El código de conducta de los funcionarios, la milicia y la austeridad

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El código de conducta de los funcionarios, la milicia y la austeridadLa verdad es que el Estatuto Básico del Empleado Público, eso que llamamos con el acrónimo de rigor, es una mina. No porque vaya a hacernos ricos a los funcionarios, que ya se sabe que hay explotaciones ruinosas, sino porque es un yacimiento de aciertos, ocurrencias y desvaríos muy notable. Y menos mal que su contenido adelgaza la regulación básica del Estado porque, de ser más detallista, daría para más comentarios que los que don José María Manresa y Navarro dedicó al Código Civil. Aunque más parecidos a los comentarios de un patio de vecindad.

Repito: el EBEP es una mina. Y si en Argentina o Uruguay  una mina es, también, una señora, nuestro Estatuto de 12 de abril de 2007 no anda huérfano, precisamente, de previsiones feministas y algo diré sobre ello más adelante.

Pero conduzcámonos con orden. Es decir: vayamos primero al código de conducta donde los servidores públicos no tendremos que ser justos y benéficos pero sí objetivos, íntegros, neutrales, responsables, imparciales, reservados, dedicados al servicio público, transparentes, ejemplares, austeros, accesibles, eficaces, honrados, promotores del entorno cultural y medioambiental y respetuosos con la igualdad entre mujeres y hombres. Ahí es nada; de la RPT a los altares. Claro que una cosa es el ser y otra el deber ser de códigos éticos y de comportamiento, cuya separación, por más que se empeñe el legislador, es muchas veces inexistente.

No obstante, este arquetipo del empleado público se ha quedado corto con la reciente expedición del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. Un estatuto que sustituye al de hace treinta años y que sigue inspirándose, quizá en exceso, en la célebre normativa castrense de Carlos III. Estas Reales Ordenanzas “deben servir de guía a todos los militares para fomentar y exigir el exacto cumplimiento del deber, inspirado en el amor a España, y en el honor, disciplina y valor”, que supongo que se sigue presumiendo. Porque el primer deber del funcionario uniformado de los tres ejércitos no es acudir puntualmente a su puesto de trabajo sino “la disposición permanente para defender a España, incluso con la entrega de la vida cuando fuera necesario”. Algo digno de admiración que no deja de sorprender en los tiempos que corren, aunque nada teórico si sumamos las víctimas de los contingentes españoles desplegados en misiones de paz, humanitarias o de guerra sin más contemplaciones.

Todo lo anterior habrá de plasmarse desde el más exacto cumplimiento diario de la Constitución, las leyes y las propias Reales Ordenanzas. Y junto a los mismos principios de actuación que recoge el EBEP –incluyendo la prevención de la violencia de género-, el militar deberá jurar o prometer y respetar al máximo “a la Bandera y Escudo de España y al Himno Nacional como símbolos de la Patria transmitidos por la historia”. Expresión, por cierto, que ha molestado a más de uno por suprimir la anterior referencia a la unidad nacional representada por la enseña. La disciplina, la jerarquía o el compañerismo también ofrecen sus acusadas peculiaridades para este personal uniformado. Y no deja de ser plausible, en estos tiempos de desguaces guantanameros, la exigencia de respeto a las personas “y al derecho internacional aplicable en conflictos armados” no pudiendo someter a nadie “a medidas que supongan menoscabo de la dignidad personal o limitación indebida de sus derechos”.

En suma, se redoblan los deberes, no sólo morales, del funcionariado militar con respecto al civil, evidenciando que algunas de las diferencias que, por razón del momento, el constituyente tuvo que hacer hacia lo castrense en 1978 (artículos 8,15, 25.3, 26, 28.1, 29.2 o 97), aún tienen alguna razón de ser en consideración al especial grado de sacrificio y disciplina de dichos servidores públicos.

Señalado lo anterior, un texto-arenga como el que se mantiene en el artículo 14 de las Reales Ordenanzas a propósito del espíritu militar, quizá sea impropio de una norma jurídica y más adecuado para la alocución de un coronel en una jura de bandera o una fiesta patronal. Se dice que “el militar cuyo propio honor y espíritu no le estimulen a obrar siempre bien, vale muy poco para el servicio; el llegar tarde a su obligación, aunque sea de minutos; el excusarse con males imaginarios o supuestos de las fatigas que le corresponden; el contentarse regularmente con hacer lo preciso de su deber, sin que su propia voluntad adelante cosa alguna, y el hablar pocas veces de la profesión militar, son pruebas de gran desidia e ineptitud para la carrera de las armas”.

Con el mayor respeto, incluso familiar, creo que llamar inepto al profesional que no habla a todas horas de su oficio es una insolencia y un juicio temerario. Malo de quien no desconecta de su trabajo y se dedica a aburrir a propios y extraños con sus batallas. Siempre se ha dicho, especialmente desde el flanco femenino, que los varones hablábamos en exceso de la mili. Bueno, pues parece que eso es lo fetén. Menos mal que a los empleados civiles no nos llaman desidiosos o inútiles por no contar en casa o en el bar los pormenores de un informe técnico, las miserias que nos denunció un administrado o lo que se le recetó a una persona estreñida. Porque eso, ¿no puede ir, incluso, en contra del principio de confidencialidad? 

Y otra crítica menor por un detalle que, como verán de inmediato, aunque no es un error gramatical ni ortográfico, es evidente que  no lo vio la titular de la cartera de Defensa. En la Disposición final segunda, se dice que “el Ministro de Defensa aprobará las normas necesarias…” Ministro, sólo en masculino, es totalmente correcto y es lo que recomendó la Real Academia Española a la Junta de Andalucía ("no realizar desdoblamientos del tipo 'el presidente o la presidenta, el diputado o la diputada', por ser innecesarios y artificiosos desde el punto de vista lingüístico”). Pero seguro que estando actualmente en el cargo una mujer –que es quien firma la disposición administrativa-, el lapsus no ha debido gustar en exceso. Ya se encargará, si no, la Ministra de Igualdad de recordarlo a la luz de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuyo artículo 14.11 se refiere a la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo, ordenanzas incluidas.

Y termino con la prometida austeridad, uniendo ya a civiles y militares. ¿Por qué los empleados públicos hemos de ser austeros? Una cosa es que no seamos pródigos o derrochadores hasta dejar sin alimentos a los hijos y otra, muy distinta, que tiremos veinte años con la misma gabardina. Porque, además, en estos tiempos de crisis se produce una contradicción entre tal mandato, difícilmente controlable y lo que nos piden el Ministro de Industria y algunos Consejeros autonómicos del ramo: que consumamos más. Especialmente, productos españoles con el rojo y el gualda bien estampados. Y que lo hagamos sin excusa, se ha llegado a decir, funcionarios y pensionistas que tenemos la mensualidad garantizada. A ver cómo cuadramos el círculo.

1 Comentario

  1. Otro detalle para sacarle punta. El «nuevo» art. 14 de las RROO reglamentarias reproduce textualmente el art. 72 de las RROO aprobadas por Ley 85/1978, con una única excepción: donde ahora dice el «militar» antes figuraba únicamente el «oficial». Seguramente, predicar esos elementos de honor y dedicación sólo del cuerpo funcionarial superior le ha parecido a alguien discriminatorio

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