Horizonte: reforma de la contratación pública (y II)

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Horizonte: reforma de la contratación pública (y II)El Informe, especialmente en su “exposición de motivos” (que suele ser la parte mejor escrita de este tipo de documentos europeos), subraya algunos aspectos críticos que muchos han denunciado pero que cobran especial importancia cuando quien firma es el Parlamento europeo. Se denuncia así la inseguridad jurídica que proviene del continuo manoseo de las directivas y de la forma en que después se trasladan a los ordenamientos jurídicos nacionales. Los principales asuntos de debate jurídico se han referido y se refieren a las asociaciones entre organismos públicos (es el asunto de la contratación “in house” a la que me he referido varias veces en este blog), la planificación urbana, en especial, la construcción de viviendas sociales y la concesión de servicios (un concepto que en el derecho europeo ha adquirido una complejidad artificial y gratuita).

Sobre este último punto, las directivas señalan que se trata de un contrato en el que la contrapartida de la prestación consiste, bien sea únicamente en el derecho de explotación del servicio, o bien en este derecho vinculado a un precio. Tales concesiones quedaron excluidas del ámbito de aplicación de las directivas “para ofrecer un margen de flexibilidad mayor a las empresas adjudicatarias y a los cesionarios y para tener en cuenta las culturas y las tradiciones jurídicas distintas en los Estados miembros”. El Tribunal de Justicia ha confirmado esta interpretación y ejemplo de ello es la sentencia de 10 de septiembre de 2009 (C-206/09, conocida como Eurawasser), en la que se ha precisado el criterio de la transferencia de riesgo.

La planificación urbana también plantea infinitos problemas especialmente para los municipios. Para el Informe “debe existir la posibilidad de que los municipios puedan vender terrenos en determinadas condiciones -por ejemplo, cuando exista la obligación de construir en un plazo de dos años- sin que la venta tenga que ser objeto de un procedimiento de contratación a escala europea de conformidad con la normativa de contratación pública. De otro modo, se correría el riesgo de tener que aceptar el supuesto, aunque resulte absurdo, de una sujeción a las normas de la directiva de todas las actividades de ordenación urbanística [olvidando que]… las directivas de contratación nunca fueron concebidas para responder a este tipo de casos” (reflexiones extraídas por el Parlamento de las conclusiones presentadas por el Abogado general Paolo Mengozzi, 17 de noviembre de 2009).

En general, se considera que una reforma de las directivas debería estar destinada a “remediar las deficiencias jurídicas y las prácticas en los procedimientos de transposición de los Estados miembros” procurando aclarar y suprimir ambigüedades.

Pero, y esto es lo importante, se formula una advertencia de enorme valor: “no es este el momento apropiado para emprender una revisión de las directivas de contratación pública ya que, por varias razones, una actuación en este sentido sería prematura … ”. Y, en todo caso, se debería llevar a cabo conjuntamente con la revisión de la directiva sobre las vías de recurso “para evitar una nueva fragmentación de la legislación que regula la contratación pública”.

De otro lado “los Estados miembros se ven confrontados en estos momentos a una grave crisis económica cuyas consecuencias en el plano municipal no son previsibles todavía y existe el riesgo probable de que dichas consecuencias hagan sentir sus efectos en mayor medida en los próximos años”. Proceder, por ello, “a una modificación del fundamento jurídico de la contratación pública provocaría nuevas incertidumbres y mayores retrasos en los procedimientos de contratación, con el consiguiente perjuicio para todas las partes interesadas”.

A mí me parece que es una señal de gran valor -por el órgano que lo emite- este llamamiento a la prudencia. Porque lo que todo este mundo complejo y farragoso necesita es aprendizaje, asimilación pausada del mismo por las personas que han de moverse en él. No, desde luego, una carrera alocada de reformas y embrollos. Lo dejó escrito Rilke: “lo que transcurre aprisa / pronto ha de pasar, / tan solo lo que queda / nos inicia”.

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