Hacia la quinta liberalización funeraria

4

corona de floresHace algo más de un año, escribí aquí acerca de la cuarta liberalización en el sector funerario, consecuencia más o menos mediata de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio –por su regulación de figuras como la comunicación previa o la declaración responsable-, pero directamente traída por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, que culminó la incorporación de la Directiva 2006/123/CE  y cuya Disposición Adicional Séptima, establecía que:

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno llevará a cabo un estudio y propondrá, en su caso, los cambios normativos necesarios para garantizar la libertad de elección de los prestadores de servicios funerarios, incluidos los supuestos en que se haya contratado un seguro de decesos, así como para impulsar la eliminación de otras posibles trabas que puedan derivarse de la normativa vigente”.

Y me preguntaba por cómo culminaría ese estudio y si aprobaría el examen de los interesados que, potencialmente, somos todos. Pues bien, el Consejo de Ministros del pasado 17 de junio, ha remitido a las Cortes generales un proyecto de ley sobre servicios funerarios, consecuencia de esa reflexión autoimpuesta por los poderes públicos. Ahora habrá que ver si sale adelante en el escaso margen de vida de la legislatura o si fenece por decaimiento si el Parlamento se disuelve antes de su votación. Incluso en este último caso, si a la siguiente mayoría se le va a trasladar, incorrupto o alterado, el texto original de esta iniciativa parlamentaria. El tiempo dirá.

De momento, quedémonos con el propósito del Ejecutivo, que no es otro que actualizar y modernizar la normativa sobre el sector, garantizando la aplicación de prácticas que eviten la aparición de riesgos para la salud pública, así como eliminar cargas administrativas en el acceso y ejercicio de la actividad, favoreciendo la competencia efectiva en el mercado. La experiencia de décadas pasadas nos demuestra, por cierto, que la protección estricta de los aspectos sanitarios suele estar reñida con una liberalización donde la celeridad y el acceso al mercado de cualquier supuesto prestador de servicios sean la razón de la reforma. Una tensión que parte de que, en España, tras recibir con gran retraso las ideas higienistas de la Ilustración, pasamos a imponer, en el otro extremo, unas medidas profilácticas desproporcionadas a cadáveres y cementerios, que pocas veces estaban justificadas. Y, desde la otra óptica, también en un país pendular, hemos pasado de mil y un controles, de una publicatio del sector e incluso de prácticas monopolísticas públicas, a una libertad casi absoluta, especialmente en el caso del transporte fúnebre. Y no debiera ser complicado conciliar sensatamente y sin extremismos todos los intereses públicos y privados en juego.

El proyecto de Ley de Servicios Funerarios, tiene como finalidad, en efecto, garantizar el libre acceso a las actividades funerarias y su ejercicio y la libertad de elección de prestador por parte de los usuarios de servicios funerarios, pero contrapesándolas con la aplicación de buenas prácticas que eviten la aparición de riesgos para la salud pública.

El texto prelegal aprobado en Consejo de Ministros para dar cumplimiento al mandato de la Ley Ómnibus, incorpora las recomendaciones y comentarios de algunas Comunidades Autónomas,  de Ayuntamientos y de asociaciones grupos empresariales del sector.

La futura Ley, si a tal llega,  afectará principalmente a la eliminación de barreras de entrada y de ejercicio, “lo que tendrá un significativo impacto sobre la mejora de la competencia en el sector y de la calidad del servicio, así como sobre la reducción de cargas administrativas”. En particular, se eliminan:

a) Todos los requisitos innecesarios o desproporcionados para el acceso a la actividad, como número mínimo de vehículos y personal, salas de velatorio o acreditación de solvencia financiera.

b) La autorización de acceso a la actividad, que se sustituye por una declaración responsable que habilita para el ejercicio en todo el territorio nacional.

c) Las autorizaciones de ejercicio consideradas innecesarias o desproporcionadas, en particular las autorizaciones sanitarias para el traslado de cadáveres que no presentan riesgos para la salud pública.

d) La prohibición de trasladar un fallecido hasta pasadas las veinticuatro horas del fallecimiento, lo que es una vieja exigencia no sólo del sector sino de casi todos los que veníamos ocupándonos de estas cuestiones.

e) La exigencia de que los traslados deban realizarse por empresas autorizadas en los municipios donde se produce el fallecimiento o donde va a producirse la inhumación o incineración. Y

f) Las autorizaciones sanitarias para realizar prácticas de conservación y la reserva de actividad a los médicos forenses, lo que también es una renuncia al monopolio funcionarial.

Por otro lado, según la nota oficial difundida, la eliminación de estas autorizaciones y requisitos “tendrá un significativo impacto sobre la competencia efectiva y supondrá una reducción de cargas administrativas que se estima en 18,3 millones de euros”, lo que es tener un ojo propio de un augur. Igualmente, anticipando datos económicos, se afirma que,”el 8 por 100 del ahorro total anual calculado, beneficia a las empresas en el momento de su creación, por tratarse de la eliminación de trámites y requisitos relacionados con el acceso a la actividad [y] el 92 por 100 restante deriva de la eliminación de trámites asociados al ejercicio de la actividad de servicios funerarios”. Confieso, después de treinta años estudiando el asunto y conociendo a especialistas y operadores del sector, que me parece propio de Premio Nobel de Economía llegar a guarismos tan precisos, máxime cuando se trata de cálculos a priori en un mercado inestable en cuanto a la feroz competitividad –que ahora se incrementará- y en tiempos de crisis.

