El Título IV de la LBGAL (II). Estatuto de los cargos representativos locales

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El Título IV de la LBGAL (II). Estatuto de los cargos representativos locales

El Estatuto de los cargos representativos locales se regula en el Capítulo II del Título IV del Proyecto de Ley del Gobierno y la Administración Local. La determinación del número de representantes que integran las entidades locales, el procedimiento para su elección, la duración de su mandato y los supuestos de inelegibilidad, incompatibilidad y cese se regularán en la legislación electoral (art. 46.1), con lo cual la remisión a la LOREG se mantiene intacta en cuestiones electorales, como no podía ser de otra manera. Por lo que respecta al “Estatuto”, propiamente dicho, de los representantes locales, decir que el mismo se configura a partir de un catálogo de derechos, deberes e incompatibilidades análogo al actual (arts. 73 a 78 LBRL), pero de exposición más sistemática (a modo de “listados”) en el nuevo texto, del que destacamos los apartados a los que nos referimos en las siguientes líneas.

 – Cláusula general: los representantes locales gozan, una vez que tomen posesión de su cargo, de los honores, prerrogativas y distinciones propios del mismo que se establezcan por la ley del Estado o de las Comunidades Autónomas y están obligados al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones inherentes a aquél (art. 46.2).

 – Derechos políticos. Todos los representantes locales, por sí mismos o asociados en grupos políticos locales, tienen al menos, los siguientes derechos (art. 47):

1. Asistir y participar con voz y voto en todas las sesiones de la Asamblea de la entidad y a las de aquellos órganos colegiados de que formen parte.

2. Formar parte de las comisiones informativas en el número y proporción que corresponda a su grupo político, e integrarse al menos en una de ellas.

3. Solicitar la convocatoria de sesiones plenarias extraordinarias de la asamblea en los términos de la letra b) del apartado 2 del artículo 45. 

4. Presentar enmiendas, ruegos, preguntas, interpelaciones y mociones en las sesiones plenarias ordinarias de la asamblea y en sus comisiones.

5. Presentar proposiciones de Estatuto y Ordenanzas asociados en grupos políticos locales.

6. Plantear y votar una moción de censura a la acción de gobierno del Presidente de la entidad, en los términos de la legislación electoral, efectuándose la votación mediante llamamiento nominal. 

7. Votar una cuestión de confianza presentada por el Presidente de la entidad, en los términos de la legislación electoral. 

8. Obtener del Alcalde o Presidente o del Consejo de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la entidad local y resulten precisos para el desarrollo de su función. Esta solicitud se canalizará por conducto del portavoz del grupo político correspondiente. La solicitud de ejercicio de este derecho habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquel en que se hubiese presentado. Todas las autoridades y empleados públicos locales deberán facilitar el ejercicio de este derecho, aportando, bajo su responsabilidad, la información y documentación requeridas, tanto en caso de resolución expresa como presunta por silencio administrativo. 

9. Acceder directamente a la información, sin necesidad de autorización alguna, en los siguientes casos: a) cuando se trate del acceso de los representantes locales que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión respecto a la información propia de las mismas;  b) cuando se trate del acceso a los expedientes que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como de las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal;  c) cuando se trate de informaciones o documentaciones que sean de libre acceso para los ciudadanos. En estos supuestos podrán obtener copia de documentos concretos y específicos que integren dicha documentación, sin que en ningún caso los originales puedan salir del lugar en que se encuentren puestos de manifiesto.

10. Solicitar, por conducto del Presidente de la Asamblea Municipal, Provincial o Insular y previo conocimiento del portavoz de su grupo, información de autoridades, organismos e instituciones de la Administración General del Estado, de la respectiva Comunidad Autónoma y de las Entidades intermunicipales en las que se integre.

11. Disponer en la sede de la respectiva entidad local, en la medida de la capacidad técnica y económica de la misma, de medios telemáticos e informáticos adecuados para recibir información y comunicaciones internas y externas.

