En el ámbito de la actuación de la Administración Pública el principio democrático se invoca de manera habitual en distintas esferas de la actuación a efectos de buscar la participación adecuada de colectivos sociales o de miembros de corporaciones locales, o en apoyo de las formas convencionales de actuación, o en el contexto de la libertad de expresión de los funcionarios, etc.
El principio democrático es, como es bien sabido, un principio bien estudiado. Se ha afirmado que el principio democrático es el único capaz de cimentar la existencia de una teoría general de la Constitución. Dicho principio es capaz de articular de forma omnicomprensiva la Constitución misma y de ubicar a los demás principios constitucionales en una determinada posición coherente con sus propios significados esenciales. Se ha razonado que incluso la comprensión de otras figuras ha de reelaborarse a la luz del principio democrático. Así, el propio Tribunal Constitucional no puede ser un comisionado del poder constituyente. Importante es, pues, la relación entre la democracia y el elemento popular. Relación que esencialmente llega a marcar el propio diseño social. La sociedad es suma de la voluntad de ciudadanos participando en condiciones de igualdad. El principio democrático conlleva que la decisión se toma por la mayoría. Pero, por otro lado, la democracia es plural, lo que implica el respeto de las minorías. Existe una consideración pluralista en cuya virtud encuentran cabida en sociedad todas las opiniones políticas por igual. Pero los valores sociales son un reflejo de los individuos. Está asimismo subyacente la posibilidad de modificar el estatus quo. El ejercicio de las competencias estatales exige que exista una cadena ininterrumpida de legitimación democrática que permite retrotraer la decisión del Estado al pueblo mismo hasta el punto de tenerse que poder identificar su impronta. Desde luego esto implica que la designación de los titulares de los cargos representativos de los ciudadanos ha de ser hecha por estos mismos. Los fundamentos de la democracia son la libertad política, el pluralismo político, la igualdad política. Hay dos concepciones de la democracia, la directa y la representativa. La democracia tiene, pues, una relación especial con la soberanía popular. Aquella puede entenderse como una concreción o realización del principio de soberanía popular. La democracia es el principio que determina quién tiene el ejercicio del poder del Estado que, mediante el principio de soberanía popular, recibe su fundamento en el pueblo. Lo que la democracia sostiene es que el poder del Estado que proviene del pueblo debe ser ejercido también por el pueblo. El principio democrático significa que el pueblo ejerce el poder del Estado, ya que aquel es el titular del poder del Estado excluyendo como titulares a otros posibles.
Otra idea es que la democracia se nos presenta como la alternativa a (o la negación de) la monarquía y de la aristocracia en términos de principio. No obstante, es evidente que aporta un nuevo significado a las monarquías participando estas de una base democrática que descansa sobre la soberanía popular, representando el monarca un poder neutro por encima de los partidos políticos como representante de la unidad del Estado. Por su parte, el principio aristocrático queda descartado en tanto en cuanto éste se apoya en que unas determinadas personas tienen o han demostrado talentos especiales. Nos interesa destacar que el principio democrático no autoriza consecuencias jurídicas concretas a la medida de ciudadanos individuales. El elemento clave de la legitimidad de los poderes públicos es la legitimidad por el pueblo en cuanto conjunto de personas. Aquella no se determina en función de criterios o intereses específicos de pertenencia a un grupo, sino que conforma un colectivo genérico y por así decirlo indeterminado. La legitimidad se traduce en los Parlamentos nacidos de las elecciones constituyentes (E. Schmidt-Assmann, La teoría general del derecho administrativo como sistema objeto y fundamentos de la construcción sistemática, Madrid 2003). Por tanto, el pueblo ha de considerarse como el titular efectivo de la soberanía, capaz de ejercitar las funciones soberanas típicas. El Estado no ejerce poderes propios, sino del pueblo. En consecuencia, a través de su concreta y cotidiana actividad debe traducir al plano del Derecho la dirección expresa del pueblo, así como debe actuar para asegurar aquellos servicios y para proveer aquellas prestaciones que constituyen instrumentos para la satisfacción de las necesidades fundamentales de la persona humana. Descendiendo un peldaño argumentativo, llegamos a las consecuencias del principio democrático para la Administración Pública. De esta relación surgen los principios de buen funcionamiento, de imparcialidad y de justo procedimiento; o las ideas de objetividad, participación, transparencia, sometimiento pleno a la ley y al Derecho en relación con la Administración. Igualmente, el principio democrático se ha estudiado especialmente en el contexto de la Unión Europea.
Interesa, igualmente, apuntar la relación entre democracia y «marca-país». En definitiva, es crucial la imagen exterior solvente positiva de un Estado. Interviene un posible factor de comunicación y talento. La sociedad es cada vez más consciente de la importancia de su «marca-país». La conclusión es la pregunta relativa a si la democracia no se ha convertido en un producto de marketing, o al servicio del prestigio de los Estados. Socialmente se reclama una mayor democratización social como vía de solución de problemas.
A nivel comparado es sorprendente la afirmación según la cual España es una joven democracia. Se suele considerar que, a diferencia de España, Inglaterra tiene una larga trayectoria histórica democrática; también se destacan la Revolución francesa o la Constitución de EEUU. Tal como he puesto de manifiesto en mi libro “El arraigo de la democracia española” (Editorial Dykinson 2023) este enfoque es erróneo, ya que en España contamos con las primeras Cortes democráticas en 1188 en León, así como otros hechos históricos de especial significación democrática a nivel internacional, como por ejemplo las Cortes de Cádiz equiparables a acontecimientos del momento similares en EEUU o Francia con un impacto territorial amplio en los dos lados del océano Atlántico.
El principio democrático plantea a mi juicio dos debates en cuanto al diseño socio cultural. El primero de ellos se refiere a la posibilidad de extender la significación del Estado de la cultura, a costa de centrar la significación del principio democrático. Conforme a este último, se genera una producción cultural que es reflejo del gusto mayoritario. Es lo democrático. Sin embargo, la producción cultural dominante no puede ser idónea si es reflejo del poder o gusto social mayoritario. Precisamente, el segundo debate en cuanto a los límites en principio democrático sería el principio aristocrático. Según esto, la producción de cultura dominante reflejaría el sentir expresado en último lugar. El principio democrático ha proporcionado históricamente la solución a los problemas elementales, pero acaso es hora de buscar soluciones mejores perfeccionando el modelo (me remito a mis libros “La soberanía pop”, editorial Colex 2023, y “El Estado de la Cultura”, Editorial Tirant Lo Blanch, 2022).
Unas objeciones:
1ª) Para mi no es evidente que la monarquía descanse en la soberanía popular (véase el caso español, por ejemplo: donde un tirano impone a un rey en pleno siglo XX y se mantiene la Corona con su sucesor al frente hasta hoy, sin consultarse tal imposición en ningún momento al pueblo «soberano»).De hecho, ni siquiera nos preguntan por este asunto ni en las encuestas del CIS.
2ª) Parece ser que hubo un parlamento popular, unos dos siglos antes que el de León, en Islandia. Y además, ese último parlamento sí que podría haber dejado una profunda huella en la cultura democrática islandesa, si nos fijamos, por ejemplo, en lo que se hizo en España durante la última gran crisis financiera y lo que se hizo en Islandia.
3ª) A mí también me sorprende que alguien pueda hablar de España como «una joven democracia», porque a mi juicio, España no tiene nada de joven y casi nada de democracia.