En fin, el texto hace especial hincapié en la mejora de la protección de “los derechos de los consumidores y usuarios de los servicios, al aumentar las obligaciones de información y transparencia en materia de precios y hacer explícito el derecho a la libertad de elección”. La verdad es que la expresión “consumidores”, en este campo, parece poco acertada, por encaje legal que pueda tener, ya que, con perdón, nos invita a pensar en el canibalismo o la necrofagia, que también son formas, evidentemente, de competir con la inhumación o la cremación. La prudencia léxica aconsejaría limitarse a hablar de usuarios que,  aunque no suela precisarse, son, obviamente, no los desdichados viajeros inertes sino las personas que por razones de parentesco o encomienda mortis causa están obligadas a dar sepultura o incinerar el cuerpo del fallecido.

Si prospera esta liberalización, que aunque parece ser la cuarta es la quinta, puesto que de las reformas de 2009 ya se deducían interpretaciones novedosas, solo cabe pensar en cómo será la próxima. Y reconozco que no descarto novedades intranquilizadoras si, en esta ocasión y tal como se indicaba ya en 2009, se pone el acento en la reducción de obligaciones de los particulares. Ruego se me disculpe por quien pueda sentirse escandalizado ante esta hipótesis, pero quizá no esté lejos el momento de la generalización de algo similar a la recogida de residuos. Eso sí, en servicio –si este término venerable  sobrevive- íntegramente confiado a manos privadas y que podrá recabarse con un simple SMS.  Me temo que el futuro –sin entrar en concisiones- pueda ir por ahí.

4 Comentarios

  1. El hecho de que vayamos ya por la 5ª «liberalización» funeraria, me invita a pensar 2 cosas:

    1ª) Que hay mucho que liberalizar en este sector.

    2ª) Que las «liberalizaciones» que se hacen son irrelevantes o insuficientes, porque siempre necesitan de otra posterior.

    Desde los ataúdes biodegradables o los enterramientos al natural en el jardín o huerto privado de uno, hasta destinar los cadáveres humanos para el alimento de otros animales, nos encontramos ante opciones personales y aconsejables que quizá sean pronto realidades, por las ventajas que ofrecen (incluida la económica), según las tendencias que se observan en países como Inglaterra.

    Pero ¿Qué me dicen de autorizar el carroñeo humano, como el que practicaban los hombres primitivos? Con cadáveres sanos y controles oportunos, las ventajas ecológicas y alimentarias son considerables; y si alguien pone reparos morales, no estará de más recordarle que ahora mismo se tortura y asesina a 56 billones de animales vivos no humanos al año, (exluyendo a los acuáticos), solo para el consumo de su carne, sus huevos o las secreciones de sus glándulas mamarias. Y en cuanto a las condicones sanitarias de dichos productos baste con mencionar aquí; vacas locas, ovejas con lengua azul, peste porcina, gripe aviar de los pollos, hormonas, esterioides, anabolizantes y demás en el ganado, etc.

    La oposición a la antropofágia es algo netamente cultural (como la repugnancia que hay en España a comer insectos), y carece de cualquier justificación ética, pues estamos hablando de muertos y no de vivos. Otra cosa es que haya sociedades como la española, que respeten más a los muertos que a los vivos y que consideren sagrados a los primeros, pero no a los segundos.

    • No seré yo el que tire la primera piedra… pero… supongo que te habrás quedado a gusto después de escribir semejante barbaridad.
      En fin… buen provecho en el banquete del funeral de tus padres, hermanos, …. pero no cuentes conmigo.
      Somos depredadores, jamás verás a un león comerse otro león.
      Así es la naturaleza, sabia. Pero algunos se empeñan en ir contracorriente.

  2. La razón también forma parte de la Naturaleza y nos permite superar prejuicios culturales no muy naturales y sí muy metafísicos.

    En algunos pueblos de Oceanía todavía se practica el canibalismo, ya sea depredatorio ya sea carroñero. Los antepasados del hombre han practicado ambos, por ejemplo: los aztecas mataban a sus enemigos y se los comían en grandes cantidades.

    Cuando tú te comes a un cerdo no estás muy lejos de practicar un canibalismo y de la peor especie (la que requiere asesinato previo), dado lo similares que son el cerdo y el hombre como mamíferos (hasta el punto de que partes del cerdo son utilizadas en trasplantes para el hombre sin rechazo alguno).

    Supongo que no te considerarás moralmente superior a mí, por defender el asesinato y vituperar el carroñeo.

  3. Por cierto, se me olvidaba decir que en la Naturaleza se dan casos en que los animales se comen por distintos motivos, no solo a los de su misma especie, sino a sus propios amantes (mantis religiosa), a sus propios hijos y a sus propios hermanos (víboras, aves, etc.). Por ejemplo: el primer pájaro que nace arroja el otro huevo del nido, porque un condicionamiento instintivo le dice que no va a haber alimento suficiente para dos y la continuidad de la especie requiere que se asegure la supervivencia de uno de los dos individuos.

Responder a Francisco González Benito Cancelar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad