El Justicia de Aragón

1

El Justicia de Aragón

El Justicia de Aragón es una de las cuatro instituciones básicas que configuran la Comunidad Autónoma de Aragón, junto con las Cortes, el Presidente y la Diputación General. El Justicia de Aragón es el nombre histórico con el que se designa al Defensor del Pueblo de esta Comunidad Autónoma. En opinión de algunos autores, se trata del precedente lejano de todos los Defensores del Pueblo Europeos. Esta Institución recibe diferentes denominaciones en las Comunidades Autónomas, y el nombre de Defensor del Pueblo a nivel estatal. Es importante conocer las posibilidades que como ciudadanos nos ofrece el Justicia de Aragón para la defensa de nuestros derechos y libertades frente a los posibles abusos, y considerarlo como instancia a la que acudir en determinadas ocasiones. 

El Justicia de Aragón es una de las cuatro instituciones básicas que configuran la Comunidad Autónoma de Aragón, junto con las Cortes, el Presidente y la Diputación General. Es un defensor de los derechos y libertades de los ciudadanos frente a los posibles abusos de la Administración pública. El Justicia de Aragón es el nombre histórico con el que se designa al Defensor del Pueblo de esta Comunidad Autónoma. En opinión de algunos autores, se trata del precedente lejano de todos los Defensores del Pueblo Europeos.

El Justicia es una de las principales señas de identidad de Aragón. La figura del Justicia de Aragón nació a finales del siglo XII e inicios del XIII como mediador y moderador en las pugnas y diferencias entre el Rey y la Nobleza de la época. Después del Rey, era el Justiciazgo la institución más importante y prestigiosa de la organización política del Reino de Aragón. Con el paso del tiempo, el Justicia se convertiría en juez encargado de dirimir los conflictos entre la monarquía y los ciudadanos. Durante siglos presidió las Cortes de Aragón en ausencia del Rey, tomó juramento a todos los Reyes de Aragón en la Catedral de La Seo de Zaragoza, desempeñó las funciones de un Magistrado y asumió la interpretación del Derecho Aragonés. Pero su función más importante y prestigiosa era recordar a quien gobernaba que las leyes las tenían que cumplir todos, empezando por el que las promulgaba. Y así, ya en el juramento de los Reyes de Aragón decía: 'Te hacemos Rey si cumples nuestros Fueros y los haces cumplir, si no, no'. Esta Institución sufrió diversos avatares por defender las leyes y soportó represalias transcendentales en diversos momentos de la Historia. Los más tristes fueron los hechos conocidos como las Alteraciones de 1591. Estas revueltas ciudadanas acabaron con la decapitación de Don Juan de Lanuza, el Mozo, por enfrentarse a la voluntad del rey de España, Felipe II, que había penetrado en Aragón con sus ejércitos, contrariando fueros que el mismo rey había firmado y se había obligado a respetar. Felipe V de Borbón, suprimió la figura del Justicia en el año 1711, y no reapareció hasta el año en 1982 recogida en el Estatuto de Autonomía de Aragón y amparada por la Constitución de 1978. El Justicia es la tercera autoridad de la Comunidad Autónoma, junto al Presidente de la Diputación General de Aragón y al presidente de las Cortes.

A diferencia de su configuración medieval, en la actualidad no juzga ni dicta sentencias sobre los conflictos en los que interviene, sino que supervisa la actividad de la Administración, a través de sugerencias, recomendaciones e informes especiales sobre materias de su competencia.

El Justicia de Aragón es la Institución de la Comunidad Autónoma que tiene encomendadas por el Estatuto de Autonomía las siguientes misiones:

a) La protección y defensa de los derechos y libertades individuales y colectivos reconocidos en dicho Estatuto.

b) La tutela del Ordenamiento Jurídico aragonés, velando por su defensa y aplicación.

c) La defensa del Estatuto de Autonomía de Aragón.

En el ejercicio de su función, el Justicia de Aragón podrá supervisar:

a)  La actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma, constituida a estos efectos por el conjunto de órganos integrados en el Gobierno de Aragón, así como por la totalidad de los entes dotados de personalidad jurídica dependientes del mismo.

b)  La actividad de los entes locales aragoneses y de las comarcas, sus organismos autónomos y demás entes que de ellos dependan, en los términos que establezca la ley del Justicia.

c)  Los servicios públicos gestionados por personas físicas o jurídicas mediante concesión administrativa, sometidos a control o tutela administrativa de alguna institución de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Justicia rendirá cuentas de su gestión ante las Cortes de Aragón.

Para el cumplimiento de las misiones que tiene encomendadas, el Justicia de Aragón ejercerá las funciones que le encomienda la Ley por la que se rige y gozará de las prerrogativas y garantías que le otorgue la legislación vigente. Dichas garantías y prerrogativas le serán aplicables igualmente, en su caso, al Lugarteniente del Justicia. El Justicia no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad ni organismo y desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio. El Justicia únicamente es responsable de su gestión ante el Pleno de las Cortes de Aragón. El Lugarteniente es directamente responsable de su gestión ante el Justicia.

El Justicia podrá formular a los organismos y autoridades afectados advertencias, recomendaciones, sugerencias y recordatorios relativos a sus deberes legales; pero las resoluciones del Justicia no podrán, en ningún caso, modificar o anular actos o resoluciones administrativas.

Cuando el Justicia estime que una resolución de los Tribunales infringe el Estatuto de Autonomía en cuanto supone el desconocimiento de un derecho fundamental, lo pondrá en conocimiento del Defensor del Pueblo a efectos de la interposición, si procede, del correspondiente recurso de amparo.

El artículo 54 de la Constitución Española dispone que una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales (LO 3/1981, 6 abril, del Defensor del Pueblo).

A esta regulación fundamental añadimos la Ley 36/1985, 6 noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas: Ley [Andalucía] 9/1983, 1 diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.  Ley [Cataluña] 14/1984, 20 marzo, de «Sindic de Greuges». Ley [Galicia] 6/1984, 5 junio, del Valedor del Pueblo. Ley [País Vasco] 3/1985, 27 febrero, por la que se crea y regula la Institución del «Ararteko». Ley [Comunidad Valenciana] 11/1988, 26 diciembre, del Síndico de Agravios. Ley [Baleares] 1/1993, 10 marzo, del Síndic de Greuges de las Islas Baleares. Ley [Castilla y León] 2/1994, 9 marzo, del Procurador del Común de Castilla y León. Ley Foral [Comunidad Foral de Navarra] 4/2000, 3 julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. Ley [Canarias] 7/2001, 31 julio, del Diputado del Común. Ley [Castilla-La Mancha] 16/2001, 20 diciembre, del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha. Ley [Principado de Asturias] 5/2005, 16 diciembre, del Procurador General. Ley [La Rioja] 6/2006, 2 mayo, del Defensor del Pueblo Riojano.

Por su parte el Estatuto de Autonomía de Aragón (Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón) regula en su artículo 59 las misiones específicas del Justicia de Aragón, sin perjuicio, añade, de la institución prevista en el artículo 54 de la Constitución y su coordinación con la misma.

El artículo 60 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone que una ley de las Cortes de Aragón concretará el alcance de las funciones del Justicia, así como el procedimiento de su elección por aquéllas y el régimen de incompatibilidades:

Son el Reglamento de 6 de julio de 1990 de Organización y Funcionamiento del Justicia de Aragón y la ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, en cuya exposición de motivos leemos: “Entre los precedentes que pudieran buscarse a la figura constitucional del Defensor del Pueblo, el Justicia Mayor de Aragón ocuparía un puesto excepcional. Es cierto que experiencias modernas más próximas, como la del Ombudsman nórdico, han influido en la configuración y poderes del Defensor del Pueblo, pero la esencia de esta institución, la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos, pertenece al mundo histórico-jurídico español en virtud de la existencia y práctica del Justicia aragonés. La extraordinaria importancia de esta figura, su peso decisivo en el entramado institucional medieval y moderno aragonés, es causa de que el Estatuto de Autonomía de Aragón coloque al Justicia entre los órganos institucionales de la Comunidad Autónoma. La comprensión, sin embargo, de la naturaleza del sistema de gobierno de las Comunidades Autónomas que responde a los cánones del gobierno parlamentario, hace que el Justicia de Aragón se configure por esta Ley de forma diversa a lo que el respeto a los estrictos términos históricos impondría. No es posible, hoy, otorgar jurisdicción a órganos diversos a los jueces y Tribunales a quienes, por atribución constitucional, les incumbe juzgar y ejecutar lo juzgado. No puede ser, pues, el Justicia un juez, sino solamente un defensor de los derechos y libertades de los aragoneses frente a las posibles violaciones e la Administración Pública. Esta misma incardinación constitucional hace que, en este ámbito, la competencia del Justicia deba limitarse a las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los Entes locales en las materias transferidas a la Comunidad, aunque se prevea la posibilidad de colaboración con el Defensor del Pueblo y otros Comisionados Parlamentarios Territoriales. Pero, a su vez, la incidencia histórica de nuestro Justicia es la causa de que se le atribuyan otras dos competencias que exceden de las que la Constitución otorga al Defensor del Pueblo y los restantes Estatutos de Autonomía a otros Comisionados Parlamentarios Territoriales. Son éstas la defensa del Estatuto de Autonomía y la tutela y conservación del Ordenamiento Jurídico aragonés, con lo que el Justicia de Aragón es una institución singular y con perfiles muy característicos y perfectamente singularizables en el ordenamiento jurídico español”.

La Oficina de Atención al Ciudadano es un servicio creado para atender directamente las consultas, quejas o reclamaciones que plantean los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas y asesorar sobre las competencias y el trabajo que desempeña la Institución. Además de la atención personalizada, la Oficina de Atención al Ciudadano del Justicia de Aragón cuenta con un teléfono gratuito, el 900 210 210, para facilitar a todo aquel que lo desee la presentación de quejas o la consulta de expedientes en tramitación. Puede presentar quejas:– Todas las personas físicas o jurídicas que manifiesten un interés legítimo relativo al objeto de la queja. — Los Diputados de las Cortes de Aragón, las Comisiones de Investigación y, también la que se encargue de las relaciones con el Justicia. — Los miembros de las Corporaciones Locales podrán solicitar la intervención del Justicia en su ámbito territorial.– No podrá presentar quejas ante el Justicia ninguna autoridad administrativa en asuntos de su competencia. Las quejas se presentarán por escrito firmado por el interesado en el que se hará constar con claridad y de forma razonada los hechos en los que se basan y las pruebas que puedan servir para fundamentarlos. En el escrito deberá constar la identificación del peticionario, domicilio, teléfono y DNI. Hay cuatro formas de presentar una queja: En persona acudiendo a las sedes del Justicia de Aragón en Zaragoza, Huesca y Teruel. Por correo ordinario, Fax o correo electrónico tal y como se indica en la página Web. La primera fase del procedimiento de tramitación de la queja consiste en el estudio de la queja para comprobar si reúne los requisitos legales para su tramitación. En este caso, el ciudadano recibirá una carta informándole de la admisión de su queja y del inicio de las actuaciones de investigación necesarias.

El Justicia rechazará las quejas anónimas y aquellas en las que aprecie, mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión o aquellas cuya tramitación pueda irrogar perjuicio al legítimo derecho de tercera persona. El Justicia tampoco entrará en el examen de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial. Cuando el Justicia rechaza una queja lo hace por escrito expresando las razones en que funda su decisión y, en su caso, informa al ciudadano sobre las vías más oportunas para hacer valer sus derechos. Una vez admitida la queja el Justicia iniciará la investigación adoptando las medidas que considere oportunas y, en particular, solicitando informe escrito a la Administración afectada por la queja del ciudadano. Las actuaciones que se practiquen durante la investigación se llevarán a cabo con absoluta reserva. Las autoridades, funcionarios y todo el personal de la Administración supervisada tienen el deber de facilitar al Justicia la información que se les requiera, poniendo a su disposición los datos, expedientes y documentos que permitan llevar a cabo la actuación investigadora. Concluida la investigación, si el Justicia entiende que no ha existido una actuación irregular de la Administración, así se lo comunicará al ciudadano mediante escrito motivado en el que, cuando sea posible, le informará sobre el cauce adecuado para defender sus intereses. Cuando el Justicia comprueba que ha existido una actuación administrativa irregular, puede formular a los organismos y autoridades afectados advertencias, recomendaciones, sugerencias y recordatorios. Tras recibir la contestación de la Administración, que puede aceptar o rechazar la resolución del Justicia, se acordará el archivo definitivo del expediente, dando cuenta al ciudadano del resultado de las actuaciones.