12. Solicitar la comparecencia ante el Pleno o las Comisiones de la asamblea del directivo titular de los Organismos Autónomos y Entidades Públicas Locales, a efectos de recabar información sobre la gestión y administración de los mismos.

13. Solicitar, a través de los grupos políticos locales, la constitución de Comisiones de Investigación para el estudio de un asunto concreto de la actividad y gestión de la actuación de los órganos de la Entidad Local, así como de sus Organismos Autónomos y Entidades Públicas Locales.

14. Cualesquiera otros derechos que se les reconozca por las leyes o el Estatuto local.

Situación de servicios especiales (art. 48, actual art. 74 LBRL). 

Derechos económicos (art. 49): Los representantes locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo las respectivas entidades locales el pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. En caso de tal dedicación, también tendrán derecho a que el tiempo de su desempeño sea computado a efectos de la prestación por desempleo, que se les reconoce en los términos del Régimen General citado.

Por otra parte, sólo los representantes locales que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la entidad local de que formen parte, en la cuantía señalada por la asamblea de la misma.

Finalmente, los representantes locales percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe la Asamblea de la entidad.

Deberes y responsabilidades (art. 50). Los representantes locales tienen, al menos, los siguientes deberes:

a) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte, salvo justa causa que lo impida, que deberán comunicar con antelación suficiente al presidente respectivo. 

b) Observar y respetar las causas de inelegibilidad  previstas por la legislación electoral.

c) Respetar de forma estricta las causas de incompatibilidad previstas en la legislación electoral, en la legislación sobre contratación de las Administraciones públicas, en la Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás que les resulten de aplicación.

d) Abstenerse, sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones públicas. La actuación de los representantes locales en que concurran tales motivos implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.

e) Guardar reserva de todas aquellas informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción, así como para evitar la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada, en original o copia, para su estudio.

f) Tratar con respeto y deferencia al personal de la entidad local en el ejercicio de sus funciones. 

Por otra parte, los representantes locales están sujetos a las siguientes normas de responsabilidad:

a) Están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable.

b) Son responsables de los acuerdos de las entidades locales los miembros de las mismas que los hubiesen votado favorablemente.

c) Las entidades locales podrán exigir la responsabilidad de sus miembros cuando por dolo o culpa grave, hayan causado daños y perjuicios a la entidad local o a terceros, si éstos hubiesen sido indemnizados por aquélla.

Por último, durante los dos años siguientes a la finalización de su mandato, los representantes locales que hayan ostentado responsabilidades en las diferentes áreas en que se organice el gobierno local, no podrán realizar actividades privadas relacionadas con las mismas ni con expedientes sobre los que hayan dictado resolución en el ejercicio de aquéllas.

Registros de intereses y de bienes (art. 51).

Grupos políticos locales (art. 52; actual art. 73.3 LBRL y 23 a 29 del ROF).

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Secretario de la Administración Local, categoría superior. Máster en Nuevas Tecnologías aplicadas a la Administración Pública. Máster en Planificación estratégica. Secretario General del Ayuntamiento de Alzira. Vicepresidente responsable de Nuevas Tecnologías del Consejo General de COSITAL. Miembro del equipo técnico de las Comisiones de Modernización, Participación Ciudadana y Calidad; y de la Sociedad de la Información y NNTT de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Vocal de UDITE (Federación Europea de Jefes Ejecutivos de Gobiernos Locales). Miembro de la RECI (Red Española de Ciudades Inteligentes). Miembro del Grupo de Trabajo del Comité Sectorial para el Documento, Expediente y Archivos Electrónicos de la Administración General del Estado. Autor de numerosas publicaciones. Medalla de la Vila del municipio de Picanya (Valencia). Premio al innovador público del año 2015. Premio NovaGob Excelencia 2015 al mejor Blog (Nosoloaytos).

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