El robo de menores llega al BOE

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Presunciones de inocencia y demás cautelas al margen, la sociedad española cuenta últimamente, entre sus muchos sobrecogimientos por delitos monstruosos, con la revelación de una posible trama para sustraer neonatos de los paritorios y darlos –o más bien venderlos- en adopción a personas de posibles. Esto pasó, a lo que parece, hace unas cuatro décadas, pero el tiempo, ahora que el escándalo parece no ser fruto de un mero infundio, no aminora la repulsión ante estas supuestas conductas, máxime si por medio nos encontramos con discípulos de Hipócrates o consagrados al mismo Cristo.

El Ministro de Justicia, que se ha mostrado sensible al drama de los afectados, acaba de aprobar la  Orden JUS/2146/2012, de 1 de octubre, por la que se crean determinados ficheros de datos de carácter personal relacionados con los supuestos de posible sustracción de recién nacidos y se aprueban los modelos oficiales de solicitud de información.

En la justificación preambular de la disposición se afirma que “en las investigaciones sobre supuestas sustracciones de recién nacidos, se ha constatado que la principal pretensión de los afectados es conocer su identidad y su origen biológico”. Tiene medios el Ministerio para fundar tal aserto, aunque, adelantándose quizá en exceso a los resultados de las pesquisas en curso, la orden anticipa que dicha pretensión, “en numerosas ocasiones se ve insatisfecha por los cauces habituales en la vía jurisdiccional, a la vista del tiempo transcurrido, que origina que la mayoría de los casos se vean afectados por la prescripción de la acción penal, lo que impide el avance de una investigación judicial en cuanto al fondo”. Siendo a buen seguro certero el vaticinio de la preclusividad, tal vez no resulte muy oportuno realizarlo en una norma administrativa, inserta en el BOE del pasado 10 de octubre, cuando órganos judiciales independientes tienen entre manos denuncias y querellas ante lo que, en terminología directa, no dejó de ser una operación orquestada para el rapto y enajenación de niños.

Durante años, quizá los mismos en los que vivíamos seducidos por las bondades, que creíamos infinitas, de la Transición, pensamos que esas cosas tan siniestras y crueles sólo ocurrían en las dictaduras militares del Cono Sur. Y, al parecer, las teníamos en la clínica de la esquina.

En cualquier caso es bueno que los poderes públicos, despojando el asunto de toda exageración cuantitativa o morbo interesado, no escondan la cabeza debajo del ala y traten de ayudar a reparar, en la medida de lo posible, el daño causado por un séquito –o varios- de desalmados. La orden ministerial referida va en tal sentido y “al margen de las consecuencias penales o administrativas que se pudieran derivar de estos hechos”, porque las Administraciones Públicas deben comprometerse, al menos, “a respaldar institucionalmente a los afectados” y a facilitar “que dichas personas puedan, al menos, satisfacer la legítima pretensión de conocer su origen y con ello su identidad y su familia” biológica. Su origen y un pretérito que pudo conjugarse de otra manera y en otro entorno.

 

Bajo la coordinación del Ministerio de Justicia, se ofrecerá a partir de ahora un servicio de orientación y suministro de información dirigido a aportar la documentación obrante en poder de la Administración acerca del hecho del nacimiento o del parto así como los elementos fácticos, siquiera indiciarios, con objeto de que, en su caso, los afectados puedan fundamentar sus acciones judiciales encaminadas a detectar y determinar su familia natural.

 

Para gestionar tan sensible información, se crea el fichero de solicitudes de suministro de información administrativa por parte de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos, así como el fichero de Perfiles de ADN de personas afectadas. Todo ello se ha hecho partiendo de que el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones exige de una disposición general publicada en el diario oficial correspondiente. Tal vez el asunto hubiera merecido un tratamiento global y la consiguiente expedición de un Real Decreto, aunque, de haber optado por una regulación más amplia, algún colega habría advertido de que se estaba poniendo en circulación un reglamento independiente, contrario al principio de legalidad de la Administración.

 

Particularmente, aunque el cuerpo punitivo –o la ley orgánica que lo aprueba y modifica- no se desarrolle reglamentariamente, creo que determinados principios sobre filiación y lo que puede hacerse con un menor propio o ajeno están sobradamente claros en nuestro ordenamiento legal, comenzando por el Código civil. Ya sabemos que el Derecho pocas veces llega a tiempo de evitar conductas novedosas. Es la alarma por un hecho impactante e inédito lo que hace reaccionar a los titulares de la potestad normativa. Pero justamente porque lo supuestamente sucedido acaeció hace muchos años conviene una reacción lo más firme y solemne posible que testimonie la repulsión del Estado de Derecho ante conductas tan miserables; ante comportamientos que jamás debieran repetirse, aunque este macabro tráfico infantil ya aparezca hasta en la mitología clásica. Quizá, como he apuntado, ya está todo dicho en nuestras leyes, pero tal vez la creación de este fichero, que ojalá acredite su utilidad, fuera merecedor de algo más que una orden ministerial.

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