A) Reforma inmediata y urgente de la Ley de Haciendas Locales
Se propone un nuevo sistema de financiación en donde desaparezcan figuras tributarias locales que suponen para su recaudación mayor gasto que el que supone un ingreso en las arcas municipales.
Hablar de “Autonomía financiera local” hoy día en España es una falacia, basta con ver el estado ruinoso de las arcas municipales y la bonanza de los medios económicos con los que cuentan las Autonomías o de ver los suntuosos edificios en donde se ubican las Autonómicas y las viejas Casas Consistoriales sobre todo del mediano y pequeño Municipio.
La supresión del AIE e incluso las acusaciones ofensivas que se hacen desde otros poderes a los Gobiernos Locales, de ser los culpables en parte del excesivo incremento del precio del suelo en España junto con las limitaciones que la doctrina del TC establece en lo relativo a la normativa municipal sobre los impuestos propios (2) hacen necesaria una reforma urgente de la LHL.
El tratamiento que deberá darse al Municipio sería el mismo que a las Autonomías, el 25% del IRPF recaudado a los habitantes del Municipio de que se tratara y un 25% del Impuesto de Hidrocarburos para distribución entre los Municipios por los sistemas que se determinarán a propuesta de Organizaciones Municipalistas.
En definitiva, la reforma de la Ley debería de otorgar al poder local el 30% del gasto público total como sucede en los países mas avanzados del mundo, en donde el Estado se ha municipalizado, como es el caso de los países nórdicos.
Si bien la Constitución española prevé que, además de sus propios tributos, los entes locales se financiarán mediante su participación en los tributos del Estado y en los de las comunidades autónomas (art.142), lo cierto es que hasta la fecha prácticamente ningún papel han jugado esta ultimas, habida cuenta del escaso margen para la creación de impuestos propios que les ha reconocido la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Consiguientemente es el Estado quien fundamentalmente se encarga de garantizar la suficiencia de recursos de los municipios a través de transferencias presupuestarias. Pues –debe ya apuntarse- dicha participación no se ha concebido como un derecho a la recaudación obtenida en cada territorio municipal por lo diversos impuestos estatales, sino que se ha configurado como unas transferencias generales e incondicionadas procedentes del Presupuesto del Estado, facilitándose así que en la distribución de los recursos se opere con criterios redistribuitivos.
Este sistema se podría ampliar mediante la participación en Impuestos como el de la Renta, Hidrocarburos, IVA, siendo la aportación del Estado de carácter compensativo (política de reequilibrio o vía contratos-programa u otros instrumentos finalistas).
La mejora de las relaciones financieras entre el Estado y las entidades locales constituye una de las demandas más significativas de los últimos años. La incomprensión, la inconsistencia de la reciprocidad de informaciones, los malentendidos, el desconocimiento técnico de los mecanismos de evaluación de necesidades de estas entidades han dado lugar a que las críticas y discusiones se centren en la importancia del esfuerzo financiero del Estado.
En efecto, no solo se trata de incrementar las aportaciones del Estado, sino también de mejorar estas relaciones, es decir, que la distribución de la participación financiera se simplifique, se formalice, homogeneice de forma selectiva y automática.
Por lo cual se demanda con carácter inmediato el dar cumplimiento estricto del llamado principio de Autonomía financiera que coloque al Poder Local en las mismas condiciones que el Poder Autonómico mediante la mayor participación de los Entes Locales en Impuestos estatales y autonómicos y la creación de nuevos Impuestos locales sobre las nuevas tecnologías (3).
