Como se ha puesto de relieve por importante doctrina Municipalista, el Municipio es un “verdadero micro-Estado que posee todas las funciones y atribuciones reconocidas al Estado Nacional”. Salvo Justicia y Asuntos Exteriores, los Municipios españoles en mayor o menor grado comparten las mismas competencias que el Estado y las Comunidades Autónomas, pero con un cariz significativo y es que los ciudadanos, que no tienen porque ser versados en Derecho Administrativo ni saber de la problemática competencial de las Administraciones territoriales, demandan ante el Municipio el cabal cumplimiento de las prestaciones públicas, sean o no de su estricta competencia, al ser el primer peldaño de las Administraciones político-territoriales y encontrase más cerca del ciudadano.
Decía Tosqueville que hay una estrecha relación entre las Autonomías locales, las libertades individuales y la capacidad de cambio de una Sociedad. El rol de los poderes locales es, decisivo en el progreso del Estado democrático moderno. No cabe duda de que la arquitectura jurídico-constitucional que cobija el desarrollo y funcionamiento económico-jurídico de los Ayuntamientos españoles es formalmente respetuoso con la Autonomía municipal y con los poderes locales o al menos “nominalmente”.
La configuración y el ulterior acoplamiento del Estado de las Autonomías ha supuesto en numerosas ocasiones un autentico avasallamiento y degradación de los derechos municipales. En este sentido solo basta recordar que la Constitución española dedica únicamente 3 artículos al regular el mundo local (formado por más de 8.052 municipios, históricamente arraigados en el acervo cultural español), y más de 16 artículos para descubrir el fenómeno autonómico.
Los Municipios son parte integrante de la estructura político-administrativa del Estado y la misma dignidad institucional tiene el Ayuntamiento más pequeño de España como puede ser Lugar Nuevo Corona (En Valencia con 0,1 Km²) o Puig del Ba (En Barcelona con 0,4 Km²) que la Comunidad Autónoma más extensa o más poblada.
Todos los partidos políticos han manifestado hasta la saciedad que una vez concluso el Pacto Autonómico era necesario llevar a efecto un “segundo nivel de descentralización”. Ese segundo nivel exigía que las Comunidades Autónomas que habían recibido importantes competencias del Estado a su vez debían de proceder a descentralizarse, transfiriéndolas al Poder Municipal.
Se abría pues, un periodo de expectación importante para el Municipalismo español.
En vano fue la espera ya que de nuevo el Municipio quedaba relegado a un plano que si apenas tiene importancia entre los políticos estatalistas y regionalistas. Es muy difícil pensar que en el dialogo actual Estado-Autonomía, dialogo que se prolonga desde que fue aprobada la Constitución de 1978, el Municipio sea atendido en sus reivindicaciones tan dignas y de la misma naturaleza democrática que la institución autonómica y como tercer polo indispensable de la organización territorial del Estado.
Parece lógico pensar que si el Estado cede el 25% del IRPF a las Autonomías, éstas tendrán que ceder, al menos las dos terceras partes a los Municipios que formen parte de la Comunidad de que se tratara. Un Estado que se dice descentralizado debe de hacer efectivo dicho principio a la última instancia democrática, cual es el Municipio, so pena de quedar el sistema, utilizado o amputado en sus extremidades.
Desde que se publicó la Constitución democrática, apenas si se ha hecho nada por resolver el problema del Municipalismo español. En algunas Comunidades Autónomas, tan beligerantes en la lucha por las competencias autonómicas, son multitud las leyes que asumen competencias propias municipales, vulnerando flagrantemente el principio de Autonomía municipal reconocido en el artículo 140 de la Constitución. Principio que hasta ahora ha sido “papel mojado” o un mero juego de palabras que ha encajado bien en algunos discursos políticos.
Hasta cuándo se va a mantener el bochornoso espectáculo de ver Alcaldes y ediles municipales visitando Consejerías Autonómicas solicitando, o mejor dicho, “mendigando” tal o cual subvención para hacer esa Biblioteca Pública o arreglar las goteras de la Casa Consistorial. Cómo se puede pensar que el Alcalde de un pueblo modesto y pequeño y a veces únicamente asistido por el Secretario Interventor, con sueldo de alguacil, puede negociar en igualdad de condiciones la instalación de una multinacional en su termino municipal con los medios poderosos de la que ésta disponga, para la obtención del máximo beneficio social para la colectividad que representa.
Por otra parte, las instituciones municipalistas representativas del “poder local”, ante el Estado, en algunas ocasiones están domeñadas por políticos que en el seno de los partidos en el poder ocupan un lugar de mayor rango jerárquico que los Alcaldes, con lo que siguiendo la disciplina partidaria, no van a plantar batalla los ediles contra aquellos políticos instalados en el Estado, que son los que les pueden ubicar o no en las listas electorales para los comicios locales y mucho menos por la defensa de los derechos municipales y máxime cuando los cargos públicos consistoriales son el trampolín o el disparadero para acceder a otros cargos mejores en la Autonomía o en el Estado. Con lo que la institución municipal en muchas ocasiones queda sin defensa ante el Estado o la Comunidad Autónoma. Los funcionarios locales mermados en sus competencias por el intrusismo partidario y la instauración de Administraciones Municipales paralelas sostienen con dignidad espartana la objetividad, imparcialidad e independencia; con lo que dice la Constitución deben de cumplir sus deberes.
La descentralización no se agota en la Comunidad Autónoma. La descentralización del Estado y también de la sociedad debe de continuar su camino hacia el siguiente eslabón, el local, en un acercamiento último al propio ciudadano. Desde 1978 hasta hoy el Estado Autonómico se ha consolidado en un proceso negociador constante que, si bien con diferentes avatares, ha situado a España en un nivel de descentralización único en el mundo, solo superado por uno o dos Estados federales.
Durante este tiempo, los Ayuntamientos españoles han asistido como meros espectadores, sin ser oídos y ni siquiera contemplados en la nueva distribución de competencias municipales. Hay que dar más dinero a los Ayuntamientos, para llegar a ser Europa también en el ámbito municipal. Los municipios españoles deben de disponer del 25% del gasto público total, como los municipios alemanes o daneses, hoy ya se habla en Europa del 30% del gasto público total para los municipios.
En definitiva y no obstante reconocer el incremento de los recursos municipales no siempre suficientes para cubrir la demanda ciudadana, la situación de postergación municipal ha variado bien poco en la España Democrática. Desgraciadamente tenemos que decir parafraseando una frase de un Presidente Mexicano: ¡Pobres Municipios, tan lejos del Estado y tan cerca de las Comunidades Autónomas¡
Los Gobiernos Locales en la compleja y tecnificada sociedad actual han tenido que diversificar sus actividades alejándose cada vez mas de la tradicional esfera de lo administrativo para convertirse no solamente como se ha dicho hasta la saciedad en “Escuelas de Democracia” por el componente participativo que constituye el eje fundamental de su existencia, sino en organizaciones prestadoras de servicios públicos básicos para el ciudadano y órgano productor de normas jurídicas reglamentarias. Los servicios públicos que prestan los Gobiernos Locales son los que en definitiva mas importan a los ciudadanos.
Desde el desencanto y el pesimismo del tratamiento que la evolución desde la Constitución del año 1978 se ha dado a los Ayuntamientos en España, y no obstante reconocer logros encomiables al respecto, podemos formular una serie de sugerencias que podrán ayudar sin duda a dar fuerza al Poder Local y a que los Ayuntamientos españoles ocupen el lugar que por Derecho les corresponde dentro del Estado de Derecho Autonómico, configurado por el Texto Constitucional.
Tales sugerencias pudieron convertirse en el Decálogo del Buen Municipalista y de los defensores del hecho deferencial municipal frente al resto de los poderes territoriales del Estado.
Incluso en Justicia y en asuntos exteriores, llegan los municipios a ejercer algunas competencias, por ejemplo en materia judicial: elección de jueces de Paz por los Plenos de los Ayuntamientos, llevanza del Registro Civil en las oficinas municipales, por el Secretario del Juzgado de Paz que es a la vez Secretario o Administrativo del Ayuntamiento. Mientras que en el plano internacional son frecuentes por ejemplo los hermanamientos entre ciudades de diferentes países o la tramitación de documentos requeridos por inmigrantes de diversas nacionalidades que han de surtir efectos en otras naciones. Sin que lo anterior signifique para nada que yo esté de acuerdo.
Yo entiendo la voluntad de poder que anida en todo ser vivo, incluyendo en esa expresión hasta las personas jurídicas. Pero la argumentación que Ud. expone aquí para venderla, no me termina de convencer y le voy comentando:
1) La relación entre autonomías locales y derechos individuales, me resulta demasiado antinómica,aún olvidando mis experiencias personales como víctima de la autonomía local.
2) Lo de que «el rol de los poderes locales es decisivo en el progreso del Estado democrático moderno», esta claro, pero veo que dicho rol es el de freno y marcha atrás, en el caso español.
3) La dignidad institucional dependerá digo yo, de lo que haga una institución y de lo que se haga dentro de esa institución. Pero parece que Ud. regala dignidad a todas, no solo con independencia de su tamaño y medios disponibles, sino con independencia también de lo que hagan. Lo mismo se puede decir de las reivindicaciones municipales, serán dignas las que lo sean.
4) Lo de la mendicidad de los Alcaldes tampoco me sirve, porque yo me puedo gastar todo mi sueldo en vino y luego ponerme a pedir en una esquina.
5) Me parece contradictorio que el título de su artículo sea «El Necesario Incremento de la Fuerza del Poder Local» y que luego se venga Ud. a quejar de las consecuencias del poder local ahora existente, cuando viene a decir: que los funcionarios locales mermados en sus competencias por el intrusismo partidario y la instauración de Administraciones Municipales paralelas, sostienen con dignidad espartana la objetividad, imparcialidad e independencia; con las cuales dice la Constitución que deben de cumplir sus deberes. ¿En qué quedamos?
6) Ahora resulta que ser Europa consiste en dar más dinero a los Ayuntamientos. Eso si que nunca se me había ocurrido a mí, después de llevar trabajando muchos años en algunos de ellos. Desde
luego que el día que los municipios españoles se comporten como los alemanes o los daneses, a mí no me importaría que recibieran el 25% o el 30% del gasto público español.
7) Mire Ud. cuando reclama un mayor poder para las entidades locales españolas, quizá parte de la base de que todos los Alcaldes y Concejales y funcionarios locales españoles son demócratas; pero eso es mucho presumir y aunque fuera verdad, si acaban recibiendo más poder, puede que sean menos demócratas.
8) Por último, no por el hecho de repetir un tópico muchas veces o hasta la saciedad, ese tópico se convierte en verdad. A algunos que hemos trabajado y aguantado lo que es el medio rural español,
tan amplio que se mete hasta dentro de las ciudades, lo de «Escuelas de Democracia» que Ud. dice de los Gobiernos Locales, nos suena como un sarcasmo, al ver a un atajo de villanos dominados por curas y caciques, en un ambiente de incultura, incivilidad, ilegalidad y delincuencia política, que además en España no es exclusivo del Medio Rural. Por lo tanto, vamos a dejarlo en Escuelas de Trapacería, Picaresca y Arribismo, para ser algo más exactos.