¿Hay adhesión en la casación?

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La adhesión se prevé para las apelaciones. Significa que se puede plantear una oposición al recurso de apelación presentado por el apelante, presentando además motivos de recurso contra la sentencia. Es decir, de no haber recurrido el apelante, la sentencia habría devenido firme para la parte contraria. Al apelar una parte, la otra recobra la opción de apelar. La LJCA no contempla la posibilidad de que la parte recurrida se adhiera al recurso de casación en algún punto concreto, como puede hacerse en el recurso de apelación de la LJCA (art. 85.4).

Distinto es el caso en que al posible recurrente en casación se le pasa el plazo de recurso y quiere, en su posición de parte recurrida, defender la posición del recurrente, que es algo así como la famosa imposibilidad de que en instancia el codemandado defienda la posición del demandante y que, por tanto, no procede. En este sentido, a veces, de forma pragmática, simplemente no se consideran las pretensiones de la Administración que actúa como parte recurrida (en casación) en casos en que su interés coincide con la parte recurrente: la STS de 1 de marzo de 2016 (recurso de casación n.º3102/2014) dice en este contexto: «ha venido a formalizar su oposición a la estimación de este recurso, en realidad, solamente una entidad, la Fundación Ecotic (por medio de su escrito de fecha 9 de marzo de 2015), porque no podemos considerar como tal las manifestaciones vertidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en su escrito de 3 de marzo de 2015, sino antes bien lo contrario, en tanto que realmente encaminadas tales manifestaciones a combatir la sentencia impugnada y por tanto a defender igualmente la legalidad de la actuación cuestionada en la instancia, distorsionando de este modo la posición procesal que le cumple ostentar en dicho trance» (STS de 29 de mayo de 2013 recurso de casación 761/2012; ATS 18819/2005, n.º de recurso: 1715/2002; STS 6846/2012 n.º de recurso 5686/2010; P. Sala Sánchez/J.A. Xiol Ríos/R. Fernández Montalvo, Derecho procesal administrativo, tomo IV, Barcelona 2013, citando la STS de 20 de noviembre de 2002 [RJ 2002, 10344]; ATS de 20 de noviembre de 2001 [RJ 2002, 849], STS de 17 de diciembre de 2002 [RJ 2003, 98], citando otras resoluciones).

En estos supuestos referidos en último lugar se habla de adhesión, pero es distinto del caso que planteamos inicialmente (de la adhesión como es en el marco de la apelación), pese a que esta jurisprudencia citada estaría informando de la imposibilidad de la adhesión propiamente dicha.

Sobre la adhesión como tal, en el sentido de si el recurrido puede atacar la sentencia aprovechando el recurso de casación formulado de contrario, para atacar dicho fallo recurrido, la STS de 23 de abril de 2015 (recurso 1171/2013 FJ 3º) afirma que no procede la adhesión en la casación, porque solo la ha previsto el legislador para la apelación, pero no para la casación, y las regulaciones «no son intercambiables». Y porque el recurso de casación «se regula adecuadamente en la sección tercera del capítulo II del título cuarto de la LJCA, mientras que el recurso de apelación en la sección segunda».

Este criterio, pese a su contundencia, nos parece lege ferenda discutible, porque no parece tan claro que el recurrido, si recurre otro sujeto, no debiera poder plantear, como en apelación, motivos contrarios a la sentencia para mejorar su posición. Una posible referencia de estudio podría ser la adhesión en el recurso de casación en el Derecho comunitario europeo (STJUE de 10 de noviembre de 2016, C 449/14).Es preciso tener en cuenta las «instrucciones prácticas a las partes sobre los asuntos sometidos al Tribunal de Justicia», de 10 de diciembre de 2019: «27. La adhesión a la casación: Si, al notificársele el recurso de casación, una de las partes en el asunto del que conoció el Tribunal General desea impugnar la resolución de este último en un aspecto no mencionado en el recurso de casación, dicha parte debe adherirse a la casación contra la resolución del Tribunal General. Esta adhesión a la casación ha de formalizarse en un escrito separado, dentro del plazo, improrrogable, establecido para la presentación del escrito de contestación y cumplir los requisitos formulados en los artículos 177 y 178 del Reglamento de Procedimiento. Los motivos y fundamentos jurídicos invocados en la adhesión a la casación deben ser distintos, necesariamente, de los invocados en el escrito de contestación. 28. El escrito de contestación a la adhesión a la casación: cuando se presente un escrito de adhesión a la casación, la parte recurrente, al igual que todas las partes en el asunto del que conoció el Tribunal General que tengan interés en la estimación o en la desestimación de la adhesión a la casación, podrá presentar un escrito de contestación, referido únicamente a los motivos invocados en la adhesión a la casación. Según lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de Procedimiento, ese escrito de contestación deberá presentarse dentro de un plazo improrrogable de dos meses (ampliado, por razón de la distancia, en un plazo único de diez días) a partir de la notificación del escrito de adhesión a la casación».

               En conclusión, un tema de debate aunque lege lata  se cierran opciones

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