El coladero de las ofertas genéricas de empleo

0

Desde un tiempo atrás, en determinadas entidades públicas para sortear los enfarragosos procesos selectivos para ocupar determinados puestos de trabajo que se precisan llevar a cabo con la mayor celeridad, eficacia y eficiencia  la ejecución de programas de fomento del empleo, generalmente subvencionables por otras Administraciones Públicas o por Fondos Europeos, al no contemplarse en las bases de la concesión de la subvención, a qué normativa debe de ajustarse la selección del personal referenciada, o, sí se dice, se expresa de forma ambigua o no muy concreta, dejándolo al criterio discrecional del saber y entender del órgano gestor político competente en materia de gestión de personal.

En todo caso, nadie puede obviar, desde la propia gobernanza y gestión pública,  que sí se decide hacer la selección por economía procesal, por agilidad procedimental, a través de la presentación de un modelo normalizado de oferta genérica de empleo al Servicio Público de Empleo, siempre, siempre, el proceso debe de ajustarse a los principios de publicidad y libre concurrencia dentro de los requisitos generales y específicos que se exijan por obligado cumplimiento y, por supuesto, no soslayar los principios de igualdad, mérito y capacidad establecidos constitucionalmente para poder acceder a la Función Pública.

Sí se precisa la contratación de Asesor jurídico, tendríamos que acudir a la relación de puestos de trabajo o, en su caso, catálogo de personal, y visualizar sí existe algún otro puesto, que teniendo similar denominación, tenga atribuidas tareas similares y análogas a las que se van a ejercer con el nombramiento de interinidad o la contratación laboral temporal para ocupar la o las vacantes que se van a ocupar por este procedimiento con una casuística algo especial y que se derivan de la propia operatividad desarrolladora de los recursos humanos del respectivo programa de empleo a implementar.  

Sí un puesto de Asesor jurídico en una entidad pública, se denomina Letrado asesor, tiene un nivel de complemente de destino 26 y un complemente específico XXXXX, y conforme al análisis, descripción y valoración de puestos en ese centro directivo vienen desarrollados otros parámetros característicos de ese puesto de trabajo, atendiendo a las funciones genéricas y tareas específicas del mismo, como el hecho que puedan precisar estar en posesión de determinados cursos, jornadas o seminarios académicos o profesionales, que completen el conjunto de habilidades y capacidades que deben de tener quién ocupe esa plaza o puesto de trabajo, todo ello será lo que se le podrá exigir en los distintos apartados que integran el modelo de la oferta genérica de empleo.

Por tanto, cuando se cumplimenta por el autorizado gestor de personal el impreso de la oferta genérica de empleo para un puesto de trabajo, deberían de recogerse exclusivamente en los diversos epígrafes que integran el impreso normalizado, aquellos ítems que definen al mismo en otro puesto similar o análogo plasmado en la RPT o Catálogo de personal, y no exigir determinados requisitos arbitrarios, que para optar con carácter convencional a un puesto de esta índole a través del sistema de concurso, concurso – oposición u oposición libre, no se le exigiría.

A mayor abundamiento, cuando introducimos cuestiones exigidas a los aspirantes inscritos en el Servicio Público de Empleo como desempleados o con mejora de empleo, cuando estos puestos deberían estar abiertos a toda persona que reúna determinadas condiciones exigidas en las bases de la convocatoria de la subvención, salvo que estén orientados a determinados colectivos específicos que por sus circunstancias se pretenda la inclusión en el ámbito laboral, como los casos derivados de colectivos vulnerables.  

Para cumplimentar una oferta genérica de empleo debe de existir un acuerdo municipal por el órgano competente, que determine claramente, sin lagunas burocráticas, qué requisitos son los que pueden exigir para ocupar un puesto de trabajo determinado en concordancia con las exigencias para su contratación en virtud de la implementación del programa subvencionable. Estando de acuerdo en simplificar los procedimientos para darles mayor agilidad, pero nunca alterar los requisitos sustanciales recogidos en las normas legales y en los instrumentos técnicos de gestión del personal incardinado en una entidad pública.

Pongamos como ejemplo: sí precisamos ocupar un puesto de operario para el mantenimiento de jardines, no tiene sentido alguno, que en la titulación que plasmemos en la oferta genérica reseñemos: Grado en Derecho, y sin embargo, no hagamos constancia de otros requisitos que estarían más acordes con este puesto, como el estar en posesión de formación profesional de grado medio o superior en este campo de actuación de la jardinería, pero en todo caso, habrá que exigir de forma exclusiva los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo resultado de un análisis, descripción y valoración de puestos de trabajo.

No deberían de darse disociaciones y desajustes entre la ocupación de un puesto de trabajo con determinadas tareas tasadas en un instrumento técnico de gestión del personal de la entidad pública en cuestión y los requisitos que se exigen a los candidatos preseleccionados o seleccionados por al Servicio Público de Empleo, dando conformidad a esta selección por parte de la entidad oferente. Sí se precisa contratar operarios/as de limpieza viaria, no se le puede exigir una titulación académica que no se corresponde con la categoría profesional y el grupo de cotización conforme al Convenio o Pacto/Acuerdo en concordancia con la RPt.

En fin, en estos tiempos de grandes tribulaciones en el ámbito de la Administración Pública por ser el único sector estable en una economía de mercado afectada dramáticamente por la pandemia sanitaria, no debería darse o, en su caso, reconducirse determinadas situaciones presuntamente arbitrarias, que la selección de personal a través de las Ofertas Genéricas de Empleo se conviertan en un coladero para la contratación de personal que acceda a la Función Pública, obviando los requisitos generales y específicos tasados previamente por esa entidad pública oferente por otros que con carácter discrecional se establezcan, aunque sean por buena voluntad, para posibilitar sin justificación ni fundamentación técnica alguna la contratación laboral, removiendo los principios de igualdad, mérito y capacidad en convergencia con los de publicidad y libre concurrencia.

No hay comentarios

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad