En Boletín Oficial del Estado del día 2 de agosto de 2022, el Presidente del Gobierno con la rúbrica de S.M. El Rey, se publicó en el apartado de Jefatura del Estado, la disposición de carácter general, relativa al Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, entrando en vigor en mismo día de su publicación, con excepción en el apartado 1:

a) Las obligaciones de los apartados uno y cuatro del artículo 29 entrarán en vigor a los siete días naturales desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto ley y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.

b) Las obligaciones del apartado dos del artículo 29 entrará en vigor tras un mes desde el día de la publicación de este real decreto-ley y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.

c) Las obligaciones del apartado tres del artículo 29 deberán cumplirse antes del 30 de septiembre de 2022.

d) La disposición final décima entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

El citado Real Decreto ley ha sido a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de la Ministra de Hacienda y Función Pública; de la Ministra de Educación y Formación Profesional; del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación; de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; y del Ministro de Universidades, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 2022.

Es objeto de esta reflexión literaria, la observancia contenida anteriormente en el apartado a), que entrarán en vigor a los siete días naturales desde el siguiente al de la publicación, y cuyos efectos jurídicos se extenderán, al menos,  hasta el 1 de noviembre de 2023, fecha politizada de posible de celebración cercana de las Elecciones Generales al Congreso de los Diputados y al Senado, y evitar que esta norma, asimétrica técnicamente, pueda influir de forma negativa en el electorado que da cobertura a los Grupos Políticos en la Cámara Baja, los cuales están permitiendo la configuración actual a nivel de gobernanza nacional y gestión pública con sesgos democráticos.

En todo caso, el presente Real Decreto ley, que consta de 83 páginas mecanografiadas y numeradas, dedica 33 largas páginas al preámbulo o estado de la cuestión, explicando con detalle los motivos políticos, que no técnicos, es decir, el convencernos de tan loable disposición que les lleva a determinar el conjunto normativo de este RDl, que deberá de ser sometido al Congreso de los Diputados en el plazo máximo de treinta días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución Española, siendo recomendable que el mismo, a pesar de las dificultades en la distribución de escaños,  fuese tramitado por las Cortes Generales como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, y no obviar la participación ciudadana, ni la opinión de las comunidades autónomas, ni de los órganos consultivos del Estado, en su caso, ni la plenitud de la participación política de Sus Señorías en el hemiciclo de la soberanía popular.

Lo que no se puede es establecer por imperativo legal unos parámetros cuantitativos tan poco flexibles en su operatividad cuando los mismos pueden y afectan, iuris et de iure, a la salud laboral, no solo atendiendo a la diversidad de ecosistemas en el territorio nacional, sino a tenor de lo reflejado en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo en concordancia con Ley de Prevención de Riesgos Laborales, implicando un desajuste y disociación a la hora de interpretar de forma expresa y con sentido común esta normativa estatal, que en su artículo 29.Uno, nos indica que:

a) La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.

b) La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.

c) Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.

Sin adentrarnos que deberían de ser, en todo caso, la propias Comunidades Autónomas en concordancia con el Estado, quienes establecieran las condiciones de temperatura por afectar a actividades cuyas licencias están sujetas a normativa autonómica, propia de cada región en concreto.

Lo que no podemos obviar, desde las relaciones laborales, lo especificado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que establece la obligación del empresario de ubicar en determinados puestos a aquellos trabajadores que pueden tener problemas por desarrollar otros. El derecho a la adaptación del puesto de trabajo no es un derecho que prime sobre los demás, sino que se refiere a adaptaciones lógicas y razonables para conseguir que los trabajadores puedan actuar en régimen de seguridad, y que la empresa y los usuarios no se vean sustancialmente afectados.

Asimismo, el RDl debería de haber tenido en cuenta el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que en su artículo 54.9 versa sobre los principios de conducta, recogiéndose que deberán de observarse las normas sobre seguridad y salud en concordancia con el artículo 14.l) del mismo texto legal, que recoge a nivel individual, que los empleados públicos tienen derecho en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicios :  A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. 

En el mismo sentido se pronuncia el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo artículo 19.1, determina que: El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

En la aplicación de esta y otras medidas similares, los delegados de personal, juntas de personal, comités de empresa, incluso, los comités de seguridad y salud en cada uno de los centros de trabajo, algo deberán de decir al respecto, ya que el hecho de establecer unas medidas a nivel estatal mediante el “ordeno y mando” que afectan a la salud laboral de los empleados públicos, y su correspondiente sanción en caso de desobediencia o desacato, no es admisible en un Estado social y democrático de derecho.

Nuestra Constitución española en su artículo 51, queda bien reseñado el marco de actuaciones de los poderes públicos, los cuales garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

En conclusión, se podrá aplicar estos parámetros del RDl, que podrían haber sido declarados como recomendaciones el político decreto energético súper caluroso, sí previamente no contradicen la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de aplicación a todo el personal de las Administraciones Públicas (artículo 3) sea funcionario o laboral, y que responde al derecho que todos tienen a una protección eficaz en materia de salud y seguridad laboral, así como el correlativo deber del personal de observar las medidas que se adopten en orden a la prevención de riesgos. Derecho y deber que para la Administración supone adoptar las medidas procedentes y es indudable que una de las medidas a adoptar es evitar que una elevada temperatura mecánica de 27 grados pueda afectar a nivel físico, psíquico o sensorial del empleado público, así como, de las personas que acudan para ser atendidos en los centros directivos de la Administración Pública.

1 Comentario

  1. Porque tenemos derecho a una protección eficaz en materia de salud y seguridad laboral, así como el correlativo deber de observar las medidas que se adopten en orden a la prevención de riesgos; y porque la situación de trastorno climático es mucho más y peor que una amenaza o riesgo (que también), para la salud y la seguridad laboral, ya que estamos jugando con la habitabilidad y la supervivencia de la vida humana en el planeta Tierra: considero sobradamente justificado el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, en cuanto a su motivación de fondo, pero que además se queda corto, como evidencian medidas más drásticas tomadas en otros países de Europa (por ejemplo en Alemania sobre iluminación de edificios).

    El «calorcillo» veraniego que ahora tenemos está causando centenares de muertos, pero hace poco escuché a un científico decir que este podría ser el último verano fresco que nos toque vivir.

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