Me refiero a los afectados por procedimientos de responsabilidad patrimonial. Cuando termina el procedimiento en vía administrativa, estos administrados no pueden recurrir interponiendo recurso contencioso administrativo por temor a las costas procesales. Estamos ante una situación injusta incomprensible. No se entiende por qué precisamente una persona que ha sufrido un daño de la administración no puede recurrir por temor a las costas. Es una situación especial. Un ensañamiento del sistema jurídico en contra de las personas que sufren daños de la Administración.
En cualquier otro ámbito del derecho podrá producirse, o no, o no siempre, el abuso de las costas por cuantía determinada. Pero en estos casos de responsabilidad patrimonial siempre es así automáticamente, es decir, SIEMPRE. El justiciable de responsabilidad patrimonial sufre absoluta indefensión. Sufre unos riesgos que son inasumibles en materia de costas.
Como sabemos, las costas se fijan en función de la cuantía. Tras la última reforma de la LJCA 29/98, de 13 de julio, la situación incluso ha empeorado. Pero al margen de la deficiente ley, en la praxis también las cosas han ido de mal en peor. Ni siquiera por motivo de silencio administrativo (o no contestación a la reclamación de responsabilidad patrimonial en vía administrativa) el damnificado se puede librar de las costas. Es decir, recurres la resolución presunta, pensando que tienes razón, y sin saber las razones de la Administración, y aun así tienes que pagar costas. Antes al menos, la praxis permitió entender que esto no era así. En general, de la inseguridad jurídica y el casuismo absurdo, de hace algunos años, hemos pasado a la absoluta y crasa e irremediable indefensión.
A veces se pierden los pleitos de responsabilidad patrimonial por temas puramente formales (de prescripción etcétera), en pura interpretación judicial, y, pese a que te han causado el daño, tienes que pagar las costas a la administración.
Hablando de la praxis de mal en peor, en los contenciosos se personan automáticamente las compañías de seguros, a las que también hay que pagar las costas. Además de las costas de la Administración. La voracidad y el ansia de los codemandados a veces es impresentable. Junto a una administración pueden intervenir como codemandadas otras administraciones, incrementándose los problemas de costas procesales.
Y todo esto precisamente en relación con contenciosos administrativos de particulares que han sufrido daños a la administración. Daños reales pero que pueden al final no imputarse o declararse justificados por distintos motivos. Pero que en definitiva no desmienten la existencia del daño. Y las costas a pagarlas de forma desproporcionada.
Hay incluso un deber moral con uno mismo de reclamar judicialmente si has sufrido un daño. Si tu padre se muere en un hospital es posible que te veas en el deber moral de reclamar. O si has perdido tu patrimonio en una inversión por culpa de una desclasificación de suelo, etc. Lo que no puede ser es que se arruine a la gente que acude a los juzgados. Por supuesto, la culta es del legislador, pese a que se sume el deficiente funcionamiento práctico. Y la deshumanización más brutal. Junto a una falta de sensibilidad que llama la atención. Si todo esto se empieza a conocer por la sociedad, los juristas van a quedar desde luego en muy mal lugar, entre desaprensivos que permiten este escenario junto a otros que puedan omitir el relato de la verdad de a donde se arroja al justiciable.
A todo esto se juntan los plazos de prescripción, surrealistas en esta materia, de un año, frente a otros plazos de prescripción más amplios en otras ramas del Derecho. Cuando se trata de la anulación de una licencia que puede producir una demolición, el plazo de prescripción puede llegar a computarse desde la sentencia, lo cual es absolutamente aberrante.
Esta es la situación en concreto de los que sufren un daño de la administración. Y no se entiende que esto no se reforme. No se entiende que incluso sin saber la respuesta o argumentos de la administración, el particular acude al contencioso-administrativo contra el silencio o respuesta presunta; y se le impongan las costas desproporcionadas. Precisamente, las personas que sufren daños deberían estar exentas de costas. O cuando menos que no sean tan altas y desorbitadas. ¿Por qué singularmente sobre el damnificado, todos estos problemas?
Además de sufrir el daño, hay que pagar unas costas desorbitadas a quien te lo causa, con una jurisdicción proclive a que la administración no pague. Esto último no me parece mal, pero ¡sin costas, pues, por favor!
En general el criterio del vencimiento favorece a la administración porque estadísticamente es la que gana más contenciosos administrativos. Pero cuando además se suma lo aberrante de todo esto que se está contando aquí, la situación es ya dramática. Por supuesto, el letrado tiene que informar bien a su cliente de la situación que le espera si introduce un pleito de responsabilidad patrimonial. Incluso ha habido juicios penales contra abogados, por parte de damnificados, al observar las costas procesales que se han producido como resultado del contencioso-administrativo, sin haber informado debidamente. Pero no debería volcarse sobre el abogado las consecuencias desastrosas de este sistema ridículo e impresentable. Es lamentable que las reformas que se hacen de la ley de jurisdicción no solo no dejen esto claro, sino que incluso lo pongan peor. No se entiende qué hace el legislador y qué hay que decir ya para que esto se reforme. Creo que, además, los profesores hemos perdido influencia o hemos caído en el desánimo total, a la hora de hacer llegar criterios o quejas doctrinales. El caso es que quien reforma las leyes al parecer ni oye, ni lee, ni estudia, ni sabe, ni escucha. Hay más temas… pero ninguno como este.