[2] En España las posibilidades de dotar a los municipios con un elevado poder de disposición normativa sobre los impuestos se han visto considerablemente reducidas con motivado de la asunción por parte del Tribunal Constitucional de una interpretación restrictiva del principio de reserva de Ley en materia tributaria que el artículo 31.3 de la Constitución consagra. En la STC 179/1985 dicho Tribunal debió pronunciarse acerca de la posible quiebra de tal reserva cometida por la Ley 24/1983, que había atribuido a los municipios la facultad de establecer, sin limite cuantitativo alguno, un recargo sobre el impuesto sobre la renta. Pues bien, tras recordar la doctrina ya entonces consolidada de que “tal reserva cubre los criterios o principios con arreglo a los cuales se ha de regir la materia tributaria y, concretamente, la creación ex novo del tributo y la determinación de los elementos esenciales o configuradores del mismo”, concluyó considerando que el precepto legal en cuestión vulneraba la reiterada reserva: “No cabe duda –razonó el Tribunal- de que, en el recargo o ingreso tributario de que se trata, son elementos esenciales el tipo o porcentaje aplicable y la base sobre la que haya de aplicarse, de los que habrá de resultar en cada caso la carga tributaria adicional que se establezca sobre cada contribuyente”. La inconstitucionalidad de la norma derivada, pues, de la circunstancia de que son los Ayuntamientos “los que habrán de fijar por si dicho porcentaje con total y absoluta discrecionalidad y sin estar condicionados por límite legal alguno, dado que los preceptos indicados no establecen ningún criterio al que aquellos hayan de ajustarse, ni tampoco siquiera los limites máximos y mínimos entre los que deba quedar comprendido tal porcentaje”. Pero sería la STC 19/1987, asimismo relativa a la Ley 24/1983, que también había autorizado a los municipios a fijar sin restricciones el tipo de gravamen de las contribuciones territoriales, la que vendría a profundizar en el sentido de esta reserva de Ley cuando se proyecta a la esfera local. A juicio del Tribunal Constitucional: “los Ayuntamientos, como corporaciones representativas que son (art.140 de la Constitución), pueden, ciertamente, hacer realidad, mediante sus Acuerdos, la autodisposición en el establecimiento de los deberes tributarios, que es uno de los principios que late a la formación histórica –y en el reconocimiento actual, en nuestro ordenamiento de la regla según la cual deben ser los representantes quienes establezcan los elementos esenciales para la determinación de la obligación tributaria. Pero es claro que la reserva legal en esta materia existe también al servicio de otros principios –la preservación de la unidad del ordenamiento y de una básica igualdad de posición de los contribuyentes- que, garantizados por la Constitución del modo que dice su artículo 133.2. no permiten manifiestamente presentar al Acuerdo municipal como sustitutivo de la Ley para la adopción de unas decisiones que solo a ella, porque así lo quiere la Constitución, corresponde expresar” (fundamento jurídico 4º).
[3] El Consorcio Localret, que agrupa a 770 Ayuntamientos catalanes para el desarrollo de nuevas tecnologías, ha pedido a la ministra de Ciencias y Tecnología, Anna Birulés, la creación de un nuevo impuesto que grave las estaciones base de radiodifusión que utilizan los operadores de telefonía móvil. Localret agrupa al 81% de los Ayuntamientos catalanes.
La propuesta recoge que una parte del dinero recaudado iría a parar a las arcas municipales. Localret estima que este gravamen debería procurar «unos ingresos a las haciendas locales absolutamente necesarios para un desarrollo equilibrado de la sociedad de la información”. Los municipios consideran que esta medida paliaría la “descompensación generada” por el concurso de licencias UMTS en España, que reportará al Estado unos ingresos muy inferiores a los que otros países europeos, que concedieron las licencias por subasta.
El artículo se podría titular directamente «Queremos más dinero» y en vez de soltarnos todo el rollo siguiente, no hubiera estado mal poner al menos una sola línea, diciendo para qué quieren más dinero público los Ayuntamientos y si se va a controlar ese dinero como hasta ahora. Es una pregunta muy razonable para un buen municipalista que yo espero comience a formularse también la población española, por muy perezosa mental e idiota que sea; pues ahora mismo hay una parte de las clases populares y medias que esta siendo cada vez más expoliada con el pretexto de la crísis, mientras ven florecer organismos, cargos y dispendios superfluos, y triplicar o cuatriplicar gastos por ejercer las mismas competencias o por ejercerlas mal o por no ejercerlas; o mientras ven también por los Medios de comunicación, como detienen cada poco a Alcaldes, Regidores, Funcionarios, compadres y cuñados, por una serie de delitos relacionados precisamente con el dinero público que aquí se reclama; o se enteran de datos como por ejemplo: que España es el Pais de Europa con el mayor número de licenciados mileuristas o trabajando fuera y/o por debajo de su cualificación; o el País de Europa con el mayor porcentaje de Economía sumergida con respecto al PIB (cerca del 25% frente a la media europea que se sitúa en torno al 13%) que de aflorar supondría unos 38.000 millones de euros para las Arcas Públicas que harían innecesarias subidas de impuestos; o se entera igualmente de que España es el País del Mundo con el mayor número de coches oficiales.