Últimas sugerencias y recomendaciones dictadas por la Institución:

— Medio Ambiente de 7 de marzo de 2007: Necesidad de aplicar con rigor las normas de control de actividades clasificadas. Ayuntamiento de Teruel.

— Urbanismo de 2 de marzo de 2007: Necesidad de licencia para casetas prefabricadas. Requerimiento de Proyecto técnico. Inactividad municipal del Ayuntamiento en tramitación de la licencia solicitada. Obligación de información al Justicia de Aragón.

— Función Pública de 1 de marzo de 2007: Convocatoria de concursos de traslados para la provisión de puestos de trabajo no ajustada a la normativa aplicable. Conveniencia de numerar los puestos de trabajo que integran la plantilla. Ayuntamiento de Zaragoza.

— Educación de 28 de febrero de 2007: Utilización de ruta de transporte escolar con plazas libres por parte de alumnos de un barrio de Zaragoza. Educación. DGA.

— Urbanismo de 23 de febrero de 2007: Edificio de interés arquitectónico según planeamiento municipal. Incumplimiento de Sugerencia anterior aceptada. Incumplimiento del deber de información al Justicia.  

El Justicia de Aragón presentará a las Cortes anualmente, en el plazo de treinta días a partir del inicio del segundo período ordinario de sesiones, un informe en el que consten las quejas recibidas, los expedientes iniciados de oficio, las quejas rechazadas las que se encuentren en tramitación y los resultados obtenidos de aquellas investigaciones concluidas con resolución.

En la dirección indicada se pueden consultar diversos informes anuales, así como otros especiales:

El problema de las listas de espera en el ámbito sanitario (mayo 2006), Situación de los discapacitados en Teruel (marzo 2006), El maltrato a la infancia. Informe especial sobre los malos tratos en el seno familiar y la violencia de hijos a padres (septiembre 2005), Informe sobre la enfermedad celiaca: situación de los enfermos celiacos en Aragón (mayo 2005).

El Justicia de Aragón podrá presentar también informes extraordinarios cuando lo requiera la urgencia o la importancia de los hechos que motiven su intervención, de entre los que destacamos:

Derecho a la información de concejales. Expresiones vertidas en el desarrollo de la sesión plenaria. (diciembre 2006), Ley 51/2003; incapacidad permanente y minusvalía del 33 %; equiparación  de efectos de dos situaciones distintas; acceso de incapacitados  permanentes a programas de empleo para minusválidos. Carta al ciudadano. (junio 2006), Visitas a centros de atención a menores. Piso asistido para la emancipación de Huesca. (marzo 2006), Negociación Colectiva. Discriminación por razón de sexo. Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales en la provincia de Huesca. Clasificación profesional: diferenciación entre “peón especializado” y “limpiador/a”. Diferencias salariales. (agosto 2004), Problemática de afectados por fibromialgia. Denegación de minusvalía por DGA. Seguridad Social; incapacidad permanente contributiva: Tratamiento jurisprudencial de la enfermedad. La Ley 51/2003. Carta dirigida a varias personas afectadas por fibromialgia facilitándoles información. (julio 2004). 

Compartir
Artículo anteriorContrato electoral
Artículo siguientePeligroso monopolio
Mª Esperanza Serrano Ferrer es Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza en el año 1995 y Secretaria-Interventora de Administración Local desde 2002. Ha prestado servicios en el Ayuntamiento de Torrente de Cinca (Huesca) y en la actualidad desarrolla sus funciones en el Ayuntamiento de Villanueva de Gállego (Zaragoza). Está especializada en Derecho Local de Aragón.

1 Comentario

Responder a Lorenzo Cancelar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad