Sobre la arbitrariedad en Derecho aprovechando un discurso de Moneo.

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José Rafael Moneo Vallés pone de manifiesto la presencia inevitable de la arbitrariedad en la arquitectura, como si fuera un elemento consustancial a la misma. En su conocido discurso “Sobre el concepto de arbitrariedad en arquitectura”, al final del mismo parece poner de manifiesto cómo incluso en los períodos en que la arquitectura no ha sido esencialmente arbitraria, en realidad solo en apariencia dejó de serla. Visión esta un tanto socrática o sabia, de persona de madurez, sobre su propia disciplina. Vamos a confrontar, esta concepción de la arbitrariedad de lo arquitectónico, con la concepción de la arbitrariedad en lo jurídico, a la luz (esto último) de las reflexiones que hago en mi libro Juicio a un abogado incrédulo, Editorial Civitas que publiqué hace un lustro.

Merece la pena dedicar, primero, unas líneas al conocidísimo discurso de Moneo: tras hacer un recorrido histórico, sobre la presencia de la arbitrariedad en la arquitectura desde sus propios orígenes (ya que el propio “capital corintio, elemento por antonomasia de la arquitectura occidental, fue fruto del azar”) y tiempos más recientes del siglo XVII a la luz de las disputas en torno a Claude Perrault (y la importante división entre “bellezas positivas” y “bellezas arbitrarias”; tema igualmente muy tratado, así Simón Marchán Fiz, «Las querellas modernas y la extensión del arte«), llegando después a Gaudí (a quien Moneo considera como arquitecto prototípico de arquitectura reglada, o no arbitraria, igual que, más o menos, a Le Corbusier y Mies, o incluso las vanguardias), Moneo llega donde quiere, que es a la actitud arbitraria sin ambages ni en la arquitectura del siglo XX (Discurso leído el 16 de enero de 2005 en la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando).

Un primer punto de interés, del trabajo de Moneo, está sobre todo en las reflexiones que se permite hacer, fijándose en arquitectos como John Hejduk («cualquier figura o colección de figuras es susceptible de ser transformada en una arquitectura«), James Stirling («cualquier planta es capaz de adaptarse al uso que las oficinas reclamen, ya que la arquitectura es independiente del uso de modo que una forma elegida arbitrariamente puede estar en el origen de la arquitectura«), de modo que la arquitectura acepta la forma inesperada y aleatoria; y la forma se convierte en norma. Se fija Moneo en Hans Hollein para significar asimismo que la forma de una bujía de un coche o de un radiador de un Rolls-Royce puede ser la forma de un rascacielos. El dato clave pasa a ser la forma caprichosa animada por una fuerza interior. El arquitecto arbitrariamente inventa formas o, más bien, la forma se transforma en arquitectura arbitrariamente (citando a Peter Eisenman en este contexto).

Valorando estos ejemplos o testimonios, de marcada arbitrariedad en la arquitectura en un contexto histórico general, lo que parece transmitirnos Moneo es que, incluso en el pasado, la arquitectura ha podido ser arbitraria, pero, aunque pueda ser arbitraria la arquitectura, se evita la arbitrariedad con una actitud, esto es, la de pretender seguir unas pautas o así creerlo (un factor que, sin embargo, limita la arbitrariedad es la integración de la obra arquitectónica en el espacio provocando racionalidad de criterio).

Por tanto, en la arquitectura, la arbitrariedad puede manifestarse “en toda regla”. Diríamos más bien que la arbitrariedad se manifiesta en cualquiera escenario, ya que la arbitrariedad es inevitable. Ahora bien, la diferencia entre el Derecho y la arquitectura está en que en esta última la arbitrariedad, al parecer, no provoca la destrucción del edificio, mientras que en el Derecho en cambio la arbitrariedad sí provoca la destrucción del edificio legal. Sin embargo, aparece inevitable, incluso al final de los procesos judiciales, aunque no podamos afirmarla. En Derecho no nos podemos permitir que decaiga la creencia o lucha, aunque sea una ilusión  [1]. Otro tema, que plantea estas posibles relaciones, es que la ordenación social pueda verse influida por principios no jurídicos, esto es, que pueda verse contagiada por esas otras disciplinas donde la arbitrariedad puede ser ley. De ahí la importancia de diseñar lo social jurídicamente, pese a que este modelo tiene también algunas desventajas (sobre esto puede verse mi libro El Estado de la Cultura, edit. Tirant, 2022).


[1] Sobre el tema también Manuel de Prada Pérez de Azpeitia, “Sobre el azar y la arbitrariedad en arquitectura”, Revista europea de investigación en arquitectura: REIA, nº. 14, 2019, págs. 177-194; Gustavo Bueno, “Sobre las querellas, en general, y las querellas barrocas, en particular”, El Catoblepas, Revista crítica del presente, nº164, 2015; Marc Jimenez, La querella del arte contemporáneo, edit. Amarrortu, 2010.

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