cuales solo ellas podrán impugnar los actos y disposiciones, así como la inactividad de los órganos administrativos, y versará únicamente sobre los aspectos materiales o sustantivos del plan, sin que puedan aducirse eventuales vicios formales al procedimiento, salvo que se acredite de modo fehaciente la relevancia e influencia que dicho defecto formal tenga sobre aspectos sustantivos y concretos de los mismos.

Otra de las novedades de la Ley  es que se excluye del silencio negativo la construcción de vivienda sometida a algún régimen de protección pública, destinada al alquiler social,  cuando sea promovida por las Administraciones Públicas, sus entes dependientes o mediante fórmulas de colaboración público-privada.

En conclusión, en el anteproyecto de modificación de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, se aparta de la línea jurisprudencial  que consideraba los planes urbanísticos como auténticas normas jurídicas con naturaleza o rango reglamentario, ahora se reconoce una naturaleza mixta y compleja, por una lado, las normas de naturaleza reglamentaria y por otro lado, los documentos que no tienen carácter normativo, todo ello con la finalidad de establecer unas reglas específicas de nulidad y anulabilidad.

Se limitan las causas de nulidad de plenos derecho a determinados supuestos y se regula la nulidad parcial. Se determinan las causas de anulabilidad y la subsanación del plan con retroacción de las actuaciones al momento procedimental que corresponda.

También se regula la acción pública limitándolo a las personas jurídicas sin ánimo de lucro y, por último, se establece el silencio positivo en favor de los actos que autoricen la construcción de viviendas de protección pública.

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