El Necesario Incremento de la Fuerza del Poder Local (IV.-F.- El Decálogo del Buen Municipalista)

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El Necesario Incremento de la Fuerza del Poder Local (IV.-F.- El Decálogo del Buen Municipalista) F)    Intervención directa de cada Corporación Local o Diputación Provincial ante el Tribunal Constitucional en defensa de la Autonomía municipal.

La reivindicación histórica de la Autonomía local que caracteriza al Municipalismo, la exigencia de llenar mas lejos los procesos de descentralización política y administrativa de la cultura democrática moderna y la asignación de recursos públicos superiores para ejercer adecuadamente sus competencias no son hoy propuestas suficientes. El gobierno local capaz de dar respuesta a los actuales desafíos urbanos y de construir un proyecto de ciudad y liderarlo debe ser un gobierno promotor, como hemos puesto de relieve con anterioridad.

La Autonomía local se ha entendido como la protección legal de la capacidad de autorganización, de competencias exclusivas y especificas, de derecho a actuar en todos los campos de interés general de la ciudadanía y de disponibilidad de recursos propios no condicionados. El principio legitimador de la Autonomía es el de la proximidad, la cual permite establecer una relación directa e inmediata de la organización representativa y la estructura administrativa con el territorio y la población. El principio de proximidad continua siendo validado y la reivindicación de la Autonomía local también.

Reconocida recientemente a través del mal llamado “pacto local” la posibilidad de que en vía o sede constitucional se discuta la vulneración por una Ley estatal o Autonomía el principio constitucional de la Autonomía local, hemos de decir que el sistema instaurado hace en la práctica prácticamente inviable el ejercicio de esta vía por lo complejo de los requisitos necesarios para su ejercicio necesitando incluso el dictamen del Consejo de Estado.

No debe de haber temor alguno (como se hizo al regular el recurso de amparo por cualquier persona física que viera violados algunos de sus derechos fundamentales) por parte del legislador a que una regulación abierta del recurso ante el TC para todos los Municipios pudiera ser un elemento mas de “atasco” del mencionado Tribunal.

El sistema creado ha nacido muerto y va a servir una vez mas para negar la capacidad de acción del Poder Local en la defensa de sus intereses como entes territoriales constitucionales que en definitiva supone la defensa del interés del ciudadano-vecino.

El denominado “pacto local” no encierra autenticas medidas descentralizadoras. No es una reforma que atienda a ese binomio centralización/descentralización. En definitiva, que tenga como punto de partida, o como punto central, una mayor atribución de responsabilidades a las administraciones locales, de acuerdo con el principio de subsidiaridad. Seguramente este fue el planteamiento inicial del llamado pacto local. El nombre se ha mantenido, el contenido se ha ido vaciando progresivamente durante los últimos años, por falta de interés de los partidos políticos en sus estructuras nacionales o, simplemente, por la constatación de que la descentralización de competencias, la atribución de mayores competencias a las corporaciones locales, depende sobre todo de las CC.AA, porque, en definitiva, las materias sobre las que los entes locales ejercen competencias pertenecen, legislativamente, a las comunidades, pero lo cierto es que no se trata mediante esta reforma de descentralizar mas la Administración española a favor de las corporaciones locales.

1 Comentario

  1. Sr. articulista, los entes locales ya tienen recursos propios que gastan más o menos como quieren, pero lo de incondicionados (así como Ud. lo plantea) no resulta posible dentro de un Estado de Derecho, pues cuando menos han de sujetarse a alguna mínima condición, por etérea e incumplida que sea en la práctica, como por ejemplo: que han de servir con objetividad a los intereses generales, por imperativo de lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución.

    En lo que sí que estoy de acuerdo, es en que no se ha de temer que el acceso de más de 8.100 municipios al TC, en vía de recurso para defender la autonomía municipal, vaya a ser un elemento de atasco más de dicho Tribunal, sencillamente porque ya está colapsado, sin necesidad de poner en práctica una medida tan disparatada como la que Ud. propone. Con un recurso de inconstitucionalidad contra un Estatuto de Autonomía, ya lleva fuera de servicio más de 3 años, aunque ello suponga cambiar de sistema político en España, sin plebiscito alguno.

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