La situación es compleja, ya que, si bien existe una necesidad de reformar el sistema para proteger a los ciudadanos afectados por daños reales de la Administración, también es cierto que algunos ciudadanos presentan reclamaciones que buscan aprovecharse del sistema, con pretensiones económicas desmesuradas o sin una base objetiva sólida (soy instructoras de procedimientos de responsabilidad patrimonial)
El problema de la “picaresca” y la percepción de la Administración como una especie de «aseguradora universal» es un reto importante. Esto lleva a que los recursos públicos y el tiempo de las administraciones se vean desbordados por expedientes sin una verdadera justificación de daño causado por una acción u omisión administrativa. Es un equilibrio delicado entre proteger los derechos de los ciudadanos y no fomentar conductas que abusen del sistema.
Hola. Este es mi caso en su máxima extensión. Me acusaron en AEAT de que mi empresa y otras más habían producido un fraude en el ejercicio 2004. Lo llevaron a un Juzgado. Su Señoría escribió un Auto en enero de 2010, nada más llegar la denuncia al Juzgado, diciendo que habían tardado 5 años en denunciar y tan solo a seis días de la prescripción. Tampoco habían presentado ningún tipo de pruebas para investigar. Su Señoría, en el Auto, concedía al Estado la presentación de pruebas en un plazo de tiempo razonable.
Pocos días después de este Auto, el 10 de febrero de 2010, AEAT fue a otro juzgado y no sé cómo convenció a la Jueza para tomar medidas cautelares bloqueando cuentas corrientes de la empresa y todos mis bienes, dejándome en indefensión hasta hoy (en febrero se cumplirán 15 años con todos mis bienes bloqueados, sin que este Juzgado haya resuelto este litigio en el que parece que se ve envuelto sin decidir qué hacer sin ceder a la sumisión impuesta por AEAT).
Dos años después, el 27 diciembre 2011, salió un segundo Auto del primer Juzgado 30, diciendo que no se habían presentado pruebas aún habiendo esperado su Señoría dos años más para recibir las pruebas solicitadas. Su Señoría escribió que era su deber resolver prescripción de un supuesto fraude por siete años transcurridos y declarando Sobreseimiento Libre para todos los denunciados que nunca fueron encausados.
AEAT recurrió este segundo Auto. La Audiencia Provincial de Madrid Sección 29 no admitió el recurso, mediante Auto de 16 marzo 2012 dando firmeza al Auto del Juzgado 30 de Madrid de 27 de diciembre de 2011.
En cuanto me crearon la indefensión absoluta, AEAT sabía que no me podría defender.
En junio de 2012 un actuario de AEAT D. Luis Plaza, me citó en su despacho de Cardenal Marcelo Spínola, en cinco ocasiones de entre 2 y 5 minutos de tiempo cada una para “pedirme el favor de buscar la contabilidad de 2004 de mi empresa en el exterior, ya que AEAT la había extraviado de sus archivos”. Este montaje de auténtica mentira y tomadura de pelo de este actuario, que concluyó en el inicio de un procedimiento de fraude en la vía administrativa en Junio de 2013, admitiendo que aquellas citas de 2012 en su despacho fueron sesiones de inspección, y reconociendo que la contabilidad del ejercicio de 2004 fue correcta en todos los términos sin excepción, lo que arroja una deuda negativa del IVA de la empresa que AEAT debe devolver ( en espera desde 2004). Pero que, como alguna empresa no pagó entonces sus impuestos (cada vez que hacíamos alguna operación de compra o venta consultábamos antes el fichero VIES de AEAT, en el que figuraba ser legal y estar activo su CIF). AEAT actualizaba este fichero, por simple dejadez, varios meses después de que un CIF fuese invalidado por invalidez en el pago de sus impuestos.
Por lo tanto, AEAT decidió que se había producido un fraude, de manera que si devolvían el IVA a nuestra empresa, lo repartiríamos entre todos. Algo que AEAT nunca ha demostrado, y que ningún Juzgado ha sentenciado.
A partir de entonces, con todos mis bienes en continuo bloqueo, me jubilé anticipadamente, para ser también embargada mi pensión. No me he podido defender respondiendo a la multitud de notificaciones recibidas a mi nombre.
Hoy en día, noviembre 2024, de manera inadecuada y de favor, algún que otro abogado, unos mejor capacitados que otros, como D. Ignacio Ruiz Jarabo (antiguo Dtor General de la Agencia Tributaria que tuvo que abandonar mi defensa para dedicarse a defender su propia causa de la acusación de ser bra9 derecho de D. Rodrigo Rato) me han concedido el bien de aprender a escribir recursos, que siempre son desestimados, alcanzando alcanzando ya los 20 años de litigio sin recibir seguridad jurídica por ausencia de medios económicos.
Espero que algún letrado que lea estas líneas, tenga a bien de ayudarme a luchar mi causa, llena de imprecisiones, mentiras, saltos de multitud de artículos de Ley del Procedimiento Común, de un proceder indigno, y del incumplimiento doloso de plazos, todo ello basado en el bloqueo de mis bienes que me habrían permitido adquirir una adecuada defensa. Aunque tuviera que dar un % de comisión a medida que fuera obteniendo eliminación del bloqueo de bienes que pese a mis 74 años de edad aún tengo que soportar.
De lo contrario, solo me quedaría acudir a los medios de comunicación, para denunciar este tipo de proceder y el estado manipulado de la Justicia en nuestro país, que solo permite una denuncia con Letrado y Procurador, cuando se tienen medios económicos adecuados. De no ser así, no se me ocurre qué puedo hacer. Gracias por la atención de todos y por los errores en mi narración.