III Curso de Gestión Tributaria y Recaudación (II)

0

III Curso de Gestión Tributaria y Recaudación (II) Una vez que hemos visto a grandes rasgos los avances en la recaudación a través de la colaboración administrativa tan deseada y necesitada por las Entidades Locales, se han presentado una serie de ponencias sobre aspectos prácticos de la propia recaudación, se nos presentaron la problemática y las soluciones que en cada caso los organismos han ido dando a los mismos.

En lo referente al procedimiento sancionador en materia de tráfico Emilio Fernández Agüero planteó cinco cuestiones fundamentales en este tema:

¿Debemos expedir certificaciones de descubierto para el cobro de las multas en vía ejecutiva? Existe una contradicción entre el art 127 de la Ley General Tributaria 25/1195 que eliminó todas las referencias a la certificación de descubierto y el art. 84.5 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico (RDL 339/1990), que indica que será título ejecutivo la certificación de descubierto expedida por el órgano competente de la Administración gestora. Ante esta evidente contradicción Emilio nos plantea dos posible soluciones:

A) No expedir las certificaciones de descubierto nunca, puesto que las multas al cobrarse en periodo ejecutivo no tiene sentido que se cobren por un procedimiento recaudatorio distinto al resto de los ingresos de derecho público.

B) Expedir las certificaciones de descubierto sólo para las multas de tráfico.

Esta contradicción actual parece que acabará puesto que la previsible redacción de la nueva Ley sobre Tráfico quedará como sigue: Vencido el plazo de ingreso establecido en el apartado anterior sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio. A tal efecto será título ejecutivo la providencia de apremio notificada al deudor, expedida por el órgano competente de la Administración gestora.

¿Tienen los Ayuntamientos competencias para cobrar las multas de tráfico fuera de su término municipal? El principio de competencia territorial que se establece para los actos administrativos dictados por las Entidades Locales queda cercenado al término municipal. Esto hace que en el caso concreto de las multas de tráfico, la mayor parte de las que se imponen pertenecen a vehículos cuyos conductores viven fuera del término municipal donde se imponen. Se hace necesario la colaboración administrativa a través de la figura de la delegación en entidades supramunicipales, o mejor aún un cambio de normativa que modifique el ámbito territorial establecido hasta ahora para las Entidades Locales.

¿Deben identificarse los agentes de la empresa privada de la ORA en sus denuncias? Los vigilantes privados de la ORA carecen de la consideración de agentes de la aurtoridad, con lo cual sus denuncias siempre tienen el mismo valor que si las hiciera un particular. Y es la normativa que se regula en los artículos 75.3 de la LTCVM y SV y 5 y 7.c) del RD 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico donde se establece que la IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE (nombre, apellido y profesión) es preceptivo.

¿Cuándo debe iniciarse el cobro en vía ejecutiva de las multas de tráfico? El periodo ejecutivo se inicia una vez que finaliza el periodo de pago voluntario. Que en el caso de las multas es de 15 días una vez que la multa adquiere firmeza. Pero debemos tener en cuenta que la firmeza, en el caso de que se recurra la multa, se adquiere una vez se resuelve dicho recurso y nunca antes. Por lo tanto tenemos que la finalización del periodo voluntario en el caso de las multas de tráfico diferirá del resto de los recursos tributarios. Esta diferencia, que carece de lógica práctica recaudatoria, es la que debe subsanarse mediante la oportuna redacción legislativa.

Cómo última consideración del procedimiento sancionador debemos hacer una reflexión que afecta a todo el ámbito de la recaudación, que es la Notificación. Está regulado que las notificaciones se deben dirigir en primer lugar al lugar señalado por el interesado. Pero la realidad nos hace conocer que el contribuyente o sancionado cambia de domicilio y no lo comunica a todos los registros administrativos donde consta su domicilio, de ese modo nos encontramos en los Servicios Recaudadores con distintos domicilios tributarios y si contamos con el resto de Registros de nuestros Ayuntamientos, pues algunos más. En relación con todo esto tenemos una asentada doctrina del Tribunal Constitucional  que antes de dar opr desconocida una dirección de un particular  debemos consultar el Padrón de Habitantes, pues tal actuación no nos supone un comportamiento excesivo o desproporcionado. Hay dos novedades que van a paliar este trabajo a la Administración, por un lado está el convenio entre la federación española de municipios y provincias y la dirección General de tráfico por el cual los conductores para empadronarse en un municipio pueden autorizar a este a que realice el cambio de domicilio en el registro de un conductores, y por otro lado la nueva regulación de la ley por acción va a crear la dirección electrónica vía al y el tablón edictal de sanciones de tráfico de esta manera se podrá notificar era una dirección electrónica toda las actuaciones realizadas con dicho con conductor.

Son estas algunas de las reflexiones más importantes que se pueden extraer de este curso. Seguro que son más las enseñanzas recibidas pero que no ha lugar a su total transcripción y muchas las enseñanzas recibidas del resto de asistentes al curso en forma de experiencia práctica.

A modo de conclusión me gustaría lanzar la siguiente propuesta: la administración local en su faceta recaudatoria no se debe ver limitada al espacio territorial actual, es imprescindible la colaboración real y efectiva del resto de órganos supramunicipales, ya sea por tener una gestión compartida o por el alcance de las actuaciones de estos otros órganos y una adecuación normativa más realista con los fines perseguidos sin que por ello se produzca indefensión al ciudadano. Con estos simples requisitos conseguidos habremos adelantado mucho en el tan necesitado acuerdo tema de la financiación de las entidades locales.

No hay comentarios

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad